MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1496/2023
RESOL-2023-1496-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/11 del IF-2023-85394124-APN-DNRYRT#MT y en las
páginas 1/25 del RE-2023-86986813-APN-DTD#JGM, obran el acuerdo y
anexos, respectivamente, del expediente de referencia, celebrados en
fecha 24 de julio de 2023 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la
parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de
ratificación efectuada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES
(AFAC) obrante en la página 1 del RE-2023-87250004-APN-DGD#MT y por la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) obrante en la página 1 del
RE-2023-87272714-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y
la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, no
han firmado ni ratificado el acuerdo de marras, por lo que, por imperio
de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o.
2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los
empleadores representados por la misma.
Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes…”.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA),
por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la parte empleadora, que lucen
en las páginas 4/11 del IF-2023-85394124-APN-DNRYRT#MT y en las páginas
1/25 del RE-2023-86986813-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las actas
complementarias de ratificación efectuada por la ASOCIACION DE FABRICAS
DE COMPONENTES (AFAC) obrante en la página 1 del
RE-2023-87250004-APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR)
obrante en la página 1 del RE-2023-87272714-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el
artículo 1º resultará de aplicación para el sector representado por la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en
virtud de lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, anexos, ratificaciones al acuerdo y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2023 N° 75018/23 v. 25/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)