CONTRATOS
Decreto 482/2023
DCTO-2023-482-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25047925-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD
50.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la
igualdad de oportunidades mediante la reducción del déficit en el
acceso a agua segura de poblaciones rurales dispersas en zonas
vulnerables, priorizando las Provincias del Norte Grande.
Que, por su parte, los objetivos específicos son: (i) garantizar el
acceso a agua segura a través de la construcción de sistemas de gestión
familiar tales como la captación y almacenamiento de agua de lluvia u
otra solución alternativa y (ii) fortalecer las capacidades de gestión
para el uso adecuado del agua y de los sistemas construidos, así como
promover buenas prácticas de higiene.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (1)
Obras de Infraestructura, (2) Fortalecimiento en la Gestión del
Programa, (3) Gestión del Programa y (4) Otros Costos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, en particular de su DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE
PROYECTOS HÍDRICOS, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a
cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el “Programa de Agua
Segura para Comunidades Rurales Dispersas” que consta de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas,
de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
(IF-2023-29344247-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua
Segura para Comunidades Rurales Dispersas” a la Dirección Nacional de
Agua Potable y Saneamiento de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa.
Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo
del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 76779/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)