MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 315/2023
RESOL-2023-315-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el expediente EX-2022-118254498- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General
del Ambiente N° 25.675, el Convenio de Diversidad Biológica Ley N.º
24.375, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Ley N.º 24.543, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles
Ley N.º 26.107, la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas Ley N.º 26.600, Ley Federal de
Pesca N.º 24.922, Resolución Nº 6 de fecha 12 de marzo de 2009 del
Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 15 de fecha 26 de Agosto de
2010 del Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 11 de fecha 3 de
diciembre de 2015 del Consejo Federal Pesquero, Resolución N.º 14 de
fecha 7 de noviembre de 2018 del Consejo Federal Pesquero, Resolución
N.º 218 de fecha 5 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del
Consejo Federal de Medio Ambiente, Resolución N.º 326 de fecha 26 de
Julio de 2016 del Consejo Federal de Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambiental;
Que mediante la Ley Nº 25.675, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, se
establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la Ley Nº 24.375 aprueba el CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA, incorporando importantes conceptos como el de diversidad
biológica, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los
que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de ecosistema,
entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales,
animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan
como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad
ambiental mediante el enfoque ecosistémico y en cumplimiento con la
Estrategia Nacional de Biodiversidad.
Que Ley Nº 24.543 aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
DERECHO DEL MAR, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación
de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994,
respectivamente, estableciendo conceptos como aguas interiores, mar
territorial, zona contigua, Zona económica exclusiva, plataforma
continental, entre tantos conceptos que constituyen herramientas de
trabajo.
Que la Ley Nº 26.107 aprueba el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE
ALBATROS Y PETRELES, suscripto en Canberra —Australia— el 19 de junio
de 2001, estableciendo como objetivo lograr y mantener un estado de
conservación favorable para los albatros y petreles.
Que la Ley N.º 26.600 aprueba la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS (CIT) adoptada en
Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que establece como primer
objetivo, promover la protección, conservación y recuperación de las
poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales
dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles
y considerando las características ambientales, socioeconómicas y
culturales de las Partes.
Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento (A/RES/69-315)
que se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
realizada en Nueva York en septiembre de 2015, se comprometió con su
implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de
seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17
Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores.
Que el Objetivo 14 de los ODS expresa la necesidad de conservar y
utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos
marinos para el desarrollo sostenible. Proteger los océanos debe seguir
siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de
las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se
deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se
deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la
contaminación marina y la acidificación de los océanos.
Que mediante la Resolución Nº 218 de fecha 5 de julio de 2018 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se creó la RED FEDERAL
DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA con el objetivo general de
favorecer la articulación y cooperación entre las jurisdicciones de
BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, los organismos nacionales, la sociedad civil e
instituciones científico-académicas ante eventos que involucren fauna
marina en situación de vulnerabilidad por varamientos o arribos a
costas.
Que está en ejecución el Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y
Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas clave
y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca (GCP/ARG/025/GFF)
ejecutado por este Ministerio con Donación del Fondo Mundial para el
Medio Ambiente y agencia de implementación FAO el cual ha permitido
fortalecer las capacidades para la implementación del enfoque
ecosistémico pesquero y la creación e implementación de áreas marinas
protegidas y de otras medidas de manejo basadas en áreas. Por ello,
resulta necesario dar continuidad a las líneas de trabajo desarrolladas
en el Proyecto y poder replicar las experiencias en otras áreas o
pesquerías.
Que el Manejo Costero Integrado constituye una valiosa herramienta de
ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras como
lo ha reconocido la Agenda 21 de Naciones Unidas en el Programa 21
Sección II, Capítulo 17.
Que por ello el COFEMA ha declarado de interés el Manejo Costero
Integrado mediante Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del
Consejo Federal de Medio Ambiente, y ha aprobado las directrices del
Manejo Costero Integrado mediante la Resolución N.º 326 de fecha 26 de
Julio de 2016 del mismo Consejo.
