MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1938/2023

RESOL-2023-1938-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023- 112608990-APN-CSP#MDS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, en el marco señalado, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se implementan diversos programas a efectos de dar respuesta a las necesidades de cuidado y alimentación de grupos vulnerables, en particular de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reconoce la importancia de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas, sin discriminación alguna.

Que estas tareas de cuidado, en su mayoría llevadas a cabo por mujeres, cumplen una función social esencial, asegurando el bienestar y la atención necesaria a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica y de esta forma abordar la desigualdad de género reconociendo y valorando las tareas de apoyo y acompañamiento.

Que es importante destacar que muchas de las personas que realizan estas tareas se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que, por lo expuesto resulta necesario contemplar desde el Estado Nacional un beneficio que les permita continuar con las tareas de atención y/o cuidado, que buscan mejorar la calidad de vida de las poblaciones vulnerables.

Que en dicho contexto se establece implementar un programa destinado a otorgar una prestación económica a las personas en situación de vulnerabilidad que realizan estas tareas de cuidado, reconociendo su labor y brindando un apoyo financiero que contribuya a su bienestar y al de las personas atendidas.

Que el objetivo principal de esta prestación económica es garantizar la protección social y el acceso a un nivel de vida adecuado tanto para las personas que realizan las tareas de cuidado y/o atención como, principalmente, para los niños, niñas, adolescentes, mayores adultos y personas discapacitadas que son los beneficiarios finales de dicha atención.

Que esta prestación económica se enmarca dentro de los principios fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular, el derecho al trabajo justo y favorable, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la igualdad de oportunidades.

Que, por otra parte, en el marco de las misiones y funciones asignadas a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se implementan distintos programas sociales que requieren la coordinación de las áreas competentes a fin de garantizar la plena efectividad de los mismos, dotando de los recursos necesarios para sostener las actividades que permiten materializar y hacer realidad los fines propuestos.

Que de conformidad con lo mencionado en el considerando anterior, se implementa el PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE creado por la Resolución Nº RESOL-2020-8-MDS, que entre sus objetivos está la mejora de la calidad nutricional y la cobertura alimentaria, para lo cual esta cartera ministerial cuenta con distintos dispositivos e instrumentos para que la población en condición de vulnerabilidad acceda a una alimentación acorde a las necesidades de cada región de nuestro país, en muchos casos en forma descentralizada a través de comedores y/o merenderos.

Que, con idéntico fin la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió un acuerdo con el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) aprobado por Ley Nº 23.396.

Que, en el marco del mencionado acuerdo, este Ministerio se encuentra implementando acciones que permiten atender, también, a los grupos poblacionales más vulnerables en forma descentralizada, a través del PROYECTO Nº ARG/20/004, denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el de coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Que, en el marco de dichos objetivos la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA estableció políticas abocadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Que, por lo expuesto se realizan periódicamente relevamientos de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en todo el territorio nacional con el objetivo de contar con información para poder realizar diagnósticos actualizados y avanzar en la confección de mejores políticas públicas.

Que el mencionado relevamiento tiene por objeto disponer de información sistematizada que permita mejorar el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes a los efectos de elevar los estándares de calidad del cuidado.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO tiene la capacidad para llevar adelante la implementación de la prestación económica que garantice la protección social y el acceso a un nivel de vida adecuado para las personas que realizan las tareas de cuidado y/o atención.

Que esta función que por la presente se establece deberá realizarse coordinadamente con la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Que en ese orden de ideas es que resulta adecuado crear un programa específico que atienda a las personas que con su esfuerzo diario hacen posible que sectores vulnerables en especial, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores accedan al derecho el cuidado.

Que estas actividades socio-comunitarias, tales como las tareas de cuidado y la atención en comedores y merenderos, resultan de especial importancia para el estado nacional y para la sociedad en su conjunto.

Que, asimismo, las tareas de cuidado y de atención en comedores, centros de día, pequeños hogares convivenciales y dispositivos institucionales de cuidado residencial son realizadas en forma principal por mujeres que dedican una parte sustancial de su tiempo personal a este tipo de tareas en beneficio del conjunto de la sociedad.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “FORTALECER CRIANZAS” que consiste en una prestación económica para la asistencia a personas en situación de vulnerabilidad que desarrollen actividades de cuidados en Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria, Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de cuidado residencial y centros de día, como así también en la atención en comedores y merenderos, y cualquier otro espacio que resulte pertinente, conforme lo establecido en el Anexo (ACTO-2023-112669009-APN-CSP#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que por el artículo 1° se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, coordinando en cuanto a su implementación con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, al titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a dictar, en sus ámbitos correspondientes, las normas necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto del Programa 38.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77361/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


PRESENTACION

El programa “FORTALECER CRIANZAS” consiste en reconocer mediante una prestación económica específica la asistencia de personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desarrollen tareas de cuidado y seguridad alimentaria.

Está destinado a atender en forma directa a las personas físicas señaladas y en forma indirecta y como beneficiarios finales a la población vulnerable en particular niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

El programa estará en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y se implementa a través de las secretarías involucradas competentes respecto de los beneficiarios directos y finales del presente programa.

