MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1934/2023

RESOL-2023-1934-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones, los Decretos 358/2017, 819/2019 y 880/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS y la RESOL-2021-1553-APN-MDS, el EX-2023-106768821- -APN-CRNBP#MDS

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que según los datos proporcionados a modo de resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2022, más del 34% de las viviendas particulares ocupadas no disponen de vivienda propia y las personas que las ocupan no son propietarias de la edificación.

Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales desde en el año 2016, se registró que aproximadamente 1.165.500 personas viven en los 5.687 barrios populares identificados en todo el país; donde alrededor del 31% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y el 58% de personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas de reducir las desigualdades, arremeter el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando una respuesta en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio territorial comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas y participativas; como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral del hábitat de los sectores populares, barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.

Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.

Que mediante la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No 358/2017, definiendo en su Artículo 1º a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el Artículo 5º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha Ley.

Que, en la misma línea, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.

Que, bajo la normativa citada se emitió la Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social la cual crea el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES” a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante Artículo 2 de la citada resolución se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN URBANA (SISU) a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”.

Que, desde su aplicación al día de la fecha se ha podido observar la demanda de inscripción por parte de sectores populares con relación a usos productivos y/o habitacionales productivos de la tierra que aún no se encuentran relevados dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que, por ello, resulta necesario ampliar el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) a fin de incorporar solicitantes de lotes con servicios con fines productivos y/o habitacionales productivos que repercutan en el fortalecimiento de actividades económicas y garantice derechos habitacionales, objetivo receptado por la definición de integración socio urbana establecido en la Ley N° 27.453.

Que, en dicho marco deviene necesario modificar lo establecido en la Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social a fin de receptar dichos escenarios.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.

Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará redactada de la siguiente manera: Créase el “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación e implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de 30 días para realizar las modificaciones pertinentes al REGLAMENTO OPERATIVO aprobado mediante Resolución 22/22 de la Secretaría de Integración Socio Urbana.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones efectuadas no alterarán los registros ya realizados en REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado mediante Resolución N° 1553/21 correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 26/09/2023 N° 77333/23 v. 26/09/2023