ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 747/2023

RESFC-2023-747-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-03534638-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional N° 27.670, el Decreto Nº 1.114/2020 de la provincia de Río Negro, las Resoluciones N° 74/2002 y RESFC-2021-82-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se detalla en la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación; la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con arreglo al Artículo 10, mediante la construcción, entre otros de caminos, puentes, sistemas de comunicación.

Que mediante la Ley Nacional N° 27.670 se acepta la cesión de la jurisdicción y dominio, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado Nacional mediante Ley N° 5.476 de la provincia de Río Negro, para que a través de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se ejerzan las competencias previstas en la Ley N° 22.351 - Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y marino) y sobre las parcelas de propiedad privada (sector terrestre).

Que la cesión se corresponde con el Área Natural Protegida Complejo Islote Lobos (ANPCIL) la cual fue creada con el propósito de conservar los ambientes sumamente sensibles allí presentes.

Que la mencionada Ley precisa en sus Artículos 6° y 7° los límites del Parque Nacional Islote Lobos stricto sensu, que cuenta con una superficie aproximada de QUINCE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y TRES hectáreas (15.583 ha.), y los límites de la Reserva Nacional Islote Lobos con un total aproximado de TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS hectáreas. (3.486 ha.).

Que la creación del Área Natural Protegida Complejo Islote Lobos cuenta con delimitaciones georreferenciadas de las categorías de manejo asignadas en Anexos I y II de la Ley provincial N° 5.476.

Que el área cuenta con una notable biodiversidad, destacando por la importante concentración de colonias reproductivas de diferentes especies en un área reducida, y un valioso registro arqueológico que representa el desarrollo de asentamientos humanos desde al menos DOS MIL SEISCIENTOS (2600) años Antes del Presente (AP) en la zona.

Que la provincia de Río Negro durante los años 2019 y 2020 contrató una consultoría a través del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES para la elaboración del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Complejo Islote Lobos, que obra en el Informe IF-2023-34290221-APN-DTC#APNAC, la que en ese entonces era un área protegida provincial.

Que el Gobierno de la provincia de Río Negro mediante el Decreto Nº 1.114/2020, aprobó el Plan de Manejo del Área Natural Protegida “Complejo Islote Lobos”, el cual fue tomado como antecedente de referencia para la elaboración de la Zonificación Preliminar.

Que, previo a la sanción de la Ley Nº 27.670 se celebró el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la provincia de Río Negro y esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mediante el cual se acordó establecer una relación de cooperación en temas inherentes a la conservación de las Áreas Protegidas, su control y vigilancia, como así también al manejo integrado de áreas colindantes y de las que, en función de una estrategia regional, la provincia y esta Administración promuevan crear en el futuro.

Que mediante la Resolución RESFC-2021-82-APN-D#APNAC del Directorio se creó el “Programa de Gestión Inicial del Parque Nacional (en formación) Islote Lobos” dependiente de la Dirección Regional Patagonia Norte dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

Que, asimismo, se prevé iniciar la elaboración del Plan de Gestión acorde a la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado por Resolución 169/2010 de la Presidencia del Directorio.

Que la implementación de un Área Protegida nueva, y su adaptación al marco normativo vigente debe realizarse bajo el principio de progresividad.

Que, asimismo por tratarse de un área nueva bajo el régimen de la Ley N° 22.351, y que, al no haberse identificado sus valores de conservación, ni relevado en su registro de bienes culturales (RRCC), existen amplios vacíos de información y conocimiento y por lo tanto cabe el principio precautorio de la medida a dictar.

Que, de acuerdo con las Directrices de Zonificación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobadas mediante la Resolución del Directorio N° 74/2002, se establece que las Unidades de Conservación que no cuenten con el Plan de Manejo aprobado, deberán elaborar una Zonificación Preliminar a fin de contar con pautas orientativas para manejar los espacios de la unidad.

Que, con motivo de ello, se desarrolló un documento de gestión articulado que describe la zonificación preliminar del área con detalle de usos, actividades permitidas, y superficies relativas, obrante como IF-2023-68775270-APN-DNC#APNAC, en línea con las Directrices para la Zonificación de Áreas Protegidas aprobadas por la Resolución mencionada en el Considerando precedente.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que, la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos k) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Zonificación Preliminar del Parque Nacional Islote Lobos, que como documento IF-2023-68775270-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77063/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)