MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1209/2023
RESOL-2023-1209-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-101454317- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
24.013, 25.371, 27.701 promulgada parcialmente por el Decreto N°
DEPPE-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de 2022, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero de 2023 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece que
la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de
desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.013 se establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de
aplicación de la mentada Ley.
Que por el Título IV de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 se
instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la
protección del trabajador y la trabajadora y, en dicho marco, se
regulan las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su
otorgamiento.
Que el Artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la ampliación de las
prestaciones por desempleo.
Que por la Ley N° 25.371 se crea el sistema integrado de prestaciones
por desempleo para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en
el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la
Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho
régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del
Título IV de la Ley N° 24.013.
Que, en el marco de los sistemas integrados de prestaciones por
desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, las trabajadoras y los
trabajadores en situación legal de desempleo tiene derecho a una
prestación económica por desempleo por un plazo determinado de acuerdo
con los períodos de cotización en el Fondo Nacional del Empleo.
Que en el contexto de la situación socio económica imperante, con
aceleración del nivel de precios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los
ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la
disminución de su poder adquisitivo.
Que, en ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta
necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y
adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las
prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y
25.371.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Estáblecese un pago extraordinario y adicional para las
trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por
desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus
modificatorias, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a
efectivizarse en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS DIEZ MIL
($10.000) cada una, el cual será abonado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL en los meses de septiembre y octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El pago extraordinario y adicional dispuesto por el
artículo 1° de la presente Resolución se aplicará a las trabajadoras y
los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por
desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 en los meses de septiembre
y octubre de 2023. En el caso que la trabajadora o el trabajador sólo
tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los
meses antes indicados sólo se le otorgará la cuota del pago
extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para que disponga los medios y procedimientos pertinentes para
efectivizar el pago extraordinario y adicional dispuesto por la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 26/09/2023 N° 77151/23 v. 26/09/2023