MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1557/2023
RESOL-2023-1557-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991-APN-DGD#MT, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD N° 45 de fecha 16 de enero
de 2006 y sus modificatorias, N° RESOL-2021-152-APN-MT de fecha 22 de
marzo de 2021, la Resolución N° 2186 de fecha 29 de diciembre de 2010
de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras/es desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la
asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de
su salario por las/os empleadoras/es con los que celebren un contrato
laboral.
Que por el Artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se estableció
que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL y está facultada para dictar sus normas
complementarias, reglamentarias, aclaratorias y de aplicación.
Que por la Resolución Nº 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que el PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de
las siguientes Líneas: 1) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en
el Sector Privado; 2) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Público y 3) Línea de Promoción del Empleo para Trabajadores con
Discapacidad.
Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobó los lineamientos generales de
funcionamiento del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de
alcance nacional y gratuita, que tiene por objetivo facilitar el acceso
y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo
y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las
condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y
trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su
inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o
independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que con el objetivo de fortalecer la implementación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL y agilizar y simplificar su operatoria, deviene
necesario adecuar aspectos vinculados a sus circuitos y procedimientos
de gestión, así como también actualizar otras previsiones de su
reglamento en función de la experiencia colectada durante su
implementación.
Que, asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas
del PORTAL EMPLEO a la operatoria de la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado.
Que, a tales fines y teniendo en cuenta las diversas modificaciones y
actualizaciones que ha tenido el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, se entiende pertinente, para un mejor orden administrativo, la
sustitución total de su texto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el ANEXO N°
IF-2023-109121216-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 76916/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadores/as en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los/as
empleadores/as.
ARTÍCULO 2°-
Líneas de Acción. El
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las
siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad.
ARTÍCULO 3°.-
Destinatarios/as. Podrán
participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidos/as en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA
INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo implementados
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su
aplicación integrada con el presente Programa;
2. trabajadores/as mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos/as en los
grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 647/2021 y sus normas reglamentarias y complementarias;
3. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad incluidos/as en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad;
5. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los
VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
6. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo
ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución N° 708/2010 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y
complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la
finalización del proyecto;
7. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidos/as en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
8. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo con la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
9. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidos/as, o que concluyeron su participación, en el PROGRAMA DE
APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA
POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se
encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado
Programa;
10. trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
11. trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y
RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
12. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el
REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado
por la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO y su modificatoria;
13. trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN
DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS;
14. trabajadores/as relevados/as por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 -
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO 4°.-
Destinatarios/as -
Requisitos. Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el
artículo 3° del presente Reglamento para participar en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la
REPÚBLICA ARGENTINA;
2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3. residir en forma permanente en el país;
4. en el caso de trabajadores/as con discapacidad, contar con
Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido en el marco de la Ley
N° 22.431 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.-
Empleadores/as.
Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadores/as
del sector público o privado, de acuerdo con lo establecido por el
presente Reglamento para cada Línea de Acción.
Los/as empleadores/as que adhieran el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
serán registrados/as de oficio en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE).
ARTÍCULO 6°.-
Ayuda económica. Los/as
trabajadores/as incorporados/as al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece
en el presente Reglamento, a excepción de los/as trabajadores/as
comprendidos/as en el artículo 3°, inciso 10, del presente Reglamento
que percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR
EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la
inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su
marco normativo específico.
ARTÍCULO 7°.-
Ayuda económica -
Integración al salario - Invariabilidad del monto. Los/as
empleadores/as adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán
contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a
los/as trabajadores/as contratados/as, como mínimo, la diferencia
necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría
laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes
personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la
aprobación de la adhesión del/a empleador/a y se mantendrá sin
variaciones durante todo el plazo de incorporación de trabajadores/as,
salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del
Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del/a empleador/a se
adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o
completa, de los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 8°.-
Ayuda económica -
Naturaleza. La ayuda económica abonada a los/as trabajadores/as
incluidos/as en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL constituye un subsidio
al empleo y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria
respecto de las obligaciones que son propias del/a empleador/a.
