MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 644/2023
RESOL-2023-644-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-107198865- -APN-DNPG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de
2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 408 del 5 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 408/2020 se crea el SISTEMA ÚNICO DE
REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) bajo la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y se aprueba el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO.
Que se le ha encomendado a la entonces SUBSECRETARÍA DE DERECHOS,
BIENESTAR Y GÉNERO la elaboración de la escala de valoración de riesgo
del Sistema URGE, el seguimiento del desarrollo del aplicativo
informático requerido para la implementación del mismo y el diseño de
los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de
denuncia contemplado.
Que el Sistema URGE tiene como objetivos homogeneizar la actuación del
personal policial provincial y de las fuerzas de seguridad federales
para la toma de denuncias y la atención a la ciudadanía y, reunir en un
solo sistema toda la información relevante de las denuncias
recepcionadas en las dependencias policiales en materia de violencias
por motivos de género.
Que además el Sistema URGE propone objetivos de prevención mediante la
inmediata identificación de antecedentes relevantes de la persona
denunciada, la evaluación y determinación de riesgo de la persona en
situación de violencia de género y la agilización de mecanismos para el
intercambio de información relevante entre las autoridades policiales,
ministeriales y judiciales en pos de garantizar adecuadas medidas de
protección policial e investigación en el marco de casos de violencia
de género.
Que para optimizar su funcionamiento el Sistema URGE plantea la
articulación y consulta con bases de datos de otros organismos, así
como la adhesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la firma de convenios y demás instrumentos adecuados
para tales fines.
Que a la actualidad se ha avanzado en el desarrollo de las herramientas
informáticas para la plataforma del Sistema URGE, en el diseño del
dispositivo de toma de denuncia, en la construcción de la escala de
riesgo, en el desarrollo tecnológico para la interconsulta con otras
bases de datos y en la adhesión y firma de convenios con la mayoría de
las provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el tiempo transcurrido desde la creación del Sistema URGE se han
identificado dos cuestiones: por un lado, la necesidad de contar con
recursos humanos y técnicos asignados de manera exclusiva a las tareas
vinculadas al Sistema URGE; y por otro, la exigencia de actualización
del diseño de la plataforma prevista (Anexos I, II y III).
Que es entonces menester la asignación de recursos humanos y técnicos
de manera exclusiva para llevar adelante las mejoras continuas en el
diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación del Sistema,
así como atender las tareas de articulación y entrecruzamiento con
bases de datos nacionales y el intercambio de información entre
autoridades policiales, ministeriales y judiciales.
Que en el Anexo I se establece en el artículo 1° los objetivos del
Sistema URGE, siendo necesaria la modificación del objetivo 1.b
orientado a la prevención, a los fines de establecer y determinar la
evaluación de riesgo, específicamente sobre letalidad, en base a
parámetros prefijados.
Que en el artículo 2° del Anexo I se establece el esquema de usuarios,
accesos y funciones advirtiendo la necesidad de modificar su
adjudicación de acuerdo a las jurisdicciones (nacional, provincial y
local) y el ámbito donde desarrollen sus competencias.
Que el Anexo II constituye el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE
DENUNCIAS POR VIOLENCIA GÉNERO (URGE)” siendo necesaria su modificación
en virtud de los cambios realizados en el formulario de toma de
denuncia/reporte, en la articulación y consulta con otras bases de
datos, en la escala de valoración de riesgo de letalidad, del esquema
de adopción de medidas de protección policial en favor de la persona
denunciante y/o en situación de violencia y en los términos y
condiciones de confidencialidad y responsabilidad de las personas
usuarias.
Que el Anexo III contiene el formulario de denuncia, la constancia del
acta de denuncia, la constancia de interconsulta, las medidas de
protección policial a favor de la persona en situación de violencia
siendo pertinente su modificación conforme a los cambios realizados en
el formulario, las constancias y la nueva escala de riesgo de letalidad
estipulada, así como también la incorporación de la posibilidad de
ampliación de denuncias o reportes, la validación de lo expuesto por la
persona denunciante a través de su firma electrónica y el envío
electrónico de la documentación y/o información generada por el Sistema
URGE a la persona denunciante y a la autoridad judicial competente.
