MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 69/2023
RESOL-2023-69-APN-SGA#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64161186- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.156 y 27.275, los Decretos Nros.
1.344 del 4 de octubre de 2007, 206 de fecha 27 de marzo de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones
Nros. 32 de fecha 5 de mayo de 2020 y 134 de fecha 21 de abril de 2021,
ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al
presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional.
Que, desde su creación, este Ministerio ha impulsado un nuevo modelo de
gestión de la Obra Pública cercano, innovador y federal, que coloca a
la transparencia, la participación y a la rendición de cuentas como
protagonistas del proceso de cambio, con el objeto de construir un
Estado que desarrolle políticas efectivas, genere bienestar e inclusión
y amplíe derechos.
Que, como parte de este proceso de transformación de la obra pública,
mediante la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, instrumento que delinea y
articula un conjunto de políticas y acciones que buscan mejorar la
calidad institucional, fortalecer la confianza y la participación
ciudadana y potenciar el impacto y la sostenibilidad de las obras
públicas, asumiéndose el compromiso de gestionar de manera transparente
y accesible, en un marco de buenas prácticas, modelos institucionales y
herramientas tecnológicas que posibiliten la rendición de cuentas, la
participación y el ejercicio del control ciudadano en materia de
planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras
públicas.
Que, en esa línea, el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(aprobado por Resolución Nº 393 del 7 de diciembre de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) ha considerado a la “transparencia y
apertura de la información”, “la responsabilidad y rendición de
cuentas” y “la participación ciudadana” como ejes y principios éticos
sustanciales del ejercicio de la función pública.
Que diversos instrumentos internacionales de derechos humanos
suscriptos por nuestro país, han reconocido el derecho de la ciudadanía
a investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas por
cualquier medio de expresión (art. 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS de 1969) y –en particular- a acceder a la información
en poder del Estado, con la consiguiente “obligación positiva para éste
de suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información
solicitada o, en su defecto, de aportar en un plazo razonable las
razones legítimas que impiden tal acceso” (art.13 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).
Que el artículo 4 de la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA de la Asamblea
General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) del año 2001,
considera a la transparencia de las actividades gubernamentales y la
libertad de expresión y de prensa, como componentes fundamentales de la
Democracia.
Que, asimismo, el derecho a acceder a la información pública ha sido
considerado un elemento clave para la prevención de la corrupción, tal
como se puso de manifiesto en la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA
LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el
día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº
26.097, la cual insta a la instauración de procedimientos de acceso a
la información pública y al fomento de la participación de la sociedad
civil.
Que la Ley N° 27.275, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y su
Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, tienen por
objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a
acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y
la transparencia de la gestión.
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como autoridad de aplicación de la referida normativa, ha
dictado múltiples resoluciones fijando criterios interpretativos para
su aplicación.
Que sin perjuicio de la operatividad de la Ley N° 27.275 y su Decreto
Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, resulta necesario
establecer con claridad los procedimientos internos necesarios para que
las solicitudes de acceso a la información pública que tramitan ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS sean respondidas en forma ágil y
eficiente, brindando a los ciudadanos información de calidad, completa,
clara, precisa, en un lenguaje accesible y de manera oportuna.
Que, para ello, se considera oportuno aprobar un manual que establezca
el procedimiento interno, los funcionarios intervinientes, sus tareas y
responsabilidades en la tramitación de las referidas solicitudes,
nucleando en su texto los distintos criterios interpretativos
contenidos en las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación.
Que, a fin de mantener una unidad de criterio respecto de los
estándares de transparencia activa y acceso a la información en toda la
Jurisdicción, se invita a los organismos descentralizados, entes y
empresas que actúan en su órbita, a dictar sus propios procedimientos,
alineados a los principios del aquí aprobado, pero adecuados a su
estructura interna.
Que la Resolución N° 134 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, delega en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
citada cartera ministerial el ejercicio de la facultad prevista en el
artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el
Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, en lo concerniente a la
aprobación de los reglamentos y manuales de procedimiento allí
previstos, previa intervención favorable de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha
tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y la Resolución N° 134 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento denominado “MANUAL
DE GESTIÓN DE LOS TRÁMITES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” que como
ANEXO I (IF-2023-98031933-APN-DNIYT#MOP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su dictado y por el plazo de UN (1) año
–renovable automáticamente en caso de silencio u omisión de
ratificación–.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que toda modificación y/o derogación total o
parcial del presente Manual de Procedimiento, aprobado por el artículo
1° de la presente medida, deberá ser efectuada previa intervención de
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 101 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a los organismos descentralizados, entes y
empresas que actúan bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
dictar sus propios manuales de gestión de solicitudes de acceso a la
información en el marco del principios y estándares que rigen el que
aquí se aprueba.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo la difusión, monitoreo y evaluación
del MANUAL DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
y la promoción del dictado de instrumentos de similar alcance en los
organismos descentralizados, entes y empresas actuantes bajo la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Guillermo Sauro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 76713/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Contenido
ABREVIATURAS
AAIP: Agencia de Acceso a la Información Pública
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos
DGD: Dirección de Gestión Documental
DAIP: Dirección de Acceso a la Información Pública (DAIP)
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica
MOP: Ministerio de Obras Públicas
PDF: Portable Document Format. Archivo creado por el programa Adobe
Acrobat
RAIP: Responsable de Acceso a la Información
RAIP Alterno: Responsable Alterno de Acceso a la Información
TAD: Plataforma de Trámites a Distancia
GLOSARIO
Derecho de acceso a la información
pública: A la posibilidad de buscar, acceder, solicitar,
recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir
libremente la información bajo custodia del Ministerio de Obras
Públicas no exceptuada de publicidad, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley N° 27.275.
Información pública: A todo
tipo de dato o información que genere, obtenga, transforme, controle o
custodie el Ministerio de Obras Públicas, no exceptuada de publicidad,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27.275.
Documento: A todo registro que
haya sido generado, que sea controlado o custodiado por el Ministerio
de Obras Públicas, independientemente de su forma, soporte, origen,
fecha de creación o carácter oficial.
Solicitante: A aquella persona
humana o jurídica que requiriera acceder a información pública en los
términos de la Ley N° 27.275.
Solicitud / Pedido de acceso a la
información: Al pedido de información formulado por el
Solicitante al Ministerio de Obras Públicas.
