MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1496/2023

RESOL-2023-1496-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/11 del IF-2023-85394124-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/25 del RE-2023-86986813-APN-DTD#JGM, obran el acuerdo y anexos, respectivamente, del expediente de referencia, celebrados en fecha 24 de julio de 2023 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación efectuada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en la página 1 del RE-2023-87250004-APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) obrante en la página 1 del RE-2023-87272714-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, no han firmado ni ratificado el acuerdo de marras, por lo que, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los empleadores representados por la misma.

Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes…”.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 4/11 del IF-2023-85394124-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/25 del RE-2023-86986813-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación efectuada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en la página 1 del RE-2023-87250004-APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) obrante en la página 1 del RE-2023-87272714-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el artículo 1º resultará de aplicación para el sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en virtud de lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, anexos, ratificaciones al acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 75018/23 v. 25/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)