SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Decreto 483/2023
DCTO-2023-483-APN-PTE - Decreto N° 1689/2006. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17467173-APN-SG#EANA, las Leyes Nros.
13.041, 17.285, 27.161 y sus modificatorias y 27.614, los Decretos
Nros. 1674 del 6 de agosto de 1976, 1689 del 22 de noviembre de 2006,
1432 del 10 de octubre de 2007 y 341 del 24 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar
las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al
uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito
administrativo referente a la navegación aérea.
Que por el Decreto N° 1674/76 se aprobó el Reglamento de la referida
ley, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al
pago de tasas.
Que por la Ley N° 17.285 se sancionó el Código Aeronáutico, mediante el
cual, por los artículos 13 y 14, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a determinar los servicios de protección al vuelo, como así también los
importes a satisfacer por su prestación.
Que por el Decreto N° 1689/06 se dispuso, a partir día 1° de enero de
2007, la transferencia del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desde el
COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA al ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,
POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que por el decreto citado en el considerando precedente se estableció
que a partir del 1º de enero de 2007 y hasta tanto se defina el esquema
definitivo de financiamiento previsto en el artículo 3º, la
participación del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) en la Tasa de Protección
al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, será ingresada en forma automática en una cuenta escritural
de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.
Que por el Decreto N° 1432/07, dictado en el marco de la delegación
legislativa establecida por los artículos 1° y 2°, inciso a) de la Ley
N° 26.135, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de
la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,
POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE
DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica
propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
Que conforme el artículo 3°, inciso k) del mencionado decreto
corresponde al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL la obligación, entre
otras, de operar los Centros Regionales que le asigne la ORGANIZACIÓN
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y todo otro organismo
relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
Que, en ese orden, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL debe suministrar
el “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET)” en su
calidad de Autoridad Meteorológica del ESTADO NACIONAL consagrada por
el ya mencionado Decreto N° 1432/07, en virtud de lo establecido por el
artículo 15 de la Ley N° 27.161.
Que el artículo 10 del mencionado Decreto N° 1432/07 fijó las fuentes
de financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, conforme lo
siguiente: a) Los que se le asignen por la Ley de Presupuesto o por
leyes especiales; b) El producido por la venta de los bienes y
servicios que produzca o preste derivados de las funciones y
actividades autorizadas por el presente decreto; c) Las donaciones,
legados, subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba; d) Los
intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios
y/o activos; e) Cualquier otro recurso que recaude en cumplimiento de
sus actividades regulares o producto de una actividad excepcional.
Que por la Ley N° 27.161 se estableció que la prestación del servicio
de navegación aérea en y desde el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
constituye un servicio público esencial, en los términos del artículo
24 de la Ley N° 25.877.
Que por la mencionada Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la que tiene a cargo la prestación del Servicio Público de
Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo
(ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión
de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo
(ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El
Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de
Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea (MET).
Que por la referida ley fueron transferidos a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO los derechos establecidos en el
artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041 y sus decretos
reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse
con la prestación de los servicios indicados en el considerando
precedente.
Que, asimismo, por imperio de la mencionada ley, la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO es la titular de los recursos
provenientes de las contribuciones por servicios de protección al vuelo
y tiene a su cargo la recaudación y administración de los derechos de
la Tasa de Protección al Vuelo.
Que se deben garantizar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO los recursos suficientes que aseguren la
regularidad y eficiencia en la prestación de la totalidad de los
servicios que hacen a la aeronavegación de la REPÚBLICA ARGENTINA, como
así también el financiamiento suficiente para sostener los estándares
eficientes para la seguridad operacional.
Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.161 se estableció que el
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL debe prestar el Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea (MET) a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que desde el año 2007 el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL viene
desarrollando las actividades que le son propias con un alto grado de
expansión territorial, innovación tecnológica, capacitación y formación
de profesionales, y vinculación internacional con diferentes actores
del mundo meteorológico, ambiental y científico, que implicaron mayores
aportes económicos directos por parte del TESORO NACIONAL destinados a
financiar estas actividades.
Que, además, por la Resolución N° 675/13 del ex-MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se dispuso que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL forma parte integrante del CONSEJO
INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN establecido por la Ley N° 25.467, y
como tal es destinatario directo de diferentes medidas de
fortalecimiento en sus recursos humanos y tecnológicos con
financiamiento tanto del TESORO NACIONAL como de empréstitos
internacionales que se ejecutan a través del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que los mayores aportes directos y progresivos efectuados por el TESORO
NACIONAL al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se dan en el marco de
aplicación de la Ley N° 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación” y su reglamentación establecida
por el Decreto N° 341/21.
Que cabe tener presente que con fecha 12 de diciembre de 2018 la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN concluyó que la retribución a cargo
de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y en
favor del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por la prestación del
servicio meteorológico para la Navegación Aérea –consistente en una
suma dineraria equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) de la Tasa de
Protección al Vuelo- no ha perdido vigencia luego de la sanción de la
Ley N° 27.161, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
27/18.
Que en fecha 29 de diciembre de 2022 la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
manifestaron conjuntamente la necesidad de modificar el porcentaje de
participación del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en la mencionada Tasa
de Protección al Vuelo percibida por EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, acordando reducir dicha participación a un
DIEZ POR CIENTO (10 %).
Que, en virtud de todo lo antes expuesto, resulta necesario adecuar la
participación del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en la recaudación de
la Tasa de Protección al Vuelo que percibe la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el servicio de aeronavegación
que presta, a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo
financiamiento de las entidades públicas involucradas, ambas
integrantes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1689 de fecha
22 de noviembre de 2006, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- A partir del 1° de abril de 2023, la participación del
DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al
financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en
forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro
destinada a tal efecto”.
ARTÍCULO 2°. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano – E/E Sergio Tomás Massa
e. 25/09/2023 N° 76783/23 v. 25/09/2023