Área sustantiva destinataria de la
solicitud: A aquellas áreas o dependencias del Ministerio de
Obras Públicas y/o de los entes descentralizados o empresas de su
órbita que tienen en su poder la información o documentación solicitada.
Referente del área sustantiva:
Al funcionario del área sustantiva destinataria de la solicitud que
obra como enlace a los efectos de los pedidos de acceso a la
información.
Responsable de Acceso a la Información
Pública (RAIP): Al funcionario designado por el Ministro de
Obras Públicas como responsable de garantizar el efectivo acceso a la
información pública, impulsar y gestionar las solicitudes y obrar como
enlace con la Agencia de Acceso a la Información, velando por un
estricto cumplimiento a los procedimientos que garanticen el efectivo
acceso a la información por parte de los solicitantes.
Responsable de Acceso a la Información
Pública alterno (RAIP alterno): Al funcionario designado por el
Ministro de Obras Públicas para asistir al RAIP y actuar conjunta o
alternativamente con el mismo.
Área responsable: A la
Dirección de Acceso a la Información Pública de la Dirección Nacional
de Integridad y Transparencia, Secretaría de Gestión Administrativa.
Agente Responsable del Trámite:
Al agente de la Dirección de Acceso a la Información Pública a cargo de
la gestión administrativa del pedido de acceso a la información
pública, quien tiene a su cargo proponer las derivaciones y medidas a
adoptar y colaborar en la producción de los documentos y notas que
requiera el trámite del expediente.
Base de datos de seguimiento: Al
sistema instrumentado por el Ministerio de Obras Públicas para el
registro de los trámites de acceso a la información y su seguimiento.
1 - INTRODUCCIÓN
El presente Manual tiene por objeto establecer el procedimiento a
observar para la recepción, trámite, respuesta y seguimiento de los
requerimientos que se formulen en el marco de la Ley N° 27.275 de
Acceso a la Información Pública y en su Decreto Reglamentario N° 206/17.
2 - ALCANCE
Este Manual resulta aplicable a todo el proceso que se inicia con la
recepción de la solicitud de información pública hasta la notificación
de la resolución al Solicitante y los eventuales reclamos por
incumplimiento que pudieren presentarse con motivo de la misma.
3 - SECTORES INVOLUCRADOS -
RESPONSABILIDADES
3.1 SECTORES/ÁREAS INTERNAS
INTERACTUANTES.
-Secretario de la Secretaría de
Gestión Administrativa (SGA) en su calidad de Responsable de Acceso a
la información Pública (RA/P)
Responsabilidades.
Coordina, dirige, impulsa e interviene en los procesos alcanzados por
el presente Manual de Gestión, a fin de asegurar las políticas de
transparencia y control ciudadano, observando estándares de calidad.
La autoridad máxima de la Secretaría de Gestión Administrativa (SGA)
actúa en el rol de Responsable de Acceso a la Información Pública
(RAIP) delegando las tareas operativas en la Dirección de Acceso a la
Información Pública (DAIP).
-
Dirección de Gestión Documental(DGD)
dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa.
Responsabilidades.
Recibe, caratula (cuando corresponde) y remite a la Dirección de Acceso
a la Información Pública (DAIP) las solicitudes de acceso a la
información pública.
-
Dirección de Acceso a la información
Pública (DAIP) dependiente de la Dirección Nacional de Transparencia,
de la Secretaría de Gestión Administrativa.
Responsabilidades.
Recibir, gestionar y promover la respuesta a las solicitudes de acceso
a la información que interpongan los ciudadanos, organizaciones de la
sociedad civil y otros, velando por la actuación coordinada de todas
las áreas del Ministerio intervinientes en el trámite.
Dar seguimiento a la resolución sobre quejas y/o denuncias que puedan
surgir con motivo de demoras o incumplimientos en la tramitación
administrativa, en coordinación con las áreas competentes de la
Jurisdicción.
Promover medidas de transparencia activa a través de recomendaciones y
capacitaciones, en coordinación con las áreas competentes, con el fin
de garantizar el ejercicio del derecho a la información pública.
Asistir a la Dirección de Gestión Documental (DGD) en el análisis y
derivación de la documentación ingresada a la Jurisdicción, vinculada a
la información pública.
-Dirección General de Asuntos
Jurídicos (DGAJ) dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa.
Responsabilidades.
Asesorar legalmente -cuando el Responsable de Acceso a la Información
Pública (RAIP) se lo solicite- en los casos que correspondan a
denegatoria total o parcial a las solicitudes de acceso a la
información pública en el ámbito del Ministerio, dictaminando y
elaborando los informes traídos en consulta.
-
Áreas Sustantivas del Ministerio o
de sus entes descentralizados
Responsabilidades.
Proporcionar al Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP)
la información pública requerida por los solicitantes, en tiempo y
forma.
Indicar, cuando corresponda, que no cuentan con la información
solicitada, no pueden proveerla en término, o que -a su juicio- debe
denegarse por improcedente la solicitud.
3.2. SECTORES EXTERNOS INTERACTUANTES
-Agencia de Acceso a la Información
Pública (AAIP)
Responsabilidades.
Es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.275 y tiene por objeto
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública.
Recibe y remite al RAIP las solicitudes de acceso a la información
pública presentadas a través de la Plataforma TAD.
Tramita los reclamos por incumplimiento en los pedidos de acceso a la
información pública.
-Solicitante:
Es toda persona física o jurídica que requiera información pública al
MOP.
Realiza la solicitud de acceso a la información y aporta -cuando el
RAIP se lo requiera- precisiones sobre la consulta realizada, a efectos
de poder tramitar el requerimiento.
4 - NORMATIVA APLICABLE
• Ley N° 27.275. Derecho de Acceso a la
Información Pública
• Ley N° 25.326. Protección de los Datos Personales
• Decreto Reglamentario 206/2017. Acceso a la Información Pública
• Resoluciones AAIP: Aprobación Criterios orientadores e indicadores
para la correcta aplicación de la Ley N° 27.275 y la Ley N° 25.326:
o Resolución AAIP N° 4-E/2018
o Resolución AAIP N° 48/2018
o Resolución AAIP N° 4/2019
o Resolución AAIP N° 119/2019
o Resolución AAIP N° 268/2019
• Decisión Administrativa N° 635/2020. Estructura organizativa.
• Decisión Administrativa N° 247/2023. Estructura organizativa.
Modificación.
