PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 3361/2023
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023
y VISTO: La Constitución Nacional, las leyes 24.937 Y 27.499 y sus
modificatorias, el Reglamento General del Consejo de la Magistratura, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución Nacional refiere a medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.
II. Que, en relación a la protección de las mujeres, existe un marco
jurídico conformado por la Constitución Nacional, la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW, 1979), aprobada por ley 23.179, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará, 1994), aprobada mediante la ley 24.632,
la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, la ley 27.499,
denominada “ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género para
todas las personas que integran los tres poderes del Estado, entre
otras.
En particular, la Convención de Belém do Pará establece que “Los
Estados Partes [...] convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
[...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7).
III. Que la ley 27.499, denominada “Ley Micaela”, fue sancionada el 19
de diciembre de 2018 y establece la capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación.
IV. Que, desde entonces, y tal como lo informan los antecedentes de las
actuaciones de referencia, el Consejo de la Magistratura de la Nación,
a través de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y
Narcotráfico y de la Escuela Judicial, ha dictado numerosos cursos de
capacitación que exige la ley 27.499 para agentes del Poder Judicial de
Nación. Asimismo se mantiene, a la fecha, una constante oferta de
formación por parte de esas áreas, así como por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer.
V. Que de acuerdo con el relevamiento ordenado por la Presidencia,
surge que la tarea de capacitación interna realizada dio como resultado
que un considerable porcentaje de personal del Consejo de la
Magistratura de la Nación ha cumplido con la capacitación de la ley
27.499.
VI. Que a cuatro años del dictado de ley 27.499, se impone adoptar
medidas tendientes a verificar que la totalidad de los/as agentes de
este Consejo, cuenten con la capacitación obligatoria en temática de
género y violencia contra las mujeres prevista en dicha norma.
VII. Que la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y
Narcotráfico, así como la Dirección General de Recursos Humanos de este
Consejo, han tomado intervención de su competencia en relación a la
presente medida sin formular observaciones (cfr. fs. 50 y 51,
respectivamente).
VIII. Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión
mediante dictamen SAJ N°2537/23 (cfr. a fs. 52/57), sin formular
objeciones.
IX. Que la presente medida se promueve en cumplimiento de la ley 27.499
Y en ejercicio de las competencias asignadas por la ley 24.937 y sus
modificatorias, el Reglamento General del Consejo de la Magistratura y
las resoluciones CM N° 104/1999 Y 287/2015 del plenario.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: El personal existente en el Consejo de la Magistratura de
la Nación -bajo cualquier modalidad de vinculación- a la fecha del
dictado de la presente resolución, debe acreditar haber cumplido con la
capacitación que exige la ley 27.499 antes del 1 de marzo de 2024.
Artículo 2: Cuando una persona ingrese a trabajar al Consejo de la
Magistratura de la Nación, bajo cualquier modalidad de vinculación y a
partir de la fecha del dictado de la presente resolución, debe
acreditar en el plazo de 60 días hábiles desde su designación o
contratación, capacitación que exige la ley 27.499.
Artículo 3: En caso de que una persona incumpla lo previsto en los
artículos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos debe
intimarla en los términos y efectos del artículo 8 de la ley 27.499.
Artículo 4: Se instruye a:
a. La Dirección General de Recursos Humanos a:
(i) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
de la presente, incluyendo la carga en el legajo del certificado que
acredite la capacitación prevista en la ley 27.499.
(ii) Comunicar mensualmente a la Unidad de Derechos Humanos, Género,
Trata de Personas y Narcotráfico las nuevas designaciones o
contrataciones de personal como así también, las intimaciones que se
realicen en cumplimiento del artículo 3, a fin de informar la oferta de
cursos de capacitación que exige la ley 27.499.
b. La Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico a:
(i) Colaborar con el control previsto en el punto anterior;
(ii) Arbitrar las medidas para asegurar una oferta constante de cursos
de capacitación que exige la ley 27.499, para las/os agentes que aún no
lo han realizado.
(iii) Realizar, mediante la Oficina de Prensa y los canales de
comunicación oficiales, amplia difusión a lo dispuesto en los artículos
1 a 3.
Artículo 5: Regístrese y, por intermedio la Subdirección de Despacho,
notifíquese a los/as titulares de órganos de este Consejo para que
comuniquen a sus agentes, y publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Cumplido, archívese.
Horacio Rosatti
e. 25/09/2023 N° 76514/23 v. 25/09/2023