Que tanto esta herramienta como la Planificación Espacial Marina (PEM)
y Otras Medidas de Manejo Efectivas basadas en Áreas (OMEC) hacen al
ordenamiento ambiental establecido en la Ley General del Ambiente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS
ECOSISTEMAS ACUÁTICOS en representación del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible es parte integrante del Consejo Federal Pesquero
y coordina en forma conjunta con la Subsecretaria de Pesca y
Acuicultura, los Planes de Acción Nacional para reducir la interacción
de la pesquería con la fauna marina, (PAN AVES Res CFP 15/2010, PAN
mamíferos Res CFP 11/2015 y PAN tortugas Res CFP 14/2018). y el Plan
Nacional para la Conservación y Manejo de los condrictios (Res CFP
6/2009PAN Tiburones), los cuales han sido aprobados por el Consejo
Federal Pesquero.
Que dada la compleja trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales
que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones
que desarrollan las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, al tiempo que también es indispensable coordinar
acciones y generar ámbitos de gestión compartida con otros organismos
nacionales competentes en la materia, las provincias y los municipios.
Que resulta necesaria la articulación con las instituciones
científicas, que aportan un saber académico específico y actualizado
como así también la incorporación de la mirada del sector privado y de
las organizaciones de la sociedad civil.
Que resulta esencial la vinculación de las diferentes temáticas para el
logro del manejo y la conservación de la biodiversidad marina afectada,
y su sostenibilidad, mediante la creación de un programa específico,
como el que se propone, que incluya todas las acciones mandatarias de
las normativas que se aplican y las actividades que se prevean en los
distintos componentes del programa.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que asimismo, la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABLIDAD de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la SUSBSECRETAIRA DE GESTION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DEARROLLO SOSTENIBLE ha
intervenido oportunamente en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto No 438/1992) sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019, el Decreto Nº
50/2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Créase el Programa Costero Marino, que como ANEXO I
(IF-2023-11011956-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la
presente, el que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARIA
DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS arbitre los medios
necesarios para impulsar la implementación del Programa Costero Marino
que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA
para que arbitre los medios necesarios a los fines de asignar al
Programa 60 Subprograma 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, los créditos presupuestarios para
afrontar las erogaciones correspondientes al Programa Costero Marino.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 76708/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
PROGRAMA COSTERO MARINO
El presente programa se inscribe en las competencias de la Dirección
Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, que
debe: “Propiciar la conservación, uso sustentable y ordenamiento
ambiental de los ecosistemas costero-marinos mediante iniciativas de
planificación espacial marina, protección de espacios marinos
representativos de hábitats y ecosistemas de relevancia, manejo costero
integrado y aplicación de un enfoque ecosistémico en la pesca”
(Decisión Administrativa N.° 262/2020 y sus modificatorias, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros).
Argentina posee una Zona Costero-marina con diversas singularidades,
que se extiende por aproximadamente 4.500 kilómetros desde el límite
exterior del Río de la Plata hasta Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, e incluye la jurisdicción de cinco provincias.
El área marina, conformada por: las aguas interiores, mar territorial y
zona económica exclusiva, sectores insulares y antárticos, se extiende
hacia el este con una de las plataformas continentales más anchas del
océano a nivel mundial. La alta productividad de sus aguas hace de esta
región marina una importante fuente de recursos pesqueros como un
refugio de relevancia global para diferentes especies únicas en sus
características.
Mapa de Argentina. Se indican las
zonas comprendidas entre la línea de base y la línea de las 200 millas
(celeste) y entre ésta última y el límite exterior de la plataforma
continental (azul). Para el sector localizado al sur del paralelo 60°S,
Argentina es signataria de las convenciones que conforman el Sistema
del Tratado Antártico. Fuente: COPLA (2017).
Los principales factores estratégicos para la gestión de la zona
marino-costera argentina son la defensa de la soberanía y la
conservación de la biodiversidad en articulación con el desarrollo
sostenible de actividades extractivas como la pesca y la explotación de
hidrocarburos, las actividades portuarias, industriales, agrícolas,
turísticas y recreativas; la generación de energía; el desarrollo
urbano; así como la disposición de efluentes y residuos sólidos.
Los problemas más extendidos en toda la zona costera son la presión
sobre los recursos renovables y sobre dominio público, la erosión
natural o inducida, la localización de actividades y usos incompatibles
entre sí, la competencia por el espacio sobre la línea de costa, la
contaminación y la introducción de especies exóticas invasoras. En los
últimos años han cobrado especial relevancia los impactos cada vez más
intensos del cambio climático debido a que incrementan la frecuencia e
intensidad de eventos extremos que originan problemas específicamente
costeros como las inundaciones y el aumento de la erosión.
