MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 315/2023

RESOL-2023-315-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el expediente EX-2022-118254498- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Convenio de Diversidad Biológica Ley N.º 24.375, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Ley N.º 24.543, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles Ley N.º 26.107, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas Ley N.º 26.600, Ley Federal de Pesca N.º 24.922, Resolución Nº 6 de fecha 12 de marzo de 2009 del Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 15 de fecha 26 de Agosto de 2010 del Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 11 de fecha 3 de diciembre de 2015 del Consejo Federal Pesquero, Resolución N.º 14 de fecha 7 de noviembre de 2018 del Consejo Federal Pesquero, Resolución N.º 218 de fecha 5 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente, Resolución N.º 326 de fecha 26 de Julio de 2016 del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental;

Que mediante la Ley Nº 25.675, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 24.375 aprueba el CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, incorporando importantes conceptos como el de diversidad biológica, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de ecosistema, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico y en cumplimiento con la Estrategia Nacional de Biodiversidad.

Que Ley Nº 24.543 aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente, estableciendo conceptos como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, Zona económica exclusiva, plataforma continental, entre tantos conceptos que constituyen herramientas de trabajo.

Que la Ley Nº 26.107 aprueba el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE ALBATROS Y PETRELES, suscripto en Canberra —Australia— el 19 de junio de 2001, estableciendo como objetivo lograr y mantener un estado de conservación favorable para los albatros y petreles.

Que la Ley N.º 26.600 aprueba la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS (CIT) adoptada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que establece como primer objetivo, promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes.

Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento (A/RES/69-315) que se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015, se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores.

Que el Objetivo 14 de los ODS expresa la necesidad de conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Proteger los océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos.

Que mediante la Resolución Nº 218 de fecha 5 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se creó la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA con el objetivo general de favorecer la articulación y cooperación entre las jurisdicciones de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los organismos nacionales, la sociedad civil e instituciones científico-académicas ante eventos que involucren fauna marina en situación de vulnerabilidad por varamientos o arribos a costas.

Que está en ejecución el Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas clave y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca (GCP/ARG/025/GFF) ejecutado por este Ministerio con Donación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y agencia de implementación FAO el cual ha permitido fortalecer las capacidades para la implementación del enfoque ecosistémico pesquero y la creación e implementación de áreas marinas protegidas y de otras medidas de manejo basadas en áreas. Por ello, resulta necesario dar continuidad a las líneas de trabajo desarrolladas en el Proyecto y poder replicar las experiencias en otras áreas o pesquerías.

Que el Manejo Costero Integrado constituye una valiosa herramienta de ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras como lo ha reconocido la Agenda 21 de Naciones Unidas en el Programa 21 Sección II, Capítulo 17.

Que por ello el COFEMA ha declarado de interés el Manejo Costero Integrado mediante Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente, y ha aprobado las directrices del Manejo Costero Integrado mediante la Resolución N.º 326 de fecha 26 de Julio de 2016 del mismo Consejo.

Que tanto esta herramienta como la Planificación Espacial Marina (PEM) y Otras Medidas de Manejo Efectivas basadas en Áreas (OMEC) hacen al ordenamiento ambiental establecido en la Ley General del Ambiente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es parte integrante del Consejo Federal Pesquero y coordina en forma conjunta con la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, los Planes de Acción Nacional para reducir la interacción de la pesquería con la fauna marina, (PAN AVES Res CFP 15/2010, PAN mamíferos Res CFP 11/2015 y PAN tortugas Res CFP 14/2018). y el Plan Nacional para la Conservación y Manejo de los condrictios (Res CFP 6/2009PAN Tiburones), los cuales han sido aprobados por el Consejo Federal Pesquero.

Que dada la compleja trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones que desarrollan las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al tiempo que también es indispensable coordinar acciones y generar ámbitos de gestión compartida con otros organismos nacionales competentes en la materia, las provincias y los municipios.

Que resulta necesaria la articulación con las instituciones científicas, que aportan un saber académico específico y actualizado como así también la incorporación de la mirada del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta esencial la vinculación de las diferentes temáticas para el logro del manejo y la conservación de la biodiversidad marina afectada, y su sostenibilidad, mediante la creación de un programa específico, como el que se propone, que incluya todas las acciones mandatarias de las normativas que se aplican y las actividades que se prevean en los distintos componentes del programa.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABLIDAD de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la SUSBSECRETAIRA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DEARROLLO SOSTENIBLE ha intervenido oportunamente en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto No 438/1992) sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Créase el Programa Costero Marino, que como ANEXO I (IF-2023-11011956-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la presente, el que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación del Programa Costero Marino que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA para que arbitre los medios necesarios a los fines de asignar al Programa 60 Subprograma 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, los créditos presupuestarios para afrontar las erogaciones correspondientes al Programa Costero Marino.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76708/23 v. 25/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA COSTERO MARINO

El presente programa se inscribe en las competencias de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, que debe: “Propiciar la conservación, uso sustentable y ordenamiento ambiental de los ecosistemas costero-marinos mediante iniciativas de planificación espacial marina, protección de espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas de relevancia, manejo costero integrado y aplicación de un enfoque ecosistémico en la pesca” (Decisión Administrativa N.° 262/2020 y sus modificatorias, de la Jefatura de Gabinete de Ministros).