ARTÍCULO 9°.-
Incorporación de
trabajadores/as. La incorporación de trabajadores/as en el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se realizará durante meses calendario
enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de
los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa. En
el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día
hábil del mes, la incorporación de trabajadores/as al Programa sólo
podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los/as
empleadores/as abonar a los/as trabajadores/as el CIEN POR CIENTO
(100%) del salario correspondiente a los días trabajados con
anterioridad a la incorporación al Programa.
TITULO II
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
- CAPITULO I -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTÍCULO 10.-
Objeto. La
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado tiene por
objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores/as
desocupados/as a través de las modalidades reguladas por:
1. la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la
modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;
2. la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;
3. la Ley N° 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la
Construcción.
ARTÍCULO 11.-
Empleadores/as. Podrán
adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado empleadores/as privados/as registrados/as como tales ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
www.portalempleo.gob.ar - (en adelante PORTAL EMPLEO), que contraten
nuevos/as trabajadores/as que produzcan un incremento neto en la nómina
de personal.
A efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. se considerará como base el número promedio de dependientes
declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Resolución de firma conjunta N°
RESFC-2022-4-APN-MT del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO
DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. no se contabilizarán aquellas modalidades de contratación que se
detallan en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2022-5267-E-AFIP-AFIP del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 12.-
Empleadores/as -
Exclusiones. No podrán acceder a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, empleadores/as
que:
1. estén incluidos/as en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus
modificatorias;
2. hubieren despedido trabajadores/as sin justa causa o por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en los DOCE
(12) meses previos;
3. se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley N° 27.613.
ARTÍCULO 13.-
Contrataciones
laborales excluidas. No podrán ser incluidas en la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
1. contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación
definido por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2021-514-APN-PTE del 13
de agosto de 2021;
2. contrataciones laborales de trabajadores/as con los/as que los/as
empleadores/as hubieren tenido un vínculo laboral dentro de los DOCE
(12) meses anteriores.
ARTÍCULO 14.-
Trabajadores/as -
Remuneraciones mínimas - Restricción. Podrán ser
incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3°,
incisos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del presente
Reglamento, que sean contratados/as por los/as empleadores/as
adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al
equivalente a:
1. Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital
y Móvil para trabajadores/as mensualizados/as que cumplan jornada legal
completa vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);
2. Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil para trabajadores/as mensualizados/as que cumplan jornada legal
completa vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).
La detección de remuneraciones que no observen los montos mínimos de
remuneraciones establecidos en el presente artículo, durante la
ejecución de una adhesión aprobada, provocará el cese transitorio de
las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo los/as empleadores/as
hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
ARTÍCULO 15.-
Plazos de
incorporación - Limitaciones. Los/as empleadores/as podrán
incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un
plazo máximo de DOCE (12) meses.
En el caso de contratos a plazo a fijo, sólo podrán ser incorporados/as
trabajadores/as en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado, si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a
CUATRO (4) meses, y el plazo máximo de incorporación será de hasta SEIS
(6) meses.
En el caso de contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976-
y sus modificatorias) sólo podrán ser incorporados/as trabajadores/as
en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
durante el primer ciclo, estación o temporada, por períodos mensuales
continuos y por el plazo máximo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 16.-
Ayuda económica -
Montos. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una
ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la
planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su
adhesión a la presente Línea.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 17.-
Acuerdos sectoriales -
Condiciones especiales.- En el caso de la celebración de
Acuerdos Sectoriales entre organizaciones representativas de los/as
trabajadores/as y de los/as empleadores/as y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su instrumentación a través de la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, se
podrán fijar condiciones especiales de implementación diferentes de las
establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento, para
su exclusiva aplicación al sector en cuestión y con los alcances que
allí se definan. A efectos de dar operatividad a tales Acuerdos, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dictar las normas de
aplicación complementarias al presente Reglamento que sean necesarias.
ARTÍCULO 18.-
Restricción.
Un/a empleador/a sólo podrá incorporar una única vez a un/a mismo/a
trabajador/a en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado.
- CAPITULO II -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 19.-
Objeto. La
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público tiene por
objeto promover la inserción laboral de trabajadores/as desocupados/as
en la administración pública y/o la mejora de las condiciones de empleo
de trabajadores/as del sector público.
