INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Decisión Administrativa 780/2023

DECAD-2023-780-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61599680-APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros. 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, 1441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria y 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1441/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que por el artículo 8º del citado decreto se transfirieron de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su situación de revista, estableciéndose que el referido Instituto Nacional es continuador, a todos sus efectos, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por razones operativas de gestión resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de una estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo e incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, por otra parte, resulta pertinente incorporar al Titular del referido Instituto Nacional en las previsiones del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267/18, sus modificatorias y complementarias y realizar la compensación presupuestaria correspondiente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXOS I (IF-2023-105701536-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2023-105703389-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones, que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2023-105705191-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2023-105714479-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-105716181-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Presidente o a la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Presidente o a la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6º.- Suprímese la cantidad de CINCO MIL (5000) Unidades Retributivas de las oportunamente asignadas por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 449 del 5 de junio de 2023 al Titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 1441 del 8 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y se instrumenten las acciones que permitan la plena operatividad del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las áreas correspondientes del Servicio Administrativo Financiero y el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán al citado Instituto Nacional los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos, jurídicos, despacho y mesa de entrada, en coordinación con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción brindará el servicio de control interno.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76679/23 v. 25/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)