Argentina posee una Zona Costero-marina con diversas singularidades, que se extiende por aproximadamente 4.500 kilómetros desde el límite exterior del Río de la Plata hasta Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, e incluye la jurisdicción de cinco provincias.

El área marina, conformada por: las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, sectores insulares y antárticos, se extiende hacia el este con una de las plataformas continentales más anchas del océano a nivel mundial. La alta productividad de sus aguas hace de esta región marina una importante fuente de recursos pesqueros como un refugio de relevancia global para diferentes especies únicas en sus características.


Mapa de Argentina. Se indican las zonas comprendidas entre la línea de base y la línea de las 200 millas (celeste) y entre ésta última y el límite exterior de la plataforma continental (azul). Para el sector localizado al sur del paralelo 60°S, Argentina es signataria de las convenciones que conforman el Sistema del Tratado Antártico. Fuente: COPLA (2017).

Los principales factores estratégicos para la gestión de la zona marino-costera argentina son la defensa de la soberanía y la conservación de la biodiversidad en articulación con el desarrollo sostenible de actividades extractivas como la pesca y la explotación de hidrocarburos, las actividades portuarias, industriales, agrícolas, turísticas y recreativas; la generación de energía; el desarrollo urbano; así como la disposición de efluentes y residuos sólidos.

Los problemas más extendidos en toda la zona costera son la presión sobre los recursos renovables y sobre dominio público, la erosión natural o inducida, la localización de actividades y usos incompatibles entre sí, la competencia por el espacio sobre la línea de costa, la contaminación y la introducción de especies exóticas invasoras. En los últimos años han cobrado especial relevancia los impactos cada vez más intensos del cambio climático debido a que incrementan la frecuencia e intensidad de eventos extremos que originan problemas específicamente costeros como las inundaciones y el aumento de la erosión.

El Programa Costero Marino reúne las principales líneas de trabajo de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos respecto de los ecosistemas costeros y marinos. Su objetivo general es impulsar su conservación y uso sostenible, así como mantener los servicios ecosistémicos que brindan, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, articulando las acciones en el marco del federalismo y observando el cumplimiento de los diversos acuerdos internacionales relativos a la temática del que nuestro país es signatario.

Para la implementación del Programa Costero Marino se consideran los siguientes elementos clave:

✓ Los objetivos, principios e instrumentos que establece la Ley General del Ambiente.

✓ Los objetivos establecidos en la Ley Federal de Pesca en tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible integra el Consejo Federal Pesquero en el marco de dicha Ley.

✓ Los compromisos internacionales asumidos por Argentina tales como el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), la Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Convención de Especies Migratorias (CMS), la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 14).

- La articulación:

• con la Iniciativa Pampa Azul y la Ley Promar (27.167), dado que el Ministerio forma parte del Consejo de Administración establecido en dicha Ley.

• con la Administración de Parques Nacionales (APN), dado que el Ministerio forma parte del comité de asesoramiento de carácter no vinculante en el marco de la Ley 27.037 para cada una de las áreas marinas protegidas creadas en dicho marco.

• interjurisdiccional con las autoridades provinciales en temas costeros.

• con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, iniciativas y actores involucrados en el conocimiento y la gestión.

• con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con relación a la implementación y seguimiento de los convenios internacionales mencionados.

• Organismos de implementación de proyectos con financiamiento internacional (FAO, PNUD, CAF).

COMPONENTES DEL PROGRAMA

Componente 1. Información para la gestión de ecosistemas costero - marinos.

La información actualizada sobre el estado de las artes sobre el Mar Argentino es necesaria para la gestión pública. Poseer y proveer de esta información actualizada es una de las tareas del Programa.

El objetivo de este componente es compilar la información sobre la biodiversidad marina proveniente de instituciones científicas y académicas y que la misma esté disponible en el SINIA (Sistema Integrado de Información Ambiental) para su uso por parte de gestores y del público en general.

Los ejes de acción de este componente son:

o La elaboración y actualización de cartografía sobre áreas de uso de la megafauna (aves, mamíferos, tortugas), de fondo marino (aspectos físicos y biológicos) y de otros elementos del ecosistema costero - marino que se consideren necesarios.

o La incorporación de dicha cartografía en el SINIA

o La identificación de bienes y servicios ecosistémicos costeros y marinos

o Análisis de propuestas sobre bioregiones del Mar Argentino

o Articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT) para apoyar las líneas de investigación enmarcadas en los Planes de Acción Nacionales (PAN) de condrictios (tiburones, rayas y quimeras), aves, mamíferos y tortugas marinos y otras herramientas de gestión.