I. AUTORIDAD DEAPLICACIÓN

Es Autoridad de Aplicación del programa “FORTALECER CRIANZAS”, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.

II. IMPLEMENTACIÓN

La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a través de las áreas pertinentes recepcionarán las solicitudes que realicen los organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y realizarán los relevamientos necesarios para establecer las nóminas de las personas afectadas a la atención y/o cuidado que resulten beneficiarias del programa “FORTALECER CRIANZAS”, en el marco de las acciones que implementan en sus respectivos ámbitos y que conllevan dichas actividades, las que serán remitidas a la Autoridad de Aplicación para su constatación y posterior liquidación en los casos que correspondan.

III. OBJETIVO GENERAL

El Programa reconoce las tareas de apoyo y acompañamiento, mayoritariamente desempeñadas por mujeres, que buscan mejorar la calidad de vida de las poblaciones vulnerables, principalmente enfocado a niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Se entiende que estas tareas de cuidado se desarrollan principalmente en entornos donde la comunidad suele colaborar tanto en la tarea central del cuidado como en las tareas auxiliares que la complementan, impulsadas únicamente por la motivación del bienestar general de sus integrantes y, sobre todo, de los más postergados.

IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Garantizar un apoyo económico específico que permita reconocer las actividades de cuidado y atención en Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria, Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de cuidado residencial y centros de día, como así también en la atención en comedores y merenderos y/o cualquier otro espacio que resulte pertinente, a favor de las personas físicas en situación de vulnerabilidad que se encuentran comprometidas con estas tareas esenciales para el cuidado de la población vulnerable.

Fortalecer la red de cuidados y seguridad alimentaria que Estado y comunidad despliegan a nivel federal en función de garantizar la promoción y protección de los derechos de las poblaciones más vulnerables.

V. PRESTACIÓN

El programa “FORTALECER CRIANZAS” prevé su implementación mediante una prestación económica individual, no reintegrable, de percepción periódica y temporal. El monto inicial de la prestación corresponde al CINCUENTA por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del presente programa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso se establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.

La prestación económica se extenderá mientras se mantengan las condiciones para su otorgamiento, según informe social emitido por el área correspondiente.

VI. POBLACIÓN DESTINATARIA

El Programa “FORTALECER CRIANZAS” está destinado a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social realicen tareas de cuidado y/o atención en comedores o merenderos comunitarios, Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria, Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de cuidado residencial y centros de día y/o cualquier otro espacio que resulte pertinente.

Los organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales acreditarán la actividad de cuidado cuya nómina presentarán ante la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, a través del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) proyecto ARG/20/004 “Abordaje Comunitario - del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” o ante la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, conforme corresponda.

VII. MODALIDAD DE ACCESO Y PERMANENCIA

Para acceder a la prestación económica “FORTALECER CRIANZAS” se requerirá acreditar el desarrollo de tareas de cuidado y/o apoyo y/o acompañamiento.

La permanencia en el programa se mantendrá mientras perduren las condiciones que justificaron su otorgamiento e ingreso y, los informes sobre cumplimiento efectuados por los organismos u organizaciones que desarrollen y acrediten la actividad de cuidado.

Los organismos u organizaciones en los que se desarrollen y acrediten las tareas de cuidado o atención certificarán de conformidad a lo establecido por las Secretarías que coordinen la implementación del programa con la Autoridad de Aplicación, quienes recibirán en el ámbito de sus competencias las certificaciones o declaraciones juradas efectuadas por los organismos u organizaciones señaladas.

A tal efecto, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las Secretarías que intervengan en la implementación, establecerá el procedimiento administrativo correspondiente y podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y permanencia en el Programa.

VIII. CESE

Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo económico, cuando se constatare que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento, o por decisión de las personas beneficiadas de no continuar con la percepción de la asistencia.

Sin perjuicio de ello, los organismos gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen la actividad informarán sobre el cumplimiento y la necesidad de mantener la prestación o el cese de la percepción según el caso, de conformidad con los lineamientos que establezcan la Autoridad de Aplicación y las Secretarías de Articulación de Política Social y la de Niñez, Adolescencia y Familia

El cese permitirá a la institución proponer a un nuevo postulante para incorporarlo en el programa.

IX. REFERENCIA GEOGRÁFICA

El Programa “FORTALECER CRIANZAS” tiene alcance en todo el territorio nacional.

X. PRESUPUESTO

El programa “FORTALECER CRIANZAS” será afectado presupuestariamente al Programa 38.

XI. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL

Durante el plazo en el que las personas incorporadas al Programa reciban la prestación económica referida, los organismos gubernamentales y no gubernamentales postulantes y que ejecuten la actividad deberán remitir informes mensuales respecto del cumplimiento de los titulares y ubicación geográfica.

En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar a la autoridad de aplicación y a las partes interesadas para el desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos; así como de la utilización de los fondos asignados. La Secretaría deberá producir los informes que fueren requeridos por la Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión a efectos del seguimiento del monitoreo.

XII. CONTROL Y AUDITORÍAS

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.