MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 317/2023
RESOL-2023-317-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-14136826- -APN-DRIMAD#SGP, la Licitación
Pública Nacional N°3/2020 GIRSU-A-64-LPN-O-, el Contrato de Préstamo N°
3249/OC-AR, firmado el 9 de diciembre de 2014, aprobado por el Decreto
N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y el
Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de
Desarrollo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA
MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el marco del
citado Préstamo BID N° 3249/OC-AR busca minimizar los riesgos
sanitarios dotando a los municipios de herramientas para ayudarlos a
fortalecer su gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), mejorando la
calidad de los servicios de disposición final, recolección y
transferencia, y facilitando el incremento en los niveles de
recuperación y reciclado.
Que a partir de la solicitud de asistencia llevada a cabo por el
Municipio de Concordia y entendiendo la complejidad que representa la
problemática existente, se llevó a cabo la formulación de un Proyecto
de gestión de RSU para el Municipio en cuestión.
Que en ese marco se comenzó con el proceso de contratación para el
diseño, construcción y operación de un centro ambiental regional en el
nodo concordia y el saneamiento del basural a cielo abierto existente.
Que en el marco del programa mencionado precedentemente, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) mediante la Nota CSC/CAR 1756/20 de
fecha 31 de julio de 2020 otorgó la No Objeción al proyecto quedando la
licitación enmarcada en el mismo, y resultando de aplicación el
procedimiento y las condiciones de licitación obrantes en el pliego
licitatorio.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-435-APN-MAD se aprobó la
recomendación de adjudicación de la Comisión de Evaluación Técnica para
la Licitación Pública Nacional N° 03/2020 “Diseño, Construcción y
Operación Centro Ambiental Regional Nodo Concordia y Saneamiento del
Basural a Cielo Abierto de Concordia, provincia de Entre Ríos”
GIRSU-A-64-LPN-O, en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, Sub-Programa I”.
Que asimismo mediante la Resolución supra citada se adjudicó la
referida Licitación Pública Nacional a la Unión transitoria (UT) de las
empresas EVA S.A. y Lemiro Pablo Pietroboni S.A. (el Contratista) y se
resolvió elaborar el contrato correspondiente a la adjudicación
mencionada, que fuera suscripto con fecha 12 de febrero de 2021
(INLEG-2023-33885752-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que dicho proceso de licitación, y la contratación que se desprende del
mismo, se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo al Contrato de
Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las
Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (marzo 2011) y el Manual
de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de
Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto por el referido Contrato de
Préstamo y el correspondiente Decreto N° 2186/2014.
Que tras haberse advertido un error en los montos consignados en la
citada Resolución N°RESOL-2020-435-APN-MAD, se procedió a rectificar la
misma mediante la Resolución N°RESOL-2021-97-APN-MA , lo cual derivó en
la suscripción de la Enmienda I (CONVE-2023-98148355-APN-DGPFEYCI#MAD)
con fecha 9 de abril de 2021.
Que los términos propuestos para la modificación contractual
requirieron de la No Objeción previa del Organismo Financiador, la cual
fuera solicitada mediante NO-2021-24079329-APN-DPFE#MAD de fecha 18 de
marzo de 2021 y otorgada mediante Nota CSC/CAR 943/2021 de fecha 23 de
marzo de 2021.
Que tras el inicio de las obras se evidenció la necesidad de realizar
tareas adicionales a las originalmente previstas, las cuales
requirieron de una modificación del monto acordado y de una adecuación
de los plazos de ejecución, por lo que se propició y suscribió la
Enmienda II con fecha 1 de abril de 2022
(CONVE-2023-98151426-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que la modificación supra indicada no requirió de la No Objeción previa
del Organismo Financiador, tal lo dispone normativa imperante en el
presente procedimiento -Políticas para la adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.
Que con fecha 26 de agosto de 2022 el Contratista presentó la Nota de
Pedido N° 148 que fuera respondida mediante Orden de Servicio N° 142,
por las cuales se consensuaron re adecuaciones al proyecto ejecutivo
incorporando tareas adicionales para el mejor aprovechamiento de la
obra y el predio en la que se emplaza.
Que ante la nueva propuesta de modificación contractual y en aplicación
de las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por
el Banco Interamericano de Desarrollo, se solicitó la No Objeción al
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante nota
NO-2022-99700040-APN-SCYMA#MAD de fecha 20 de septiembre de 2022.
Que en dicho contexto el Organismo Financiador otorgó su No Objeción a
la modificación propuesta mediante la nota N° CSC/CAR-3313/2022
(IF-2022-129689576-APN-SCYMA#MAD) de fecha 30 de noviembre de 2022.
Que ese sentido, con fecha 27 de diciembre de 2022, se suscribió la
Enmienda III al Contrato para la ejecución de la obra “Proyecto Diseño
y Construcción De Complejo Socio-Ambiental Ecoparque Quilmes” entre
este Ministerio y el Contratista (CONVE-2023-98155846-APN-DGPFEYCI#MAD).
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le
compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en
la administración de programas de financiamiento internacional
dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y
preservación ambiental”.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en el marco de la suscripción de las
Enmiendas I; II, y III (CONVE-2023-98148355-APN-DGPFEYCI#MAD;
CONVE-2023-98151426-APN-DGPFEYCI#MAD, y
CONVE-2023-98155846-APN-DGPFEYCI#MAD) al Contrato “Diseño, Construcción
y Operación Centro Ambiental Regional Nodo Concordia y Saneamiento del
Basural a Cielo Abierto de Concordia, provincia de Entre Ríos”
GIRSU-A-64-LPN-O- (INLEG-2023-33885752-APN-DGPFEYCI#MAD) en el marco
del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
financiado parcialmente con recursos provenientes del Contrato de
Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado mediante Decreto N° 2186/14.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 25/09/2023 N° 76733/23 v. 25/09/2023