5 - PROCEDIMIENTO
5.1. SOLICITANTE
5.1.1. Realiza la solicitud de acceso a la información pública a través
los siguientes canales:
a) En soporte papel o electrónico,
mediante presentación en Mesa de Entradas del MOP (en el ámbito de la
DGD).
b) Por correo electrónico a través de la casilla
informacionpublica@obraspublicas.gob.ar
c) A través de la Plataforma TAD. En tal caso la solicitud ingresa a la
AAIP quien la caratulará bajo la trata GENE0001 y la derivará a la DGD.
d) Por remisión del expediente electrónico por parte de otro organismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27.275.
5.2. DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL
(DGD)
5.2.1. Recibe la solicitud
Para las solicitudes que ingresan por a) y b), procederá a caratular la
solicitud bajo la trata GENE0001 e incorporará al expediente
electrónico los documentos presentados.
Para las solicitudes que ingresan por c) y d), ya caratuladas,
5.2.2. Deriva a la DAIP a través del sistema GDE.
El presente procedimiento tiene soporte en el sistema GDE. Por ello,
todos los documentos enviados a revisión o a la firma, los avisos de
firma de los mismos, así como la caratulación y los pases de
expedientes electrónicos se realizan a través de él.
5.3. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5.3.1. Recibe el expediente.
5.3.2. Deriva el expediente al Agente Responsable del Trámite, quien lo
mantendrá hasta la finalización del trámite y pase a Guarda Temporal o
hasta la remisión a otra jurisdicción, si correspondiera.
5.4. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE DE
LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5.4.1. Recibe la derivación del expediente electrónico.
5.4.2. Toma nota de la fecha de vencimiento del plazo para responder
(15 días hábiles desde el ingreso de la solicitud al MOP) y/o para
derivar la consulta, en caso de que corresponda a otra jurisdicción (5
días hábiles desde el ingreso de la solicitud al MOP).
5.4.3. Registra en la
base de datos
de seguimiento, la siguiente información:
a) vía de ingreso de la solicitud;
b) número de expediente electrónico asignado;
c) datos del Solicitante detallados en el pedido de acceso a la
información (nombre, documento nacional de identidad, clave de
identificación tributaria, correo electrónico, usuario TAD);
d) carácter del consultante (particular, organización no gubernamental,
medio de comunicación, etc.);
e) fecha de presentación de la solicitud de acceso a la información;
f) fecha de vencimiento del plazo para su respuesta; y
g) una breve reseña de la información requerida.
5.4.4. Diariamente, registra en la base de datos de seguimiento, las
novedades que se produjeran a lo largo de la gestión del trámite:
a) área/s sustantiva/s destinatarias de
la solicitud;
b) avances del expediente (notas emitidas, respuestas de las áreas
sustantivas destinatarias de la solicitud, notificaciones, con su
correspondiente fecha y número de documento GDE);
c) eventuales prórrogas solicitadas y, en su caso, la nueva fecha de
vencimiento del plazo para responder la solicitud de acceso a la
información; la fecha y número de la nota de respuesta al consultante
o, en su caso, de derivación de la consulta a otra jurisdicción.
5.4.5. Verifica si la solicitud es pedido abusivo. Ello ocurrirá cuando
éste:
a) Sea idéntico y repetitivo de un
pedido anterior en un corto período de tiempo;
b) Exceda los límites impuestos por la buena fe al imponer una carga
especialmente gravosa que obstruya indebidamente la actividad habitual
del organismo, considerando los recursos institucionales y económicos
que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los
requerimientos de acceso a la información.
De verificarse esta situación, procede a elaborar una respuesta
denegatoria (Punto 5D)
5.4.6. Verifica si la solicitud de información pública es procedente:
5.4.6.1. Si la solicitud no es
procedente por encuadrar en alguna de las situaciones contempladas en
5D.1.1. se procede a confeccionar la denegatoria (Punto 5D).
5.4.6.2. Si la solicitud es procedente, continua en 5.4.7
5.4.7. Verifica si ya cuenta con la información de respuesta:
5.4.7.1. Si la información requerida no
se encontrare en poder del RAIP: Procede a verificar si involucra a
otra(s) jurisdicción(es):
a) Si no involucra a otras jurisdicciones. Sólo comprende a las Áreas
Sustantivas del MOP o de sus entes descentralizados: Punto 5A
b) Si involucra al MOP y a otras jurisdicciones e ingresó por TAD:
Punto 5B.1.2.
c) Si involucra al MOP y hasta dos (2) jurisdicciones e ingresó por
otro medio: Punto 5B.1.2.
d) Si involucra al MOP y también a otra(s) tres (3) o más
jurisdicciones e ingresó por correo electrónico o mesa de entrada:
Punto 5B.1.4.
e) Si el pedido de información no está correctamente dirigido al MOP,
entonces debe ser derivado a otra(s) jurisdicción(es): Punto 5C
5.4.7.2. Si la información requerida se encontrase en poder de la DAIP
o se encontrara publicada en una página de internet oficial del MOP o
de otra jurisdicción: Procede a confeccionar directamente la nota de
respuesta y remite a Titular de la DAIP para su revisión.
5.5. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5.5.1. El Titular de la DAIP recibe el proyecto de nota de respuesta y
revisa:
5.5.1.1. De no existir observaciones,
lo remite a la firma del RAIP (Punto 5.6)
5.5.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, continúa en 5.6
5.6. RAIP
5.6.1. El RAIP suscribe la nota de respuesta.
5.7. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE EN
LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5.7.1. Recibe aviso de que la nota de respuesta fue suscripta.
5.7.2. Recibido el aviso de firma de la nota de respuesta, la notifica
al Solicitante según canal de solicitud.
a) TAD
b) Correo electrónico: En este caso, deberá añadirse al expediente
electrónico un documento gráfico (IFGRA) en el que conste el cuerpo del
correo electrónico y la constancia de notificación.
c) Por servicio de correo: En este caso deberá añadirse al expediente
electrónico un documento gráfico (IFGRA) con la constancia del envío, y
otro documento gráfico (IFGRA) con la constancia de recepción.
5.7.3. Una vez notificada la respuesta, deberá generar, firmar y
asociar al expediente electrónico el documento GDE FODRS.
5.7.4. Suscrito el formulario FODRS remite el expediente electrónico a
Guarda Temporal.