El Programa Costero Marino reúne las principales líneas de trabajo de
la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas
Acuáticos respecto de los ecosistemas costeros y marinos. Su objetivo
general es impulsar su conservación y uso sostenible, así como mantener
los servicios ecosistémicos que brindan, con el fin de mejorar la
calidad de vida de la población, articulando las acciones en el marco
del federalismo y observando el cumplimiento de los diversos acuerdos
internacionales relativos a la temática del que nuestro país es
signatario.
Para la implementación del Programa Costero Marino se consideran los
siguientes elementos clave:
✓ Los objetivos, principios e
instrumentos que establece la Ley General del Ambiente.
✓ Los objetivos establecidos en la Ley Federal de Pesca en tanto el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible integra el Consejo
Federal Pesquero en el marco de dicha Ley.
✓ Los compromisos internacionales asumidos por Argentina tales como el
Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), la
Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Convención de Especies
Migratorias (CMS), la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS 14).
- La articulación:
• con la Iniciativa Pampa Azul y la Ley
Promar (27.167), dado que el Ministerio forma parte del Consejo de
Administración establecido en dicha Ley.
• con la Administración de Parques Nacionales (APN), dado que el
Ministerio forma parte del comité de asesoramiento de carácter no
vinculante en el marco de la Ley 27.037 para cada una de las áreas
marinas protegidas creadas en dicho marco.
• interjurisdiccional con las autoridades provinciales en temas
costeros.
• con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales,
iniciativas y actores involucrados en el conocimiento y la gestión.
• con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, con relación a la implementación y seguimiento de los convenios
internacionales mencionados.
• Organismos de implementación de proyectos con financiamiento
internacional (FAO, PNUD, CAF).
COMPONENTES DEL PROGRAMA
Componente 1. Información para la
gestión de ecosistemas costero - marinos.
La información actualizada sobre el estado de las artes sobre el Mar
Argentino es necesaria para la gestión pública. Poseer y proveer de
esta información actualizada es una de las tareas del Programa.
El objetivo de este componente es compilar la información sobre la
biodiversidad marina proveniente de instituciones científicas y
académicas y que la misma esté disponible en el SINIA (Sistema
Integrado de Información Ambiental) para su uso por parte de gestores y
del público en general.
Los ejes de acción de este componente son:
o La elaboración y actualización de
cartografía sobre áreas de uso de la megafauna (aves, mamíferos,
tortugas), de fondo marino (aspectos físicos y biológicos) y de otros
elementos del ecosistema costero - marino que se consideren necesarios.
o La incorporación de dicha cartografía en el SINIA
o La identificación de bienes y servicios ecosistémicos costeros y
marinos
o Análisis de propuestas sobre bioregiones del Mar Argentino
o Articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
(MINCyT) para apoyar las líneas de investigación enmarcadas en los
Planes de Acción Nacionales (PAN) de condrictios (tiburones, rayas y
quimeras), aves, mamíferos y tortugas marinos y otras herramientas de
gestión.
Componente 2. Herramientas de gestión
costero - marina
La conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas costero
- marinos requiere del uso de adecuadas herramientas de gestión, así
como de la articulación con otras jurisdicciones, otros organismos de
gestión, instituciones académicas y de investigación y organizaciones
de la sociedad civil.
En el marco de los instrumentos dispuestos en la Ley General del
Ambiente se consideran la Planificación Espacial Marina y el Manejo
Costero Integrado como herramientas para el ordenamiento ambiental del
territorio marino y costero - marino. Asimismo, para las actividades
extractivas y productivas, se considerarán las herramientas de
evaluación ambiental, según correspondan a cada caso. Otras
herramientas y enfoques transversales son las áreas marinas protegidas,
el enfoque ecosistémico de la pesca, y otras medidas efectivas de
conservación basadas en áreas (OMEC). Se incluyen, asimismo, líneas de
gestión tales como la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna
Marina y el abordaje de la problemática de los residuos marinos.
