MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 880/2023

DI-2023-880-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-1611-APN-ST#MT, la DI-2023-780-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL N° 780 de fecha 28 de Agosto de 2023 (DI-2023-780-APN-DNL#MT) se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a los acuerdos homologados por la RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrados bajo el Nº 2015/23, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A, LDC ARGENTINA S.A, RENOVA S.A, CARGILL S.A.C.I, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A, TERMINAL 6 S.A, TERMINAL 6 INDUSTRIAL S.A, MOLINOS AGRO S.A, y bajo el Nº 2016/23, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO).

Que se ha advertido un error material en la correlatividad de los artículos de la DI-2023-780-APN-DNL#MT, habiéndose repetido la numeración del artículo 1°, razón por la cual el artículo que debía numerarse como “ARTÍCULO 2°.-” fue inexactamente identificado como “ARTÍCULO 1°.-”

Que al respecto se aclara que el artículo erróneamente numerado, en su texto fijó los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2016/23.

Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a enmendar el referido error material, enmienda que no altera la sustancia de la DI-2023-780-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la numeración ordinal del artículo erróneamente identificado como “ARTÍCULO 1°.-” de la Disposición DI-2023-780-APN-DNL#MT cuyo texto fijó los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios derivados del acuerdo Nº 2016/23, el que queda numerado ordinalmente como “ARTÍCULO 2°.-”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en relación a la DI-2023-780-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 25/09/2023 N° 76466/23 v. 25/09/2023