MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 776/2023
DI-2023-776-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1520-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-59961897-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1878/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-99511471-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo los
N° 1879/23, Nº 1880/23, Nº 1881/23 y Nº 1882/23, también homologados
por la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1520-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1878/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-99495542-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando tercero de la presente, respecto de los Acuerdos Nº
1879/23, Nº 1880/23, Nº 1881/23 y Nº 1882/23. Posteriormente, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 75099/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)