MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1938/2023
RESOL-2023-1938-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023- 112608990-APN-CSP#MDS, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus
normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su
modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y
complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y a la integración socio urbana y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, en el marco señalado, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL se implementan diversos programas a efectos de dar respuesta a
las necesidades de cuidado y alimentación de grupos vulnerables, en
particular de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas
con discapacidad.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del
Niño y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, reconoce la importancia de garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales de todas las personas, sin discriminación alguna.
Que estas tareas de cuidado, en su mayoría llevadas a cabo por mujeres,
cumplen una función social esencial, asegurando el bienestar y la
atención necesaria a las personas en situación de vulnerabilidad social
y económica y de esta forma abordar la desigualdad de género
reconociendo y valorando las tareas de apoyo y acompañamiento.
Que es importante destacar que muchas de las personas que realizan
estas tareas se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Que, por lo expuesto resulta necesario contemplar desde el Estado
Nacional un beneficio que les permita continuar con las tareas de
atención y/o cuidado, que buscan mejorar la calidad de vida de las
poblaciones vulnerables.
Que en dicho contexto se establece implementar un programa destinado a
otorgar una prestación económica a las personas en situación de
vulnerabilidad que realizan estas tareas de cuidado, reconociendo su
labor y brindando un apoyo financiero que contribuya a su bienestar y
al de las personas atendidas.
Que el objetivo principal de esta prestación económica es garantizar la
protección social y el acceso a un nivel de vida adecuado tanto para
las personas que realizan las tareas de cuidado y/o atención como,
principalmente, para los niños, niñas, adolescentes, mayores adultos y
personas discapacitadas que son los beneficiarios finales de dicha
atención.
Que esta prestación económica se enmarca dentro de los principios
fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en particular, el derecho al trabajo justo y favorable, a
la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la igualdad de
oportunidades.
Que, por otra parte, en el marco de las misiones y funciones asignadas
a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se implementan distintos
programas sociales que requieren la coordinación de las áreas
competentes a fin de garantizar la plena efectividad de los mismos,
dotando de los recursos necesarios para sostener las actividades que
permiten materializar y hacer realidad los fines propuestos.
Que de conformidad con lo mencionado en el considerando anterior, se
implementa el PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE creado por la
Resolución Nº RESOL-2020-8-MDS, que entre sus objetivos está la mejora
de la calidad nutricional y la cobertura alimentaria, para lo cual esta
cartera ministerial cuenta con distintos dispositivos e instrumentos
para que la población en condición de vulnerabilidad acceda a una
alimentación acorde a las necesidades de cada región de nuestro país,
en muchos casos en forma descentralizada a través de comedores y/o
merenderos.
Que, con idéntico fin la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió un acuerdo con
el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) aprobado
por Ley Nº 23.396.
Que, en el marco del mencionado acuerdo, este Ministerio se encuentra
implementando acciones que permiten atender, también, a los grupos
poblacionales más vulnerables en forma descentralizada, a través del
PROYECTO Nº ARG/20/004, denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN
NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.
Que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes establece entre los objetivos de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el de coordinar, orientar,
implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y
federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas
públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas,
niños y adolescentes, entre otros.
Que, en el marco de dichos objetivos la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA estableció políticas abocadas a la promoción y
defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus
familias.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción,
fortalecimiento y asistencia a las familias, como los ámbitos más
adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de
los niños, niñas y adolescentes.
Que, por lo expuesto se realizan periódicamente relevamientos de niñas,
niños y adolescentes sin cuidados parentales en todo el territorio
nacional con el objetivo de contar con información para poder realizar
diagnósticos actualizados y avanzar en la confección de mejores
políticas públicas.
Que el mencionado relevamiento tiene por objeto disponer de información
sistematizada que permita mejorar el diseño e implementación de
políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes a los
efectos de elevar los estándares de calidad del cuidado.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO tiene la
capacidad para llevar adelante la implementación de la prestación
económica que garantice la protección social y el acceso a un nivel de
vida adecuado para las personas que realizan las tareas de cuidado y/o
atención.
