MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 880/2023
DI-2023-880-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el EX-2023-57758085- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-1611-APN-ST#MT, la
DI-2023-780-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL N° 780 de
fecha 28 de Agosto de 2023 (DI-2023-780-APN-DNL#MT) se fijaron los
importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes
indemnizatorios, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes a los acuerdos homologados por la
RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrados bajo el Nº 2015/23, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte
sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A, LDC ARGENTINA S.A, RENOVA
S.A, CARGILL S.A.C.I, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A, TERMINAL 6
S.A, TERMINAL 6 INDUSTRIAL S.A, MOLINOS AGRO S.A, y bajo el Nº 2016/23,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES
DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO).
Que se ha advertido un error material en la correlatividad de los
artículos de la DI-2023-780-APN-DNL#MT, habiéndose repetido la
numeración del artículo 1°, razón por la cual el artículo que debía
numerarse como “ARTÍCULO 2°.-” fue inexactamente identificado como
“ARTÍCULO 1°.-”
Que al respecto se aclara que el artículo erróneamente numerado, en su
texto fijó los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2° de
la RESOL-2023-1611-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2016/23.
Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a enmendar el referido
error material, enmienda que no altera la sustancia de la
DI-2023-780-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad a lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la numeración ordinal del artículo
erróneamente identificado como “ARTÍCULO 1°.-” de la Disposición
DI-2023-780-APN-DNL#MT cuyo texto fijó los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios derivados del acuerdo Nº
2016/23, el que queda numerado ordinalmente como “ARTÍCULO 2°.-”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente en relación a la DI-2023-780-APN-DNL#MT. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 25/09/2023 N° 76466/23 v. 25/09/2023