5A - GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN POR ÁREAS SUSTANTIVAS DEL MOP O DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, ENTES Y EMPRESAS DEL MOP
5A.1. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5A.1.1. Proyecta en el Sistema GDE la(s) nota(s) para cada área
sustantiva destinataria de la solicitud requiriéndoles la información
necesaria para elaborar la respuesta al Solicitante (Anexo II) y
adjuntará como archivo embebido la solicitud de acceso a la información
(carátula variable y, en caso de que se haya presentado, la solicitud
extendida).
La nota se dirigirá al Secretario/a del Área y/o al Titular de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES (según corresponda), con copia al
Subsecretario/a, al Director/a General o Nacional y al Directora/a
simple que presumiblemente posea la información. También se copiará al
referente del área sustantiva designado ante la DNIyT.
En el caso de que el área que posea la información dependa de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la solicitud se remitirá al
Director/a Nacional o General, al Director/a Simple que presumiblemente
posea la información y al referente del área sustantiva designado ante
la DNIyT. Si el área destinataria es un organismo descentralizado, ente
o empresa del ámbito del MOP, la nota se dirigirá al RAIP designado
ante la AAIP.
En la nota se indicará:
a) Que la respuesta deberá ser cursada
al RAIP en el plazo de cinco (5) días hábiles -o de siete (7) días
hábiles si la complejidad del caso lo amerita- de recibida la nota
correspondiente;
b) Que, en caso de no poseer la información requerida, deberá
informarlo al RAIP dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la
nota, indicando -si lo supiere-, a qué área puede ser solicitada;
c) Los términos bajo los cuales podrá requerir una prórroga del plazo
estipulado;
d) Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 27.275 en cuanto a las
responsabilidades de los funcionarios por obstrucción del procedimiento
o información incompleta sin fundamentación alguna.
5A.1.2. Remite proyecto(s) de nota(s) al Titular de la DAIP para su
revisión y pase a la firma del RAIP.
5A.2. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5A.2.1. El Titular de la DAIP recibe el/los proyecto(s) de nota(s) y
la(s) revisa:
5A.2.1.1. De no existir observaciones,
remite a la firma del RAIP
5A.2.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite a la firma
del RAIP.
5A.3. RAIP
5A.3.1. El RAIP suscribe la(s) nota(s)
5A.4. ÁREAS SUSTANTIVAS DE MOP
5A.4.1. Reciben las notas de solicitud de información del RAIP (en
copia) y/o por derivación del Secretario y/o Subsecretario del Área.
5A.4.2. Verifican si poseen la información requerida:
5A.4.2.1. En caso de no poseer la
información requerida, deberán informar al RAIP mediante nota GDE,
dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la nota, indicando
-si lo supieren- a qué área puede ser solicitada.
5A.4.2.2. Si poseen la información requerida, proceden conforme el
punto 5A.4.3.
5A.4.3. Verifican si pueden dar respuesta en el plazo establecido:
cinco (5) días hábiles -o siete (7) días hábiles si la complejidad del
caso lo amerita:
5A.4.3.1. Si pueden dar respuesta en el plazo requerido, entonces
proceden a confeccionar la respuesta y remitirla a Dirección del Área
(Punto 5A.5)
5A.4.3.2. Cuando advirtieran que, por la naturaleza y/o extensión de la
solicitud de acceso a la información, les resulta imposible cumplir en
término con el plazo de respuesta, remitirán una nota al RAIP con copia
a RAIP Alterno (DAIP) y al Agente Responsable del Trámite
requiriéndole, en forma fundada, que solicite una prórroga al
consultante en los términos del artículo 11 de la Ley 27.275.
5A.5. DIRECCIONES DE AREAS SUSTANTIVAS
5A.5.1. La Dirección recibe, del área sustantiva a su cargo, la nota de
respuesta al RAIP y controla:
5A.5.1.1. De no haber observaciones,
remite por nota GDE a su autoridad superior.
5A.5.1.2. Si hay observaciones, solicita subsanación al área
sustantiva. Una vez subsanado, remite por nota GDE a su autoridad
superior.
5A.6. AUTORIDAD SUPERIOR DE LAS
DIRECCIONES DE LAS ÁREAS SUSTANTIVAS: SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS (SSPGOPH), SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA (SSPCTOP),
SUBSECRETARÍA DE OBRAS HIDRÁULICAS (SSOH), SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN
DE OBRA PÚBLICA (SSEOP), DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E
INSTITUCIONAL (DGCTI), DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL, PRENSA Y
COMUNICACIÓN (DGCPyC), DIRECCIONES NACIONALES Y GENERALES DE LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
5A.6.1. Las autoridades superiores de las direcciones de las áreas
sustantivas, según sus respectivas competencias, de considerar
procedente la respuesta, prestarán su conformidad y la remitirán por
nota GDE a la Secretaría de la cual dependen, solicitando que se
notifique la respuesta al RAIP.
5A.6.2. En caso de haber observaciones o cuestiones a subsanar,
solicitarán la subsanación. Realizada la misma, remiten a la Secretaría.
5A.6.3. Si el área sustantiva corresponde al ámbito de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, la respuesta es validada y remitida al titular de
la UGA por el Director General que corresponda.
5A.6.4. Si el área sustantiva corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la respuesta es validada y remitida
directamente al RAIP por el Director General y/o Nacional que
corresponda.
5A.7. SECRETARÍAS DE OBRAS PÚBLICAS
(SOP), DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA (SIPH), UNIDAD GABINETE DE
ASESORES (UGA).
5A.7.1. La SOP, la SIPH, la UGA, según su respectiva competencia, de
considerar procedente la nota de respuesta, prestarán su conformidad
remitiéndola por nota GDE al RAIP, con copia al RAIP Alterno (DAIP) y
al Agente Responsable del Trámite.
5A.7.2. Si el área sustantiva corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la respuesta es validada y remitida
directamente al RAIP por el Director General y/o Nacional que
corresponda.
5A.7.3. En el caso de que la información deba ser solicitada a un
organismo descentralizado, ente o empresa del MOP, la información es
requerida al RAIP del mismo y recibida de este.
5A.8. RAIP
5A.8.1. El RAIP recibe la información para cursar respuesta al
Solicitante desde la(s) Secretarías y/o la UGA y/o las Direcciones
Nacionales o Generales de la SGA y/o del RAIP de organismo
descentralizado, ente o empresa del MOP.
