ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 747/2023
RESFC-2023-747-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-03534638-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional N° 27.670, el
Decreto Nº 1.114/2020 de la provincia de Río Negro, las Resoluciones N°
74/2002 y RESFC-2021-82-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se detalla en la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el
manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo
y de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de
los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora
autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos
Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad
de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación
y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en
coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia
en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas
de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de
su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la
competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en
consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas
para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la
planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin
de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación;
la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con
arreglo al Artículo 10, mediante la construcción, entre otros de
caminos, puentes, sistemas de comunicación.
Que mediante la Ley Nacional N° 27.670 se acepta la cesión de la
jurisdicción y dominio, efectuada por la provincia de Río Negro al
Estado Nacional mediante Ley N° 5.476 de la provincia de Río Negro,
para que a través de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se
ejerzan las competencias previstas en la Ley N° 22.351 - Régimen Legal
de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales,
sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y marino) y sobre
las parcelas de propiedad privada (sector terrestre).
Que la cesión se corresponde con el Área Natural Protegida Complejo
Islote Lobos (ANPCIL) la cual fue creada con el propósito de conservar
los ambientes sumamente sensibles allí presentes.
Que la mencionada Ley precisa en sus Artículos 6° y 7° los límites del
Parque Nacional Islote Lobos stricto sensu, que cuenta con una
superficie aproximada de QUINCE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y TRES hectáreas
(15.583 ha.), y los límites de la Reserva Nacional Islote Lobos con un
total aproximado de TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS hectáreas.
(3.486 ha.).
Que la creación del Área Natural Protegida Complejo Islote Lobos cuenta
con delimitaciones georreferenciadas de las categorías de manejo
asignadas en Anexos I y II de la Ley provincial N° 5.476.
Que el área cuenta con una notable biodiversidad, destacando por la
importante concentración de colonias reproductivas de diferentes
especies en un área reducida, y un valioso registro arqueológico que
representa el desarrollo de asentamientos humanos desde al menos DOS
MIL SEISCIENTOS (2600) años Antes del Presente (AP) en la zona.
Que la provincia de Río Negro durante los años 2019 y 2020 contrató una
consultoría a través del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES para la
elaboración del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Complejo
Islote Lobos, que obra en el Informe IF-2023-34290221-APN-DTC#APNAC, la
que en ese entonces era un área protegida provincial.
Que el Gobierno de la provincia de Río Negro mediante el Decreto Nº
1.114/2020, aprobó el Plan de Manejo del Área Natural Protegida
“Complejo Islote Lobos”, el cual fue tomado como antecedente de
referencia para la elaboración de la Zonificación Preliminar.
Que, previo a la sanción de la Ley Nº 27.670 se celebró el Convenio
Marco de Cooperación suscripto entre la provincia de Río Negro y esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mediante el cual se acordó
establecer una relación de cooperación en temas inherentes a la
conservación de las Áreas Protegidas, su control y vigilancia, como así
también al manejo integrado de áreas colindantes y de las que, en
función de una estrategia regional, la provincia y esta Administración
promuevan crear en el futuro.
Que mediante la Resolución RESFC-2021-82-APN-D#APNAC del Directorio se
creó el “Programa de Gestión Inicial del Parque Nacional (en formación)
Islote Lobos” dependiente de la Dirección Regional Patagonia Norte
dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
Que, asimismo, se prevé iniciar la elaboración del Plan de Gestión
acorde a la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES aprobado por Resolución 169/2010 de la Presidencia del
Directorio.
Que la implementación de un Área Protegida nueva, y su adaptación al
marco normativo vigente debe realizarse bajo el principio de
progresividad.
Que, asimismo por tratarse de un área nueva bajo el régimen de la Ley
N° 22.351, y que, al no haberse identificado sus valores de
conservación, ni relevado en su registro de bienes culturales (RRCC),
existen amplios vacíos de información y conocimiento y por lo tanto
cabe el principio precautorio de la medida a dictar.
Que, de acuerdo con las Directrices de Zonificación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobadas mediante la Resolución
del Directorio N° 74/2002, se establece que las Unidades de
Conservación que no cuenten con el Plan de Manejo aprobado, deberán
elaborar una Zonificación Preliminar a fin de contar con pautas
orientativas para manejar los espacios de la unidad.
Que, con motivo de ello, se desarrolló un documento de gestión
articulado que describe la zonificación preliminar del área con detalle
de usos, actividades permitidas, y superficies relativas, obrante como
IF-2023-68775270-APN-DNC#APNAC, en línea con las Directrices para la
Zonificación de Áreas Protegidas aprobadas por la Resolución mencionada
en el Considerando precedente.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso
Público, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que, la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos k) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Zonificación Preliminar del Parque Nacional
Islote Lobos, que como documento IF-2023-68775270-APN-DNC#APNAC forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 77063/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)