ARTÍCULO 20.-
Empleadores/as. Podrán
adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Público organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y
entes públicos autárquicos o descentralizados.
ARTÍCULO 21.-
Trabajadores/as. Podrán
incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Público trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3° del presente
Reglamento que sean definidos/as por la SECRETARÍA DE EMPLEO y los
organismos públicos interesados en participar en la citada Línea,
mediante la suscripción de convenios de implementación.
ARTÍCULO 22.-
Plazos de adhesión. Los/as
empleadores/as del sector público podrán incorporar trabajadores/as a
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público por un
plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 23.-
Modalidad contractual.
La contratación de trabajadores/as en el marco de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público deberá adecuarse a
las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo
público en la jurisdicción.
No podrán incorporarse trabajadores/as en la presente Línea para su
contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.
ARTÍCULO 24.-
Ayuda económica. Los/as
trabajadores/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual
a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo
monto será establecido en el convenio de implementación a suscribirse
con el organismo público empleador.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata
al/a trabajador/a, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales
o suplementos salariales que el/la empleador/a declare al momento de la
adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación
del/a trabajador/a.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1, del
Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
- CAPITULO III -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 25.-
Objeto. La
Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad tiene por objeto promover la inserción laboral de
trabajadores/as con discapacidad desocupados/as en empleos de calidad
dentro del sector público o privado.
ARTÍCULO 26.-
Empleadores/as. Podrán
contratar trabajadores/as con discapacidad a través de Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad:
1. empleadores/as privados/as;
2. organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes
públicos autárquicos o descentralizados.
ARTÍCULO 27.-
Interrelación con las
otras líneas. Serán aplicables a los/as empleadores/as
indicados/as en el artículo 26 del presente Reglamento, según sean de
carácter privado o público, y a las contrataciones laborales que
ellos/as incluyan en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad, las reglas establecidas en los Capítulos
I y II del presente Título, respectivamente, con las salvedades y/o
especificidades establecidas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 28.-
Trabajadores/as. Podrán
ser incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad trabajadores/as comprendidos/as en el
artículo 3°, incisos 3 y 4, del presente Reglamento. En el caso de ser
incorporados/as por empleadores/as del sector privado no serán
aplicables los montos mínimos de remuneración bruta mensual
establecidos por el artículo 14 del presente Reglamento para la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
ARTÍCULO 29.-
Modalidad de
teletrabajo. Podrán ser incorporados/as a la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad
trabajadores/as que sean contratados/as para cumplir tareas bajo la
modalidad de teletrabajo, de acuerdo con la normativa regulatoria en la
materia, siempre que el empleador/a lo declare al momento de la
adhesión.
ARTÍCULO 30.-
Plazos de adhesión. Los/as
empleadores/as podrán incorporar trabajadores/as con discapacidad a la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE
(12) meses. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a solicitud
fundada de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad,
podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.
En el caso de empleadores/as del sector privado, dentro de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad no
será aplicable el plazo máximo de incorporación de trabajadores/as en
contratos a plazo fijo establecido por el artículo 15 del presente
Reglamento, para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado.
ARTÍCULO 31.-
Ayuda económica -
Montos. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000), cuando sean contratados/as a
tiempo completo en el sector privado;
2. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratados/as a
tiempo parcial en el sector privado;
3. PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), cuando sean contratados/as a
tiempo completo en el sector público;
4. PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), cuando sean contratados/as a tiempo
parcial en el sector público.
En el caso de incorporaciones a empleos encuadrados en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE, el monto indicado en el inciso 1 del presente artículo
ascenderá a PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) y el monto indicado en
el inciso 2 del presente artículo a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
En el caso de trabajadores/as con discapacidad contratados/as por
empleadores/as del sector público, será aplicable el límite máximo
establecido en el segundo párrafo del artículo 24 del presente
Reglamento.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas establecidas en el presente artículo.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA ADHESIÓN E INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES/AS
ARTÍCULO 32.-
Empleadores/as
privados/as - Adhesión. Los/as empleadores/as privados/as
interesados/as en adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado
en el Sector Privado deberán cumplimentar, a través del PORTAL EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el procedimiento
que establezca la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, utilizando los
instrumentos operativos disponibles en el citado Portal.