Que esta función que por la presente se establece deberá realizarse
coordinadamente con la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la
SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
Que en ese orden de ideas es que resulta adecuado crear un programa
específico que atienda a las personas que con su esfuerzo diario hacen
posible que sectores vulnerables en especial, niños, niñas,
adolescentes y adultos mayores accedan al derecho el cuidado.
Que estas actividades socio-comunitarias, tales como las tareas de
cuidado y la atención en comedores y merenderos, resultan de especial
importancia para el estado nacional y para la sociedad en su conjunto.
Que, asimismo, las tareas de cuidado y de atención en comedores,
centros de día, pequeños hogares convivenciales y dispositivos
institucionales de cuidado residencial son realizadas en forma
principal por mujeres que dedican una parte sustancial de su tiempo
personal a este tipo de tareas en beneficio del conjunto de la sociedad.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme a sus respectivas
competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el
Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “FORTALECER CRIANZAS” que consiste en
una prestación económica para la asistencia a personas en situación de
vulnerabilidad que desarrollen actividades de cuidados en Centros de
Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza
Comunitaria, Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos
institucionales de cuidado residencial y centros de día, como así
también en la atención en comedores y merenderos, y cualquier otro
espacio que resulte pertinente, conforme lo establecido en el Anexo
(ACTO-2023-112669009-APN-CSP#MDS) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que
por el artículo 1° se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”,
coordinando en cuanto a su implementación con la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO”, al titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a
dictar, en sus ámbitos correspondientes, las normas necesarias para la
implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida se imputará con cargo a las partidas
correspondientes del presupuesto del Programa 38.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 77361/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PRESENTACION
El programa “FORTALECER CRIANZAS” consiste en reconocer mediante una
prestación económica específica la asistencia de personas físicas que
se encuentren en situación de vulnerabilidad y desarrollen tareas de
cuidado y seguridad alimentaria.
Está destinado a atender en forma directa a las personas físicas
señaladas y en forma indirecta y como beneficiarios finales a la
población vulnerable en particular niños, niñas, adolescentes, personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
El programa estará en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA NACIÓN y se implementa a través de las secretarías involucradas
competentes respecto de los beneficiarios directos y finales del
presente programa.
I. AUTORIDAD DEAPLICACIÓN
Es Autoridad de Aplicación del programa “FORTALECER CRIANZAS”, la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
II. IMPLEMENTACIÓN
La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, y la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a través de las áreas
pertinentes recepcionarán las solicitudes que realicen los organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y realizarán los
relevamientos necesarios para establecer las nóminas de las personas
afectadas a la atención y/o cuidado que resulten beneficiarias del
programa “FORTALECER CRIANZAS”, en el marco de las acciones que
implementan en sus respectivos ámbitos y que conllevan dichas
actividades, las que serán remitidas a la Autoridad de Aplicación para
su constatación y posterior liquidación en los casos que correspondan.
III. OBJETIVO GENERAL
El Programa reconoce las tareas de apoyo y acompañamiento,
mayoritariamente desempeñadas por mujeres, que buscan mejorar la
calidad de vida de las poblaciones vulnerables, principalmente enfocado
a niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad. Se entiende que estas tareas de cuidado se desarrollan
principalmente en entornos donde la comunidad suele colaborar tanto en
la tarea central del cuidado como en las tareas auxiliares que la
complementan, impulsadas únicamente por la motivación del bienestar
general de sus integrantes y, sobre todo, de los más postergados.
IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar un apoyo económico específico que permita reconocer las
actividades de cuidado y atención en Centros de Desarrollo Infantil,
Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria, Pequeños
Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de cuidado
residencial y centros de día, como así también en la atención en
comedores y merenderos y/o cualquier otro espacio que resulte
pertinente, a favor de las personas físicas en situación de
vulnerabilidad que se encuentran comprometidas con estas tareas
esenciales para el cuidado de la población vulnerable.
