MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 281/2023
DI-2023-281-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 25 de
noviembre de 2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
la MUNICIPALIDAD DE VILLA HUIDOBRO, provincia de CÓRDOBA (conforme
modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N°
515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementarias,
se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la
inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de
deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I”
- “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin
un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una
primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la
incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de
deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de
los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos
existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la
percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N°
746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas
jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de
consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no
encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a
realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del
trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el
mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático
mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones
contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas
por la Disposición D.N. N° 169/09 -modificatoria de la Disposición D.N.
N° 515/03- se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la
presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier
otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de
inexistencia de actas pendientes de resolución por ante cualquier
Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático
denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito”
(SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con
Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de
julio de 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en
sustitución -entre otros- del Formulario “13I”, que será utilizada por
los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar por
ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en
concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que
documentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los
Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se
implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.
Que en el marco de la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de
2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada
por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar
los informes de deuda por Multas por Infracciones de Tránsito, al
tiempo que documentará los pagos de las mismas que, informadas, se
efectivicen por ante los y las Encargadas de esos Registros
Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de
certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de
deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales de todo el país
alcanzados/as por la presente utilizarán para la consecución de las
tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de
interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que, por su parte, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de
VILLA HUIDOBRO, provincia de CÓRDOBA, dictó la Ordenanza Nº 988 del 31
de octubre de 2016, mediante la cual autorizó al Intendente a suscribir
el Convenio de Complementación de Servicios con el MINISTERIO DE
JUSTAICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por conducto del Decreto Municipal Nº 144 del 1 de noviembre de
2016 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de VILLA HUIDOBRO,
provincia de CÓRDOBA, promulgó la Ordenanza Municipal Nº 988/2016.
Que, atento a ello, el INTENDENTDE de la MUNICIPALIDAD DE VILLA
HUIDOBRO, provincia de CÓRDOBA, dictó el Decreto N° 150 del 18 de
noviembre de 2016, por el cual designó a los Encargados de Registro de
todo el país como Agentes de Percepción de las infracciones cometidas
en esa jurisdicción.
Que, dado que el Municipio mencionado ha reunido las condiciones
necesarias para dar cumplimiento al Convenio suscripto, es preciso
tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las
disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con
competencia en aquella jurisdicción, esto es la MUNICIPALIDAD DE VILLA
HUIDOBRO, provincia de CÓRDOBA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA HUIDOBRO,
provincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión
de Infracciones de Tránsito (SUGIT), de conformidad con lo previsto en
el Convenio de Complementación de Servicios -celebrado el 25 de
noviembre de 2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
esa jurisdicción-, y en las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 746/06,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de
HUINCA RENANCÓ, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de “Solicitud de
Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo
previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos a la
operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de
Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº
746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la
jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE VILLA HUIDOBRO, provincia de
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 25 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 25/09/2023 N° 76618/23 v. 25/09/2023