Los/as empleadores/as privados/as interesados/as en participar en la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad, deberán presentar, al menos DIEZ (10) días hábiles antes
del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red
de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente
documentación:
1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a
los/as trabajadores/as a incorporar, indicarán el plazo de
incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la
contratación;
2. Constancia de Alta de los/as trabajadores/as a incorporar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá
autorizar, con carácter de excepción, por cuestiones operativas que
los/as empleadores/as privados/as interesados/as en participar en la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
cumplimenten su proceso de adhesión a través de las Oficinas de Empleo
Municipales de la Red de Servicios de Empleo, de acuerdo con lo normado
por el presente artículo para la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
ARTÍCULO 33.-
Empleadores/as
privados/as - Oficina de Empleo - Registro de adhesión. Cuando
la Oficina de Empleo reciba solicitudes de adhesión de empleadores/as
privados/as, registrará en la Plataforma Informática habilitada los
datos correspondientes al/a empleador/a y a los/as trabajadores/as cuya
incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada
y remitirá los originales a la Agencia Territorial.
ARTÍCULO 34.-
Empleadores/as
privados/as - Condiciones de Accesibilidad - Control. La
Agencia Territorial será la responsable de controlar el cumplimiento de
las condiciones de accesibilidad a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado y a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad de los/as empleadores/as
privados/as y trabajadores/as correspondientes a las solicitudes de
adhesión que pertenezcan a su área geográfica de incumbencia, tanto
sean presentadas a través del PORTAL DE EMPLEO como ante las Oficinas
de Empleo. El resultado de tales controles será asentado en la
Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta
de Adhesión presentado por los/as empleadores/as, cuando se trate de
presentaciones realizadas ante las Oficinas de Empleo.
La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo o a los/as
empleadores/as todo tipo de información que estime necesaria para su
evaluación y/o constituirse en los domicilios de los/as empleadores/as
o de los/as trabajadores/as para constatar la veracidad de los datos
asentados en las solicitudes de adhesión.
ARTÍCULO 35.-
Empleadores/as
privados/as - Aprobación de adhesión. La Agencia Territorial
será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e
incorporación de trabajadores/as en el marco de la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado que pertenezcan a su área
geográfica de incumbencia, tanto sean presentadas ante las Oficinas de
Empleo o a través del PORTAL EMPLEO.
La Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, será la responsable de
aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores/as
en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad. A este efecto, las Agencias
Territoriales girarán los antecedentes documentales a la citada
Coordinación.
La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma
Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de
Adhesión presentado por los/as empleadores/as, cuando se trate de
presentaciones realizadas ante las Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 36.-
Empleadores/as
públicos/as - Adhesión. Los/as empleadores/as del sector público
interesados/as en incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad deberán
presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio de la
relación, ante la Agencia Territorial o ante la Oficina de Empleo, la
siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a
los/as trabajadores/as a incorporar, indicará el plazo de incorporación
y describirá la modalidad y condiciones de contratación;
2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de
empleo público y la categoría salarial.
ARTÍCULO 37.-
Empleadores/as
públicos/as - Registro - Viabilidad. La Oficina receptora
registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes a la
solicitud presentada y, en el caso de la Oficina de Empleo, remitirá la
documentación original a la Agencia Territorial de su jurisdicción.
La Agencia Territorial controlará la documentación y analizará la
viabilidad de la solicitud presentada. De resultar viable, guardará una
copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación
presentada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, según
corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.
ARTÍCULO 38.-
Empleadores/as
públicos/as - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas
y, cuando resulte aplicable la limitación establecida por el segundo
párrafo del artículo 24 del presente Reglamento, determinarán el monto
de la ayuda económica a liquidar a los/as trabajadores/as
incorporados/as dentro de los valores máximos fijados.
Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en
devolución a la Agencia Territorial correspondiente.
ARTÍCULO 39.-
Empleadores/as
públicos/as - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas
y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a los/as
trabajadores/as incorporados/as dentro de los valores máximos fijados.
Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en
devolución a la Agencia Territorial correspondiente.
