MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1486/2023
RESOL-2023-1486-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-83544032-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS, por la parte sindical, y las empresas BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO
INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA,
TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el IF-2023-83538798-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan la modalidad
de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante el Decreto Nº 144/22, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 420/05, 391/04 y 663/04 “E”,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el plazo del beneficio pactado, este será para
niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3)
años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y
trabajadores. En caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años
ocurriera en forma posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre,
y siempre que se encuentre debidamente acreditada dicha situación, el
pago del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el
que se cumplieron los cuatro (4) años.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representación de cada parte
empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de
actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2023-83544032-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la
CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, obrante
en el IF-2023-83538798-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 391/04, 663/04 “E” y 420/05.
ARTÍCULO 5°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2023 N° 74981/23 v. 22/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)