El
objetivo de este componente
es promover la implementación a nivel nacional de las herramientas de
gestión para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad costera y marina.
Los ejes de acción de este componente son:
o Planificación
Espacial Marina (PEM): fortalecimiento de las capacidades y la
articulación entre organismos que permitan la implementación de la PEM
en los espacios marítimos de la Argentina de manera de integrar las
demandas del desarrollo con la conservación y uso sustentable de la
biodiversidad marina.
o Manejo Costero Integrado (MCI):
el desarrollo y la implementación de la Estrategia Federal de Manejo
Costero Integrado, según las directrices adoptadas por el COFEMA.
o Enfoque Ecosistémico de la Pesca
(EEP): elaboración de contenidos mínimos para la aplicación del
EEP teniendo en cuenta las experiencias prácticas realizadas y la
participación de todos los actores (organismos gubernamentales, sector
privado, académico y científico y OSC).
o Implementación y seguimiento de los Planes de Acción Nacionales (PAN
Aves, PAN Mamíferos, PAN Tortugas) para reducir la captura incidental
de megafauna en las pesquerías y del Plan de Conservación y Manejo de
condrictios, en forma conjunta con la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura de la Nación (SSPyA).
o Áreas Marinas Protegidas (AMP): generación
de herramientas para la identificación de áreas potenciales de ser
declaradas áreas marinas protegidas, lo cual incluye la caracterización
de las áreas de alto valor y un análisis multicriterio del área.
Asistencia técnica a la Administración de Parques Nacionales como
Autoridad de Aplicación de la Ley 27.037 en la elaboración de planes de
manejo e implementación.
- Red Federal de Asistencia a
Varamientos de Fauna Marina (RFAVFM): coordinación de las
actividades de la Red, creada por la Res 2021-218-APN-MAD#SGP, que
tiene como objetivo principal articular las tareas de asistencia a
fauna marina en situación de rescate por varamientos o arribos a
costas, mediante la cooperación interjurisdiccional e
interinstitucional.
- Abordaje del impacto de los
residuos sobre la biodiversidad: articulación con la Dirección
Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos del MAyDS, organismos de
gestión nacional, provincial y el sector privado para proponer
alternativas para el manejo de residuos de origen terrestre que
impactan sobre la biodiversidad marina y costera.
- Otras medidas efectivas de
conservación basadas en áreas (OMEC): identificación de posibles
OMEC marinas y realizar las gestiones correspondientes para su
reconocimiento e implementación.
Componente 3. Comunicación,
capacitación y concientización
La gestión de los ecosistemas costero - marinos debe ir acompañada de
un involucramiento de la sociedad para lo cual resulta fundamental que
la sociedad comprenda el funcionamiento de dichos ecosistemas, los
hábitats y especies claves, los servicios ecosistémicos, las amenazas
que enfrentan los mismos y las medidas para su conservación.
El objetivo de este componente es generar herramientas y actividades
que contribuyan a divulgar y mejorar la comprensión sobre los
ecosistemas costero-marinos y sus amenazas.
Los ejes de acción de este componente son:
- El desarrollo de material técnico y de divulgación sobre los
ecosistemas marinos, sus amenazas y las estrategias para mitigar los
diferentes impactos.
- Desarrollo de actividades y eventos de capacitación, divulgación y
concientización sobre la temática.
- Articulación con el área de Educación Ambiental del Ministerio para
poder incorporar distintos ejes del programa marina en la currícula
escolar.
- Articulación con las áreas de Comunicación y Prensa, para la
divulgación de las temáticas en los medios de comunicación y redes
sociales.
Componente 4. Cooperación regional e
internacional
Las cuestiones vinculadas a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad marina son consideradas en diferentes acuerdo y ámbitos
internacionales y regionales de coordinación y cooperación.
El objetivo de este componente es participar y fortalecer los ámbitos
de cooperación regional e internacional que contribuyan a la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina.
Los ejes de acción de este componente son:
-Participación en los ámbitos internacionales y regionales de las
diferentes convenciones en articulación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-Articulación y búsqueda de financiamiento para el desarrollo de nuevos
proyectos - donaciones o préstamos- de ejecución conjunta con otros
organismos de la administración pública.
IF-2023-11011956-APN-DNGAAYEA#MAD