ARTÍCULO 40.-
Resultados. La
Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de
Empleo, la aprobación o denegación de las adhesiones o de las
solicitudes presentadas por los/as empleadores/as ante dichas
dependencias.
En los casos de adhesiones o solicitudes realizadas por los/as
empleadores/as en el marco de la Línea de Promoción del Empleo
Asalariados en el Sector Privado a través del PORTAL EMPLEO, será dicho
portal el que realice las notificaciones correspondientes.
En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las
fundamentan.
ARTÍCULO 41.-
Liquidaciones.
La aprobación de las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso
de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de los/as
trabajadores/as incorporados/as, quedando condicionado su pago a la
superación de los controles informáticos previstos en el presente
Reglamento y a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento
de autorizarse el pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas
correspondientes al presente Programa.
- CAPITULO II -
DE LOS/AS EMPLEADORES/AS
ARTÍCULO 42.-
Obligaciones generales.
Los/as empleadores/as que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
deberán:
1. garantizar a los/as trabajadores/as incorporados/as a través del
presente Programa la igualdad de trato respecto de los/as otros/as
trabajadores/as de su planta;
2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las
normas aplicables en materia laboral y de seguridad social;
3. informar a los/as trabajadores/as todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el
Programa;
4. abonar a los/as trabajadores/as la diferencia necesaria para
alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales
aplicables;
5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el
total de la remuneración;
6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la
ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
7. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el
seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;
8. solicitar autorización a la Agencia Territorial para realizar alguna
modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja,
Modificaciones y/o Desvinculaciones;
9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los/as
trabajadores/as incorporados/as que continúen desempeñándose bajo sus
órdenes al concluir su plazo de adhesión;
10. priorizar las búsquedas de personal llevadas a cabo a través del
PORTAL EMPLEO dentro la población objetivo del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, en cuanto se encuentre operativa a tal fin.
ARTÍCULO 43.-
Empleadores/as
públicos/as - Obligaciones especiales. En el caso de tratarse de
una relación de empleo público no registrada en el Sistema Integrado
Previsional Argentino, los/as empleadores/as del sector público deberán
presentar ante la Agencia Territorial, dentro del mes siguiente al
período abonado, copia certificada de los recibos de haberes de los/as
trabajadores/as debidamente conformados y su liquidación en soporte
informático.
ARTÍCULO 44.-
Desvinculaciones.
Los/as empleadores/as deberán solicitar la desvinculación de los/as
trabajadores/as del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de
Empleo:
1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo
de adhesión, con indicación de la causa;
2. cuando tenga conocimiento que el/la trabajador/a incurre en una
situación de incompatibilidad;
3. cuando el/la trabajador/a le manifestare su decisión de
desvincularse del Programa;
A tal efecto, los/as empleadores/as deberán presentar el Formulario de
Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba
documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.
La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma
Informática y la incorporará al legajo de la trabajadora o trabajador.
La Agencia Territorial aplicará, sin más trámite y a través del sistema
informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo con
la Línea de Acción.
En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
privado, las desvinculaciones previstas en el presente artículo podrán
ser gestionadas a través del PORTAL EMPLEO, siempre que las adhesiones
hayan sido tramitadas a través del citado Portal.
Cuando un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación
de los/as trabajadores/as del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la
Agencia Territorial.
ARTÍCULO 45.-
Reemplazos.
Los/as trabajadores/as incorporados/as al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
no podrán ser reemplazados/as. De resultar necesario, el/la empleador/a
deberá solicitar la desvinculación del/a trabajador/a primeramente
incorporado/a y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del/a
otro/a trabajador/a.
ARTÍCULO 46.-
Restricción.
Los/as empleadores/as no podrán incorporar a un/a trabajador/a al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por un lapso total que exceda el plazo
máximo de incorporación establecido en cada Línea de Acción, aun cuando
sea por más de un vínculo laboral.
ARTÍCULO 47.-
Baja de la adhesión.
Los/as empleadores/as deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, o
ante la Agencia Territorial cuando el/la empleador/a sea un municipio,
la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento,
mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o
Desvinculaciones.
La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Agencia Territorial
para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.
En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado, las bajas de las adhesiones podrán ser gestionadas a través
del PORTAL EMPLEO, siempre que tales adhesiones hayan sido tramitadas a
través del citado portal.