Que las modificaciones del formulario de toma de denuncias, a los fines
de optimizar el proceso y asegurar la inmediatez de la intervención
judicial, se tradujeron en: a) digitalización de la totalidad de los
procedimientos para viabilizar la comunicación entre los actores del
Sistema URGE; b) la creación de nuevas categorías de documentación como
“reportes” y “ampliaciones”; c) la incorporación de la validación del
formulario de denuncia y/o reporte a través de dispositivos que
permiten la captura electrónica de la firma de la persona denunciante
y/o en situación de violencia; d) la recepción por parte de la persona
denunciante de una copia de la denuncia y/o reporte en formato digital;
e) el envío digital a la autoridad judicial competente de la denuncia
y/o reporte y de toda la documentación que arrojara el Sistema; f) la
posibilidad de incorporar al Sistema URGE diferentes tipos de personas
usuarias con distintas funciones y alcances; y g) la posibilidad de
generar interconsultas entre bases de datos de otros organismos.
Que teniendo en cuenta el Manual de uso del Sistema URGE que incluye
las modificaciones mencionadas precedentemente producto del rediseño y
mejoras del software resulta pertinente su inclusión a la normativa.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP),
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, registra los
oficios judiciales dispuestos por Juzgados y/o Fiscalías de orden
Nacional, Federal, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
es importante establecer el intercambio de información sobre la/s
persona/s denunciada/s por hechos de violencia de género con el Sistema
URGE.
Que conforme al avance del desarrollo del Sistema URGE, la
identificación de necesidades emergentes a fin de satisfacer un
abordaje integral y efectivo de la problemática de la violencia de
género en el país, y el constante progreso de la tecnología disponible,
resulta procedente una modificación a la Resolución N° 408/2020 y sus
Anexos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. –Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG)
de la RESOL-2020-408-APN-MSG y Anexo II
(IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG) de la RESOL-2020-408-APN-MSG del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
por los IF-2023-111222957-APN-DNPG#MSG e IF-2023-111224506-APN-DNPG#MSG
respectivamente.
ARTÍCULO 2º.-Sustitúyese el Anexo III
(IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG) de la RESOL-2020-408-APN-MSG por el
IF-2023-111225085-APN-DNPG#MSG el cual contiene el manual de uso del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a la RESOL-2020-408-APN-MSG, el ANEXO V
“Pautas de actuación SIFCOP - Sistema URGE”
(IF-2023-110691348-APN-DNPG#MSG).
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese la redacción del Artículo 5º de la RESOL-2020-408-APN-MSG por la siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE
GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o al área que en el futuro la
reemplace, las tareas de:
- Planificación de los recursos humanos y técnicos exclusivos en
función de las necesidades del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
- Elaboración de la escala de valoración de riesgo de letalidad del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
y su puesta en diálogo en el Programa Interministerial de Abordaje
Integral de las Violencias Extremas por Motivos de Género con el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (Resolución Conjunta Nº
3/2020);
- Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para
la implementación del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, como así también de sus posteriores
actualizaciones y mejoras.
- Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del
instrumento de toma de denuncia y/o reporte, tanto para el personal de
las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES.
- Diseño de la capacitación sobre el uso del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO
DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” dirigida a las distintas
categorías de usuarios.
- Monitoreo y evaluación continua de la implementación gradual del
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
(URGE)”.”
ARTÍCULO 6°. - Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL
Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, o el área que en el futuro la reemplace, la
tarea de seguimiento de implementación del PROTOCOLO del Sistema del
Anexo II, en articulación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE
GÉNERO, o el área que en el futuro la reemplace, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°. – Notifíquese la presente medida a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportunamente hayan adherido al
“SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”
en los términos del artículo 4º de la RESOL-2020-408-APN-MSG.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 25/09/2023 N° 76615/23 v. 25/09/2023