MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 48/2023
RESFC-2023-48-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
Visto el expediente EX-2023-103914576- -APN-DGDA#MEC, la leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 820 del
25 de octubre de 2020, 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE), y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 51 del 15 de
diciembre de 2022 (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y 47 del 19 de septiembre
de 2023 (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas
y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y en
virtud de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de
diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC),
se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27
de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.
Que, en ese marco, se dictó la resolución conjunta 47 del 19 de
septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC),
por la que se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de marzo de 2024”.
Que se han recibido solicitudes de suscripción adicionales del
instrumento antes mencionado que superan el monto emitido mediante la
resolución conjunta 47/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por lo que se considera pertinente proceder a
su ampliación.
Que la ampliación de la emisión que se impulsa se encuentra dentro del
límite establecido en la planilla anexa al artículo 37 de la ley
27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto
436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el
artículo 5° del decreto 436/2023, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de marzo
de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 47 del 19 de septiembre de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos tres mil doscientos millones (VNO $
3.200.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15
de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 25/09/2023 N° 76504/23 v. 25/09/2023