ARTÍCULO 48.-
Baja de la adhesión -
Devolución de fondos. Ante la aplicación de la baja de la
adhesión de un/a empleador/a, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad determinarán si el/la empleador/a debe compensar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las sumas
aportadas para subsidiar la contratación de trabajadores/as. En el caso
de resolverse que corresponde la compensación, la Agencia Territorial
intimará al/a empleador/a para que un plazo de QUINCE (15) días
acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas
previstas en el Capítulo VII del presente Título y de impulsar las
acciones de recupero que correspondan.
- CAPITULO III -
DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
ARTÍCULO 49.-
Registro de datos -
Legajo. Los/as trabajadores/as destinatarios/as interesados/as
en participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado deberán registrar sus datos personales e historia
laboral en el PORTAL EMPLEO.
Los/as trabajadores/as destinatarios/as interesados/as en participar en
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y en
la Línea de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad deberán
estar registrados/as en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por
la Oficina de Empleo;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, de corresponder.
Cuando los/as trabajadores/as contaren con legajo personal en la
Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada
deberá ser integrada a dicho legajo.
ARTÍCULO 50.-
Participantes de
programas de otros organismos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, o unidades organizativas
bajo su dependencia, procedimientos que simplifiquen o faciliten el
registro y/o la conformación de los legajos para los/as trabajadores/as
comprendidos/as por el artículo 3°, incisos 9 y 10, del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 51.-
Obligaciones.
Los/as trabajadores/as desocupadas/as contratados/as en el marco del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma
Informática;
2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador/a;
3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su
relación laboral;
4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con
anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en
alguna situación de incompatibilidad;
En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado, la obligación enunciada en el inciso 1 del presente artículo,
deberá cumplimentarse a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 52.- Desvinculación. Los/as trabajadores/as podrán solicitar
su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal
ante su empleador/a o ante la Oficina de Empleo.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite las solicitudes de
desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma
Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los
legajos personales de los/as trabajadores/as.
En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado, las desvinculaciones de trabajadores/as incorporados/as a
través del PORTAL EMPLEO podrán ser gestionadas a través del citado
Portal.
ARTÍCULO 53.-
Constancia y/o Guía de
incentivos. Las Oficinas de Empleo podrán entregar a los/as
trabajadores/as una constancia y/o guía de los beneficios ofrecidos por
el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para su contratación laboral, para su
presentación ante los/as empleadores/as durante sus búsquedas de
empleo. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de
definir y aprobar el contenido de tales documentos.
- CAPITULO IV -
DE LAS AYUDA ECONÓMICAS
ARTÍCULO 54.-
Incompatibilidades -
Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadores/as
incluidos/as en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles
con la percepción, por igual período, de:
1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo
público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. prestaciones previsionales;
3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán
aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2 y 3 del
presente artículo.
ARTÍCULO 55.-
Incompatibilidades -
Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades
establecido en el artículo 54 del presente Reglamento para las ayudas
económicas mensuales no será aplicable a los/as participantes del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO,
a los/as cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades
establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTÍCULO 56.-
Programas de otros
organismos. La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de
intercambio de información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, o
unidades organizativas bajo su dependencia, para integrar a los
procesos de control la información correspondiente a los/as
trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3°, inciso 9 y 10, del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 57.-
Modalidad de pago. La
ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL será abonada a mes vencido y en forma directa y
personalizada a los/as trabajadores/as destinatarios/as a través de los
medios de pago directo utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de los programas nacionales de empleo a
su cargo
ARTÍCULO 58.-
Controles informáticos
- Generales. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en
forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y
Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, o el que en un futuro lo
reemplace, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales
y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a
cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de la información registrada respecto de las
empleadores/as y trabajadores/as;
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia
por parte de empleadores/as y trabajadores/as;
3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de
los/as trabajadores/as;
4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadores/as del sector
privado, así como la presentación de las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo, las cuales deberán observar las
remuneraciones requeridas por el presente Reglamento;
Con tal objeto, se podrán articular mecanismos de intercambio de
información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y
SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con
otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 59.-
Inconsistencias -
Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica o
prestación dineraria sea observada por errores o inconsistencias en los
datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo,
la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, podrán
subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos
informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias
documentales de respaldo.