5A.9. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5A.9.1. Recibe (en copia) desde la SOP, la SIyPH, la UGA y/o el RAIP
del organismo descentralizado, ente o empresa del MOP:
5A.9.1.1. La información para cursar
respuesta al Solicitante (Continua en 5A.9.2.), o
5A.9.1.2. La solicitud de prórroga (Continua en 5A.9.5.)
5A.9.2. Analiza si la información aportada es suficiente para cursar
respuesta al Solicitante.
5A.9.2.1. De existir observaciones u
omisiones, deberá proyectar y remitir a revisión del Titular de la
DAIP, una nota solicitando al Área Sustantiva la información faltante o
la subsanación. Subsanada la observación u omisión, continúa en 5A.9.3.
5A.9.2.2. De no existir observaciones u omisiones, continúa en 5A.9.3.
5A.9.3. Verifica si la nota de respuesta del área sustantiva se
encuentra agregada al expediente electrónico y, de no ser así, procede
a vincularla.
5A.9.4. Confecciona nota de respuesta al Solicitante (Anexo III) y la
remite a revisión del Titular de la DAIP.
5A.9.5. Cuando reciba nota de solicitud de prórroga por parte de las
áreas sustantivas: Procederá a elaborar la notificación de prórroga al
Solicitante (Anexo IV) y la remite a revisión del Titular de la DAIP,
quien a su vez la envía a la firma del RAIP.
5A.9.6. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para que
las áreas sustantivas respondan la solicitud, deberá proyectar una nota
intimando a dichas áreas a remitir la información en un plazo máximo de
TRES (3) hábiles (Anexo V) y la remite a revisión del Titular de la
DAIP.
5A.10. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5A.10.1. El Titular de la DAIP recibe el/los proyecto(s) de nota(s) y
lo(s) revisa:
5A.10.1.1. De no existir observaciones,
remite las notas a la firma del RAIP
5A.10.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite las notas a
la firma del RAIP.
5A.11. RAIP
5.A..11.1. El RAIP suscribe la(s) nota(s).
5A.12. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5A.12.1. Recibe aviso de que la(s) nota(s) fueron suscriptas.
5A.12.2. En caso de incumplimiento por parte de las áreas sustantivas
realiza seguimiento de la intimación.
5A.12.3. En caso de solicitud de prórroga: notifica al Solicitante
según canal de solicitud, antes del vencimiento del plazo de respuesta
legalmente estipulado.
5A.12.4. Recibido el aviso de firma de la nota de respuesta, la
notifica al Solicitante según canal de solicitud.
5A.12.5. Una vez notificada la respuesta, deberá generar, firmar y
asociar al expediente electrónico el documento GDE FODRS.
5A.12.6. Suscrito el formulario FODRS remite el expediente electrónico
a Guarda Temporal.
5B - GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN CUANDO INVOLUCRA OTRA(S) JURISDICCION(ES)
5B.1. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.1.1. Analiza si puede individualizar a qué jurisdicción(es) le(s)
corresponde producir la información requerida.
5B.1.1.1. Si no lo puede
individualizar, entonces procede según punto 5C.1.1.1.
5B.1.1.2. Si lo puede identificar, entonces continúa con el punto
5B.1.2.
5B.1.2. Cuando la tramitación de una solicitud de información pública
requiera la intervención - además del MOP- de hasta otras dos (2)
jurisdicciones (cualquiera sea la modalidad de ingreso) o de tres (3) o
más jurisdicciones y ha ingresado por TAD: MOP centraliza la respuesta
de las Jurisdicciones, además de las de las áreas sustantivas propias.
Procede de la siguiente forma:
a) Confecciona nota informativa a otra(s) jurisdicción(es) solicitando
remitan la información solicitada al RAIP.
b) Confecciona nota para el Solicitante informando que se hará uso de
la prórroga.
c) Confecciona nota informativa para la AAIP.
d) Para las áreas sustantivas del MOP
destinatarias de la solicitud: Procede de acuerdo a lo establecido en
el Punto 5A.
5B.1.3. Remite proyectos de notas a revisión del Titular de la DAIP
para la posterior firma del RAIP. 5B.1.4. Cuando la tramitación de una
solicitud de información pública requiera la intervención - además del
MOP- de tres (3) o más de jurisdicciones y no ingresó por TAD (lo hizo
por correo electrónico, mesa de entradas u otro medio): MOP no
centraliza, sino deriva la solicitud de información a las
jurisdicciones y centraliza la información para las áreas sustantivas
del MOP.
Procede de la siguiente forma:
a) Genera tantos expedientes como jurisdicciones intervengan.
b) Solicita a la DGD caratular a cada uno de ellos.
5B.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
5B.2.1. Recibe la/s solicitud/es de caratulación correspondientes al
punto 5B.1.4.
5B.2.2. Realiza la caratulación.
5B.2.3. Remite los expedientes por GDE al Agente Responsable del
Trámite en la DAIP.
5B.3. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.3.1. Recibe los expedientes caratulados para las solicitudes de
información correspondientes al punto 5B.1.4.
Procede de la siguiente forma:
a) Elabora y remite al Titular de la DAIP, para la posterior firma del
RAIP, un informe de derivación en los términos del artículo 10 de la
Ley 27.275 indicando las distintas jurisdicciones obligadas para cada
punto de la solicitud y las diferentes actuaciones iniciadas. Una vez
firmado lo vincula a los expedientes que se hayan caratulado.
b) Confecciona providencia de pase para cada Jurisdicción.
c) Confecciona nota a Solicitante informando derivaciones e impacto en
plazos.
d) Confecciona nota informativa para AAIP.
e) Remite informe y notas a revisión del Titular de la DAIP para la
posterior firma del RAIP.
f) Para las áreas sustantivas del MOP destinatarias de la solicitud:
Procede de acuerdo a lo establecido en el Punto 5A.
5B.4. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.4.1. El Titular de la DAIP recibe el informe y la(s) nota(s) y los
revisa:
5B.4.1.1. De no existir observaciones,
remite a la firma del RAIP.
5B.4.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite a la firma
del RAIP.
5B.5. RAIP
5B.5.1. El RAIP suscribe el informe y la(s) nota(s).
5B.6. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.6.1. Recibe aviso de firma del informe y de la(s) nota(s) suscriptas
5B.6.2. Para las solicitudes contempladas en el punto 5B.1.2:
Notifica (si correspondiese) prórroga
al Solicitante, según canal de solicitud.
