MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1934/2023
RESOL-2023-1934-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones, los Decretos 358/2017,
819/2019 y 880/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión
Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS y
la RESOL-2021-1553-APN-MDS, el EX-2023-106768821- -APN-CRNBP#MDS
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado
por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que según los datos proporcionados a modo de resultados provisionales
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2022, más
del 34% de las viviendas particulares ocupadas no disponen de vivienda
propia y las personas que las ocupan no son propietarias de la
edificación.
Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en
conjunto con organizaciones sociales desde en el año 2016, se registró
que aproximadamente 1.165.500 personas viven en los 5.687 barrios
populares identificados en todo el país; donde alrededor del 31% de los
habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y el 58% de
personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar
la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en
las generaciones futuras y su desarrollo.
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la
calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la
infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la
generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación
social.
Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e
inclusión social son una de las formas más efectivas de reducir las
desigualdades, arremeter el incremento de la pobreza y la exclusión,
debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las
demandas presentes, como también contemplando una respuesta en el largo
plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle
racionalidad a los actos de gobierno.
Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio
territorial comprenden instancias de diagnóstico y planificación
integral para la implementación de políticas públicas y participativas;
como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de
infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de
equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral del
hábitat de los sectores populares, barrios populares y calidad de vida
de quienes residen en ellos.
Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana
(RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de
propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios
populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos
de las personas que habitan en ellas.
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones se declaró de
interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios
Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No
358/2017, definiendo en su Artículo 1º a la integración socio urbana
como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones
deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de
género y diversidad.
Que el Artículo 5º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación,
actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus
propias competencias, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la misma.
Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019,
reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a
cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados
para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y
complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para
la instrumentación de dicha Ley.
Que, en la misma línea, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23
de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA
INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del
programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que
resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que
devengan necesarias.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece,
entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos
en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita
generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de
integración socio-urbana.
Que, bajo la normativa citada se emitió la Resolución N° 1553/21
correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social la cual crea el
REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA
BARRIOS POPULARES” a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que, mediante Artículo 2 de la citada resolución se faculta a la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN URBANA (SISU) a dictar el Reglamento
Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que
sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE
SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”.
Que, desde su aplicación al día de la fecha se ha podido observar la
demanda de inscripción por parte de sectores populares con relación a
usos productivos y/o habitacionales productivos de la tierra que aún no
se encuentran relevados dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que, por ello, resulta necesario ampliar el REGISTRO ÚNICO DE
SOLICITANTES (RUS) a fin de incorporar solicitantes de lotes con
servicios con fines productivos y/o habitacionales productivos que
repercutan en el fortalecimiento de actividades económicas y garantice
derechos habitacionales, objetivo receptado por la definición de
integración socio urbana establecido en la Ley N° 27.453.
Que, en dicho marco deviene necesario modificar lo establecido en la
Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo
Social a fin de receptar dichos escenarios.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.
Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución N° 1553/21
correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará
redactada de la siguiente manera: Créase el “REGISTRO ÚNICO DE
SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA,
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución N° 1553/21
correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará
redactado de la siguiente manera: Facúltase a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del
Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester
para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE
LOTES”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución N° 1553/21
correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar
las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que
resultaren necesarias para la instrumentación e implementación del
“REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de 30 días para realizar las
modificaciones pertinentes al REGLAMENTO OPERATIVO aprobado mediante
Resolución 22/22 de la Secretaría de Integración Socio Urbana.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones efectuadas no
alterarán los registros ya realizados en REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES
(RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, a cargo de la
Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado mediante Resolución N° 1553/21
correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 26/09/2023 N° 77333/23 v. 26/09/2023