ARTÍCULO 60.-
Retroactivos.
La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de
autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no
acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la encargada de dictar
las normas complementarias, operativas o de aplicación que sean
necesarias para la tramitación o resolución de las gestiones relativas
a ayudas económicas no acreditadas o no percibidas.
La subsanación por parte de empleadores/as, del motivo que haya
originado el cese de liquidación y respecto del período del cual se
haya verificado el incumplimiento, habilitará la liquidación de la
ayuda económica.
ARTÍCULO 61.-
Continuidad de la
participación. Si durante la participación de un/a trabajador/a
en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL fuera dado/a de baja o venciera su
plazo de permanencia en el programa de empleo que habilitó su ingreso
al presente Programa, el/la trabajador/a continuará vinculado/a al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica
mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación.
Durante dicho período se le aplicará el régimen general de
incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 62.-
Autorización de pagos.
Los pagos de las ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, cuyas liquidaciones superen los controles previstos en el
presente Capítulo, serán autorizados en forma genérica por la
SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo u orden de
imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a
cada pago mensual de ayudas económicas.
- CAPITULO V -
DE LAS RECLAMACIONES
ARTÍCULO 63.-
Reclamos - Plazo
límite. Los/as empleadores/as y/o trabajadores/as tendrán plazo
hasta dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha aprobada
para la finalización de su adhesión o incorporación al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, para interponer reclamos vinculados con la misma.
Vencido dicho plazo se tendrán por desistidos sus derechos y el/la
empleador/a deberá responder frente al/la trabajador/a por cualquier
reclamo vinculado con su participación en el Programa.
ARTÍCULO 64.-
Reclamos -
Procedimiento. Los reclamos podrán interponerse ante la Oficina
de Empleo, quien entregará al reclamante la constancia de su recepción.
Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la
Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59 del presente Reglamento.
Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del
pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Agencia
Territorial para su análisis y resolución por la Coordinación de Apoyo
a Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las
restantes Líneas de Acción.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará como instancia de
revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas,
siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los
términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir
encuadramiento expreso de la parte reclamante, se entenderá que ha
optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.
- CAPITULO VI -
MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 65.-
Medidas precautorias. En
el caso de detectarse incumplimientos por parte de un/a empleador/a o
anomalías en la situación de un/a trabajador/a, por una vía distinta a
las previstas en el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad podrán, como medida precautoria,
interrumpir su participación en el Programa.
ARTÍCULO 66.-
Medidas correctivas
y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente Reglamento por parte de un/a empleador/a, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las
siguientes medidas:
1. dar de baja la Adhesión del/de la empleador/a;
2. dar de baja la inscripción del/de la empleador/a en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta
TRES (3) años, cuando se trate de un/a empleador/a del sector privado;
3. exigir al/a empleador/a el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de
una suma dineraria equivalente a la erogada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en el
Programa.
4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las
penalidades que correspondan en materia laboral.
En todos los casos la baja de la Adhesión implicará la inhabilitación
para participar del PORTAL EMPLEO por el término de DOCE (12) meses.
- CAPITULO VII -
DE LA SUPERVISIÓN Y LOS SISTEMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 67.-
Supervisión - Acciones
especiales de seguimiento. La supervisión en el territorio del
cumplimiento por parte de los/as empleadores/as que participen en el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará
sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de
inspección laboral.
La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y
Formación Profesional, a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de
seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos
vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través
de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 68.-
Sistemas de Control. Los
recursos que se asignen para la implementación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 69.-
Funciones supletorias.
Las Agencias Territoriales podrán asumir, por cuestiones operativas,
las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a
las Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 70.-
Áreas de Empleo
Provinciales. La SECRETARÍA DE EMPLEO promoverá la integración
de Áreas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de
implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el territorio. En
especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que
residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas
a la Red de Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 71.-
Plataforma
Informática. En el presente Reglamento se unifican bajo la
denominación común “Plataforma Informática”, las referencias al Sistema
Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático
de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su
interconexión operativa y funcional.
IF-2023-109121216-APN-DEA#MT