5B.6.3. Para las solicitudes contempladas en el punto 5B.1.4:
Remite los expedientes electrónicos a
cada Jurisdicción.
Vincula cada providencia de pase al expediente que tramita en el MOP.
Remite nota informativa de derivación al Solicitante, según canal de
solicitud.
5B.7. JURISDICCIONES DESTINATARIAS DE
LA SOLICITUD
5B.7.1. Recibe(n) la(s) nota(s) de solicitud de información, para
aquellas contempladas en el punto 5B.1.2.
5B.7.2. Confecciona(n) nota(s) de respuesta.
5B.7.3. Remiten respuesta al RAIP (con copia al Titular de la DAIP y al
Agente Responsable del Trámite).
5B.8. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.8.1. Recibe (en copia) las notas de respuesta y las vincula al
expediente electrónico.
5B.8.2. Confecciona nota de respuesta al Solicitante y la remite al
Titular de la DAIP para su revisión y posterior firma del RAIP.
5B.9. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.9.1. El Titular de la DAIP recibe proyecto de nota de respuesta al
Solicitante, controla y la remite a RAIP para su firma.
5B.9.2. De existir observaciones, solicita subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanadas las observaciones, controla y la
remite a RAIP para su firma.
5B.10. RAIP
5B.10.1. El RAIP suscribe la nota de respuesta al Solicitante.
5B.11. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5B.11.1. Recibe aviso de firma de la nota de respuesta al Solicitante
5B.11.2. Notifica respuesta al Solicitante a través del mismo medio
utilizado para el ingreso de la solicitud.
5B.11.3. En los casos en que el trámite hubiera requerido la
intervención de múltiples jurisdicciones, remite nota suscripta por el
RAIP a la AAIP.
5B.11.4. Una vez notificada la respuesta, deberá generar, firmar y
asociar al expediente electrónico el documento GDE FODRS.
5B.11.5. Remite el expediente electrónico a Guarda Temporal.
5C- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
INCORRECTAMENTE DIRIGIDAS A MOP. CORRESPONDE A OTRA(S) JURISDICCIÓN(ES)
5C.1. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5C.1.1. Analiza si puede individualizar a qué jurisdicción le
corresponde producir la información requerida.
5C.1.1.1. Cuando NO puede individualizar la jurisdicción
a) Confecciona providencia de pase a la
AAIP, a fin de dejar constancia de que el MOP no posee la información
requerida.
b) Confecciona nota informativa al Solicitante.
5C.1.1.2. Cuando SI puede identificar la jurisdicción:
a) Confecciona providencia de pase a la
Jurisdicción, dejando constancia de que el MOP no posee la información
requerida.
b) Confecciona nota informativa al Solicitante sobre la remisión a la
otra Jurisdicción (Anexo VI) e indicando los datos de contacto del RAIP
de la Jurisdicción remitida.
5C.1.2. Remite nota y pase a revisión del Titular de la DAIP para su
posterior firma por el RAIP.
5C.2. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5C.2.1. El Titular de la DAIP recibe el/los proyecto/s de nota y de
pase y los revisa:
5C.2.1.1. De no existir observaciones,
remite al RAIP para su firma
5C.2.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite al RAIP para
su firma.
5C.3. RAIP
5C.3.1. El RAIP suscribe la nota y el pase.
5C.4. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
8.4.1. El Titular de la DAIP recibe aviso de firma de la nota y el pase.
5C.5. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5C.5.1. Recibe aviso de firma de la nota y el pase y los vincula al
expediente.
5C.5.2. Para las solicitudes contempladas en el punto 5C.1.1.1.:
Remite el expediente electrónico a AAIP.
Remite nota informativa al Solicitante,
según canal de solicitud.
5C.5.3. Para las solicitudes contempladas en el punto 5C.1.1.2.:
Remite el expediente electrónico a
Jurisdicción.
Remite nota informativa al Solicitante de remisión a jurisdicción,
según canal de solicitud.
5D- DENEGATORIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
5D.1. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.1.1. Realiza análisis preliminar de la solicitud, o bien de las
respuestas de las Áreas Sustantivas destinatarias de la solicitud y
verifica la existencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) que la información no existe,
b) que el MOP no está obligado legalmente a producirla
c) que se configura alguna de las excepciones establecidas en el
artículo 8 de la ley 27.275 de Información pública
5D.1.2. En caso afirmativo, procede a confeccionar un proyecto de
informe técnico donde analizará el caso y hará constar:
a) Un detalle del objeto del pedido de
información y los antecedentes relevantes sobre su tramitación. En tal
sentido, corresponderá individualizar el expediente por el que tramitó
la solicitud e indicar si el pedido fue derivado por otro organismo en
los términos del artículo 10 de la Ley N° 27.275, si se hizo uso de
prórroga en los términos del artículo 11 de la referida norma y si se
entregó información de manera parcial previo a la denegatoria; todo
ello, señalando la fecha en que se cumplieron los respectivos actos.
b) La mención de que la denegatoria se funda en la aplicación de alguno
de los supuestos de excepción contemplados en la Ley N° 27.275, que
deberá transcribirse. Si se aplicare, además, una norma distinta que
fundamente la excepción, corresponderá también su transcripción.
c) El fundamento de la aplicación de tal norma de excepción, según las
circunstancias específicas del caso.
d) La evaluación de la posibilidad de cumplir con la entrega parcial de
información, en su caso, mediante la utilización del sistema de tachas
o disociación (conf. artículo 12 de la Ley 27.275).
e) Dar cuenta de haber valorado el interés público comprometido en el
caso.
Si la denegatoria se funda en la circunstancia de que la información no
existe y/o no puede hallarse o reconstruirse, deberá acreditarse que se
han adoptado todas las medidas al alcance para comprobar la
imposibilidad de su obtención
5D.1.3. Remite el informe a consideración del Titular de la DAIP para
su posterior envío a la firma del RAIP.
5D.2. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.2.1. El Titular de la DAIP recibe el informe técnico y lo revisa:
5D.2.1.1. De no existir observaciones,
remite el informe a la firma del RAIP.
5D.2.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite el informe a
la firma del RAIP.
5D.3. RAIP
5D.3.1. Recibe informe técnico y lo evalúa
5D.3.1.1. De existir observaciones,
solicita subsanación al Titular de la DAIP. Subsanadas las
observaciones, suscribe y continúa en 5D.3.2.