Componente 2. Herramientas de gestión costero - marina

La conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas costero - marinos requiere del uso de adecuadas herramientas de gestión, así como de la articulación con otras jurisdicciones, otros organismos de gestión, instituciones académicas y de investigación y organizaciones de la sociedad civil.

En el marco de los instrumentos dispuestos en la Ley General del Ambiente se consideran la Planificación Espacial Marina y el Manejo Costero Integrado como herramientas para el ordenamiento ambiental del territorio marino y costero - marino. Asimismo, para las actividades extractivas y productivas, se considerarán las herramientas de evaluación ambiental, según correspondan a cada caso. Otras herramientas y enfoques transversales son las áreas marinas protegidas, el enfoque ecosistémico de la pesca, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC). Se incluyen, asimismo, líneas de gestión tales como la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina y el abordaje de la problemática de los residuos marinos.

El objetivo de este componente es promover la implementación a nivel nacional de las herramientas de gestión para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad costera y marina.

Los ejes de acción de este componente son:

o Planificación Espacial Marina (PEM): fortalecimiento de las capacidades y la articulación entre organismos que permitan la implementación de la PEM en los espacios marítimos de la Argentina de manera de integrar las demandas del desarrollo con la conservación y uso sustentable de la biodiversidad marina.

o Manejo Costero Integrado (MCI): el desarrollo y la implementación de la Estrategia Federal de Manejo Costero Integrado, según las directrices adoptadas por el COFEMA.

o Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EEP): elaboración de contenidos mínimos para la aplicación del EEP teniendo en cuenta las experiencias prácticas realizadas y la participación de todos los actores (organismos gubernamentales, sector privado, académico y científico y OSC).

o Implementación y seguimiento de los Planes de Acción Nacionales (PAN Aves, PAN Mamíferos, PAN Tortugas) para reducir la captura incidental de megafauna en las pesquerías y del Plan de Conservación y Manejo de condrictios, en forma conjunta con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA).

o Áreas Marinas Protegidas (AMP): generación de herramientas para la identificación de áreas potenciales de ser declaradas áreas marinas protegidas, lo cual incluye la caracterización de las áreas de alto valor y un análisis multicriterio del área. Asistencia técnica a la Administración de Parques Nacionales como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.037 en la elaboración de planes de manejo e implementación.

- Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina (RFAVFM): coordinación de las actividades de la Red, creada por la Res 2021-218-APN-MAD#SGP, que tiene como objetivo principal articular las tareas de asistencia a fauna marina en situación de rescate por varamientos o arribos a costas, mediante la cooperación interjurisdiccional e interinstitucional.

- Abordaje del impacto de los residuos sobre la biodiversidad: articulación con la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos del MAyDS, organismos de gestión nacional, provincial y el sector privado para proponer alternativas para el manejo de residuos de origen terrestre que impactan sobre la biodiversidad marina y costera.

- Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC): identificación de posibles OMEC marinas y realizar las gestiones correspondientes para su reconocimiento e implementación.

Componente 3. Comunicación, capacitación y concientización

La gestión de los ecosistemas costero - marinos debe ir acompañada de un involucramiento de la sociedad para lo cual resulta fundamental que la sociedad comprenda el funcionamiento de dichos ecosistemas, los hábitats y especies claves, los servicios ecosistémicos, las amenazas que enfrentan los mismos y las medidas para su conservación.

El objetivo de este componente es generar herramientas y actividades que contribuyan a divulgar y mejorar la comprensión sobre los ecosistemas costero-marinos y sus amenazas.

Los ejes de acción de este componente son:

- El desarrollo de material técnico y de divulgación sobre los ecosistemas marinos, sus amenazas y las estrategias para mitigar los diferentes impactos.

- Desarrollo de actividades y eventos de capacitación, divulgación y concientización sobre la temática.

- Articulación con el área de Educación Ambiental del Ministerio para poder incorporar distintos ejes del programa marina en la currícula escolar.

- Articulación con las áreas de Comunicación y Prensa, para la divulgación de las temáticas en los medios de comunicación y redes sociales.

Componente 4. Cooperación regional e internacional

Las cuestiones vinculadas a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina son consideradas en diferentes acuerdo y ámbitos internacionales y regionales de coordinación y cooperación.

El objetivo de este componente es participar y fortalecer los ámbitos de cooperación regional e internacional que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina.

Los ejes de acción de este componente son:

-Participación en los ámbitos internacionales y regionales de las diferentes convenciones en articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

-Articulación y búsqueda de financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos - donaciones o préstamos- de ejecución conjunta con otros organismos de la administración pública.

IF-2023-11011956-APN-DNGAAYEA#MAD