MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1523/2023
RESOL-2023-1523-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el EX-2023-72099832- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-
65381340-2) inició las actuaciones de referencia donde manifiesta
encontrarse en una situación de crisis económica, en virtud de ello, se
celebró una audiencia conjuntamente con la UNION FERROVIARIA y el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, en ese marco, la representación empleadora
presenta una propuesta obrante que obra en el
RE-2023-86761988-APN-DTD#JGM, la cual es ratificada por las mencionadas
entidades gremiales conforme RE-2023-86863870-APN-DGD#MT y
RE-2023-86791373-APN-DGD#MT.
Que en los referidos textos las partes convienen abonar los salarios de
los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 con carácter no
remunerativo, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los textos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el
expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la
situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en
el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.
Que la nómina de personal afectado se encuentra en RE-2023-73731800-APN-DTD#JGM de autos.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas la propuesta y actas de
ratificación realizadas por la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA (CUIT 30- 65381340-2) por la parte empleadora y la UNION
FERROVIARIA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial,
obrantes en el RE-2023-86761988-APN-DTD#JGM,
RE-2023-86863870-APN-DGD#MT y RE-2023-86791373-APN-DGD#MT del
EX-2023-72099832- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, actas de ratificación y nómina de personal afectado obrantes
en el RE-2023-86761988-APN-DTD#JGM, RE-2023-86863870-APN-DGD#MT,
RE-2023-86791373-APN-DGD#MT y RE-2023-73731800-APN-DTD#JGM del
EX-2023-72099832- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los textos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los textos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 75112/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)