5D.3.1.2. Si no hubiere observaciones, suscribe y continúa en 5D.3.2.
5D.3.2. Si la complejidad o relevancia institucional del caso lo
amerita, en el informe podrá sugerir la previa remisión del expediente
a la DGAJ a efectos de su consideración y dictamen. En este caso, RAIP
suscribe y continúa en 5D.4.
5D.4. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS (DGAJ)
5D.4.1. Recibe el expediente electrónico, en el caso que así lo
solicite el RAIP.
5D.4.2. Emite la opinión legal
5D.4.3. Devuelve el expediente electrónico al Titular de la DAIP para
la continuación del trámite.
5D.5. RAIP
5D.5.1. Cuando el RAIP recibe expediente electrónico donde se haya
requerido intervención de la DGAJ puede suceder lo siguiente:
5D.5.1.1. Dictamen de la DGAJ contrario
al informe técnico:
El RAIP -con la asistencia del Titular de la DAIP- puede decidir:
Proceder a recabar la información requerida (si no se hubiere hecho) y
elaborar la respuesta pertinente.
Denegar la solicitud de acceso a la información, y para ello deberá
justificar adecuadamente el apartamiento de la opinión del servicio
jurídico. Continúa en el punto 5D.6.
5D.5.1.2. Dictamen de la DGAJ afín al informe técnico: En este caso,
continúa en el punto 5D.6.
5D.6. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.6.1. Recibe aviso de firma de informe técnico y/o de dictamen
jurídico confirmatorio de la denegatoria y/o comunicación de la
decisión de denegar pese a dictamen Jurídico contrario.
5D.6.2. Elabora un proyecto de nota de respuesta denegatoria.
5D.6.3. Remite nota a revisión del Titular de la DAIP.
5D.7. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.7.1. El Titular de la DAIP recibe proyecto de nota de respuesta y
revisa:
5D.7.1.1. De no existir observaciones,
remite la nota a revisión del RAIP.
5D.7.1.2. De existir observaciones, solicita subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanadas las observaciones, remite la nota a
revisión del RAIP.
5D.8. RAIP
5D.8.1. Recibe proyecto de nota de respuesta y evalúa.
5D.8.2. De existir observaciones, solicita subsanación al Titular de la
DAIP. Subsanadas las observaciones, continúa con el siguiente punto.
5D.8.3. Remite nota a la firma de la máxima autoridad de la
jurisdicción o del funcionario en quien se haya delegado la facultad de
denegar pedidos de acceso a la información.
5D.9. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.9.1. El Titular de la DAIP recibe aviso de firma de la nota de
respuesta.
5D.10. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5D.10.1. Recibe aviso de firma de la nota de respuesta.
5D.10.2. Notifica respuesta al Solicitante a través del mismo medio
utilizado para el ingreso de la solicitud.
5D.10.3. Una vez notificada la respuesta, deberá generar, firmar y
asociar al expediente electrónico el documento GDE FODRS.
5D.10.4. Remite el expediente electrónico a Guarda Temporal.
5E- RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO
5E.1. SOLICITANTE
5E.1.1 Si el Solicitante considera que no se le ha brindado totalmente
la información pedida o la denegatoria es injustificada, puede
interponer un reclamo por incumplimiento (Art. 15 de la Ley 27.275),
pudiendo optar por presentarlo (dentro de los 40 días hábiles de
vencido el plazo de respuesta) ante:
5E.1.1.1. La Agencia de Acceso a la
Información Pública (AAIP). En este caso la Agencia requiere al RAIP
formule un descargo. Continúa en 5E.2.1.
5E.1.1.2. El MOP (Organismo originalmente requerido). En este caso, la
DGD lo remite al Titular de la DAIP, quien lo eleva de inmediato al
RAIP con un proyecto de providencia para que envíe el expediente a la
AAIP. Continúa en 5E.2.2.
5E.1.1.3. Ante la Justicia por vía de amparo. Tramita en el ámbito del
Poder Judicial y conforme los procedimientos allí establecidos.
5E.2. RAIP
5E.2.1 Cuando la AAIP requiera al RAIP la presentación de un descargo
en el marco de un reclamo, recibida la nota la remite en forma
inmediata al Titular de la DAIP.
5E.2.2. En el caso de haber ingresado el reclamo al MOP, firma la
providencia de pase elaborada por el Titular de la DAIP y remite el
expediente a la AAIP para la continuación del trámite.
5E.3. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5E.3.1. Recibe del RAIP la solicitud de descargo de la AAIP en el marco
de un reclamo presentado por el Solicitante, lo evalúa y remite en
forma inmediata al Agente Responsable del Trámite para su análisis.
5E.4. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5E.4.1. Recibe la nota de solicitud de descargo y la registra en la
base de datos de seguimiento.
5E.4.2. Elabora un informe en el plazo de tres (3) días.
5E.4.3. Confecciona un proyecto de descargo a la AAIP.
5E.4.4. Remite el proyecto de descargo a revisión del Titular de la
DAIP para la posterior firma del RAIP.
5E.5. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5E.5.1. El Titular de la DAIP evalúa el informe (punto 5E.4.2.) y
recibe el proyecto de descargo y lo revisa:
5E.5.1.1. De no existir observaciones,
remite el proyecto de descargo a la firma del RAIP.
5E.5.1.2. De existir observaciones, solicita la subsanación al Agente
Responsable del Trámite. Subsanada la observación, remite el proyecto
de descargo a la firma del RAIP.
5E.6. RAIP
5E.6.1. El RAIP suscribe el descargo En todos los casos el descargo
deberá ser remitido a la AAIP a través del sistema GDE, dentro de los
CINCO (5) días de recibida la solicitud.
5E.7. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5E.7.1. El Titular de la DAIP recibe aviso de firma del descargo.
5E.8. AGENTE RESPONSABLE DEL TRÁMITE
EN LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAIP)
5E.8.1. Recibe aviso de firma del descargo.
5E.8.2. Registra la novedad en la base de datos de seguimiento.
5E.8.3. Realiza un seguimiento de la resolución del Reclamo a través
del módulo EE del Sistema GDE y registra las novedades en la base de
datos de seguimiento, manteniendo al tanto al RAIP.
6. - VIGENCIA Y REVISIÓN/ACTUALIZACIÓN
El Manual será revisado anualmente. De no existir modificaciones y/o
rediseños, continuará vigente, en los mismos términos y condiciones. No
obstante, antes de su vencimiento podrá ser modificado y/o derogado
(total o parcialmente) por el Secretario de Gestión Administrativa.
