CONTRATOS
Decreto 486/2023
DCTO-2023-486-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-135491731-APN-DNPFEB#MEC y el Contrato
de Préstamo destinado a financiar la ejecución del “Programa de
Acueductos Troncales de la Provincia de Córdoba”, suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU
DHABI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto el FONDO DE
DESARROLLO DE ABU DHABI se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de
Córdoba”, por un monto de hasta DÍRHAM DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (AED
105.782.400).
Que el objetivo del Programa es permitir el acceso al servicio de agua
potable en forma equitativa a todos los pobladores de la Provincia
alcanzados por el Programa.
Que la ejecución de la obra y la utilización de los recursos del
préstamo otorgados por el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI serán
llevadas a cabo por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de
CÓRDOBA, a través de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
S.E.M.
Que, en tal sentido, el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de
la suscripción del Contrato de Préstamo.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo suscripto y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el referido Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI y
la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser
suscripto entre esta última y la Provincia de CÓRDOBA.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI que
consta de DIEZ (10) artículos, y que en idioma inglés y árabe junto con
la traducción pública al idioma español forma parte integrante del
presente decreto como ANEXO I (IF-2022-137514737-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2022-137515153-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 77009/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)