Fortalecer la red de cuidados y seguridad alimentaria que Estado y
comunidad despliegan a nivel federal en función de garantizar la
promoción y protección de los derechos de las poblaciones más
vulnerables.
V. PRESTACIÓN
El programa “FORTALECER CRIANZAS” prevé su implementación mediante una
prestación económica individual, no reintegrable, de percepción
periódica y temporal. El monto inicial de la prestación corresponde al
CINCUENTA por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil establecido
por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de
creación del presente programa, que podrá ser modificada por el
Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso
se establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad
mensual.
La prestación económica se extenderá mientras se mantengan las
condiciones para su otorgamiento, según informe social emitido por el
área correspondiente.
VI. POBLACIÓN DESTINATARIA
El Programa “FORTALECER CRIANZAS” está destinado a aquellas personas en
situación de vulnerabilidad social realicen tareas de cuidado y/o
atención en comedores o merenderos comunitarios, Centros de Desarrollo
Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria,
Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de
cuidado residencial y centros de día y/o cualquier otro espacio que
resulte pertinente.
Los organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales
acreditarán la actividad de cuidado cuya nómina presentarán ante la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, a través del PROGRAMA DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) proyecto ARG/20/004
“Abordaje Comunitario - del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” o
ante la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, conforme
corresponda.
VII. MODALIDAD DE ACCESO Y PERMANENCIA
Para acceder a la prestación económica “FORTALECER CRIANZAS” se
requerirá acreditar el desarrollo de tareas de cuidado y/o apoyo y/o
acompañamiento.
La permanencia en el programa se mantendrá mientras perduren las
condiciones que justificaron su otorgamiento e ingreso y, los informes
sobre cumplimiento efectuados por los organismos u organizaciones que
desarrollen y acrediten la actividad de cuidado.
Los organismos u organizaciones en los que se desarrollen y acrediten
las tareas de cuidado o atención certificarán de conformidad a lo
establecido por las Secretarías que coordinen la implementación del
programa con la Autoridad de Aplicación, quienes recibirán en el ámbito
de sus competencias las certificaciones o declaraciones juradas
efectuadas por los organismos u organizaciones señaladas.
A tal efecto, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las
Secretarías que intervengan en la implementación, establecerá el
procedimiento administrativo correspondiente y podrá exigir el
cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y permanencia en
el Programa.
VIII. CESE
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo
económico, cuando se constatare que han desaparecido las condiciones
que justificaron su otorgamiento, o por decisión de las personas
beneficiadas de no continuar con la percepción de la asistencia.
Sin perjuicio de ello, los organismos gubernamentales y no
gubernamentales que desarrollen la actividad informarán sobre el
cumplimiento y la necesidad de mantener la prestación o el cese de la
percepción según el caso, de conformidad con los lineamientos que
establezcan la Autoridad de Aplicación y las Secretarías de
Articulación de Política Social y la de Niñez, Adolescencia y Familia
El cese permitirá a la institución proponer a un nuevo postulante para
incorporarlo en el programa.
IX. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El Programa “FORTALECER CRIANZAS” tiene alcance en todo el territorio
nacional.
X. PRESUPUESTO
El programa “FORTALECER CRIANZAS” será afectado presupuestariamente al
Programa 38.
XI. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL
Durante el plazo en el que las personas incorporadas al Programa
reciban la prestación económica referida, los organismos
gubernamentales y no gubernamentales postulantes y que ejecuten la
actividad deberán remitir informes mensuales respecto del cumplimiento
de los titulares y ubicación geográfica.
En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación
sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar
a la autoridad de aplicación y a las partes interesadas para el
desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos;
así como de la utilización de los fondos asignados. La Secretaría
deberá producir los informes que fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Seguimiento de la Gestión a efectos del seguimiento del
monitoreo.
XII. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.