Cabe aclarar, que sólo en caso de cambios serán actualizados, y
notificados a la UAI.
7. - DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN
El Manual se comunicará a todos los responsables de sectores que se
encuentren alcanzados en la misma mediante nota generada por el Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Asimismo, se gestionará la publicación en Intranet para que se
encuentre a disposición de todo el Ministerio de Obras Públicas.
8. - ANEXOS
ANEXO I: FLUJOGRAMA/S
GESTIÓN DE TRÁMITES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
5A - GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN POR ÁREAS SUSTANTIVAS DEL MOP O DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, ENTES Y EMPRESAS DEL MOP
5B - GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN CUANDO INVOLUCRA OTRA(S) JURISDICCION(ES)
5C- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
INCORRECTAMENTE DIRIGIDAS A MOP. CORRESPONDE A OTRA(S) JURISDICCIÓN(ES)
5D- DENEGATORIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
5E- RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO
ANEXO II: GESTIÓN DE SOLICITUDES PARA
AREAS SUSTANTIVAS DEL MOP (Punto 5A.1.)
Tengo el agrado de dirigirme a usted debido a la solicitud de
información efectuada en el marco de la Ley 27.275 de “DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA”- Decreto Reglamentario 206/2017, en
trámite por EX__-____-APN-DNPAIP-AAIP.
En el expediente de la referencia el presentante solicita la siguiente
información: ___________________
Al respecto le pido tenga a bien remitirme la información que obre en
su poder con relación a la consulta formulada, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles de recibida la presente, a fin de poder
cumplimentar en debido tiempo y forma el requerimiento. De no poder
facilitarla en el plazo señalado, le pido me envíe nota explicativa
mencionando las circunstancias que hagan razonablemente difícil
reunirla, conforme dispone el artículo 11 de la Ley N° 27.275.
En el supuesto de que no cuente con la información solicitada, que la
misma requiera aclaraciones y/o especificaciones o que la respuesta
debe ser facilitada por otra área, le solicito me informe tal situación
dentro de las veinticuatro (24) horas, indicando -de corresponder- la
dependencia a la que se sugiere la remisión, a fin de enviar la
solicitud en el plazo establecido en el art.10 de la Ley 27.275.
Finalmente le hago saber que, conforme el art. 18 de la Ley 27.275, “El
funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria
obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida,
o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el
cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran
caberle conforme lo previsto en las normas vigentes”.
Se adjunta como archivo embebido la solicitud presentada por el
requirente (DOC.GDE)
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO III: RESPUESTA A SOLICITANTE
(Punto 5A.9.4.)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con
relación a la solicitud que efectuara en el marco de la Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017, en trámite por
EX__-____-APN-DNPAIP-AAIP
Allí Ud. pide se le informe
“…-----------------------------------------------------”.
Al respecto le hago saber que se le ha dado intervención a , quien
mediante nota NO-___-___-APN-___#MOP (que se adjunta a la presente como
archivo embebido) ha brindado la información requerida.
Habiendo dado cumplimiento con su solicitud en legal tiempo y forma, le
comunico que se procederá al archivo de las presentes actuaciones.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO IV: NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA A
SOLICITANTE (Punto 5A.9.5.)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
respecto a la solicitud de información que efectuara en el marco de la
Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017, en trámite por
EX__-____-APNDNPAIP-AAIP
Allí Ud. solicita la siguiente información: _______________
Opción A (Solicitud de Área
Sustantiva): En atención a lo expresado por _______________ en
fecha __________________mediante NO-___-___-APN-___#MOP, que se adjunta
a la presente, pongo en su conocimiento que se hará uso de la prórroga
establecida en el artículo 11 de la Ley 27.275.
Opción B (Según evaluación del RAIP):
Debido a la naturaleza y extensión de vuestro requerimiento y teniendo
en cuenta que la respuesta debe contar con información a aportar por
distintas áreas de este Ministerio, a fin de poder cumplir de manera
completa con su solicitud, ponemos en su conocimiento que haremos uso
de la prórroga establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.275.
Opción C (Centralización de respuestas
de varias jurisdicciones): Debido a la naturaleza de vuestro
requerimiento y teniendo en cuenta que la respuesta a su solicitud debe
contar con información a aportar por distintas jurisdicciones, que será
recabada por este Ministerio, ponemos en su conocimiento que haremos
uso de la prórroga establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.275.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO V: RECLAMO AL ÁREA SUSTANTIVA
POR FALTA DE RESPUESTA (Punto 5A.9.6.)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con
relación a la solicitud de información efectuada en el marco de la Ley
27.275, Decreto Reglamentario 206/2017, en trámite por
EX__-____-APNDNPAIP-AAIP.
En dicha actuación, el pasado ____ de ______ de 202__, le he remitido
la nota NO-____-________-APN-SGA-MO, donde le solicito informe ______
Habiendo transcurrido en exceso el plazo oportunamente conferido, me
veo en la obligación de reiterar dicha solicitud.
En caso de no poder facilitar la información requerida en el plazo
señalado, se sirva enviar nota explicativa de las circunstancias que
hagan razonablemente difícil reunirla, a efectos de pedir la prórroga
prevista en el artículo 11 de la Ley 27.275.
Le adjunto nuevamente como archivo embebido la nota presentada por el
requirente (________) y le pido que remita su respuesta a esta
Secretaría de Gestión Administrativa en un plazo no mayor a tres (3)
días, bajo apercibimiento de notificar su incumplimiento a su superior
jerárquico.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO VI: NOTIFICACIÓN DE REMISIÓN A
OTRA JURISDICCIÓN (Punto 5C.1.1.2.)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
respecto a la solicitud de información que efectuara en el marco de la
Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017, en trámite por
EX-___-_______- -APN-DNPAIP#AAIP.
En la presentación que da origen a esta actuación, Ud. ha requerido
_________________________
Al respecto le hago saber que, toda vez que ___________, en el día de
la fecha se procederá a remitir estas actuaciones a dicha jurisdicción para la continuación del
trámite, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 27.275.
Cumplo en informarle los datos de contacto del Responsable de Acceso a
la Información Pública del Ministerio ______________________:
Nombre:
Correo electrónico:
Teléfono:
Saludo a Ud. atentamente.
IF-2023-98031933-APN-DNIYT#MOP