INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
Decisión Administrativa 780/2023
DECAD-2023-780-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61599680-APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
729 del 3 de noviembre de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros.
267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, 1441
del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria y 449 del 5 de junio de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos el INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como
organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1441/20 y su modificatoria se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica
propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que por el artículo 8º del citado decreto se transfirieron de la
ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA las unidades organizativas, créditos
presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y
dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su situación de
revista, estableciéndose que el referido Instituto Nacional es
continuador, a todos sus efectos, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por razones operativas de gestión resulta necesario dotar al
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de una estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo e incorporar, homologar y reasignar diversos
cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, por otra parte, resulta pertinente incorporar al Titular del
referido Instituto Nacional en las previsiones del artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 267/18, sus modificatorias y complementarias
y realizar la compensación presupuestaria correspondiente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su
competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA
E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y
las Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXOS I
(IF-2023-105701536-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2023-105703389-APN-DNDO#JGM)
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA
E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y
las Acciones, que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId
(IF-2023-105705191-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2023-105714479-APN-DNDO#JGM)
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-105716181-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Presidente o a la Presidenta del INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a modificar la estructura organizativa aprobada por el
artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que
ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Presidente o a la Presidenta del INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Suprímese la cantidad de CINCO MIL (5000) Unidades
Retributivas de las oportunamente asignadas por el artículo 7º de la
Decisión Administrativa Nº 449 del 5 de junio de 2023 al Titular del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 1441 del 8 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y se instrumenten las acciones que permitan la plena
operatividad del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las áreas correspondientes del
Servicio Administrativo Financiero y el servicio jurídico permanente de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA prestarán al citado Instituto Nacional los servicios relativos
a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de
recursos humanos, jurídicos, despacho y mesa de entrada, en
coordinación con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción brindará el servicio de control
interno.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 76679/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)