MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1220/2023
RESOL-2023-1220-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-94997658- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992 del 12
de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 27.155, su Decreto
Reglamentario N° DCTO-2021-260-APN-PTE de fecha 20 de abril de 2021 ,
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 y las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-627-APN-ST#MT del 31 de marzo de 2022 y RESOL-2023-1312-APN-
ST#MT del 11 de julio de 2023 de la SECRETARÌA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.155 regula el “EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS
GUARDAVIDAS”, considerando y reconociendo al o a la guardavidas
habilitado o habilitada como personal capacitado para la protección y
resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
Que en su artículo 17, la citada Ley pone a cargo del PPDER EJECUTIVO
NACIONAL su reglamentación, la designación de la Autoridad de
Aplicación y el establecimiento del origen de las partidas
presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
Que, en este orden de ideas, por Decreto Nº DCTO-2021-260-APN-PTE, se
aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 27.155 y se determinó,
como autoridad de aplicación, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL con facultad para dictar las normas complementarias
y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
Que sumado a ello, conforme el artículo 14 del Anexo de la
Reglamentación aprobada, es función del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la designación de los miembros del REGISTRO NACIONAL
PÚBLICO DE GUARDAVIDAS, los cuales fueron nombrados mediante la
Resolución Nº RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 de esta
Cartera de Estado.
Que en el ejercicio de las facultades otorgadas al citado Directorio
que surgen de la mentada Resolución Nº RESOL- 2022-242-APN-MT, y
conforme lo decidido por unanimidad en la última Sesión del Directorio
llevada a cabo en fecha 12 de julio del corriente año, y a través del
Acta que obra como IF-2023-112472559-APN-ST#MT se establecen
recomendaciones que podrán ser aplicadas por las distintas
jurisdicciones de todo el país para la aprobación de los cursos de
guardavidas y el otorgamiento de la libreta nacional, que este registro
emite.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° DCTO-2021-260-APN-PTE, reglamentario de la
Ley N° 27.155.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Recomendación del Directorio del Registro
Nacional Público de Guardavidas formalizada mediante Acta Nº
IF-2023-112472559-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2023 que forma
parte de la presente medida y será una herramienta fundamental que
complementará los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
libreta nacional de guardavidas.
ARTICULO 2°.- El instrumento homologado por el artículo 1° podrá ser
aplicado por las distintas jurisdicciones de todo el país.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 77179/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
Resolución CFE N° 399/2021
Buenos Aires, 20 de julio de 2021
VISTO el artículo 38 de la Ley N” 26.206 de Educación Nacional . los
artículos 33, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos b) y c), 45 inciso c),
46, 47 y 49 de la Ley N” 26.058 de Educación Técnico Profesional, la
Resolución N° CFCyE N° 26J/2006, y las Resoluciones CFE N° 13/2007 y N°
115/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N" 26.206 dispone que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058 que establece a su vez
que la cartera educativa nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL. DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará
el desarrollo de los marcos de referencia y el proceso de homologación
para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser
aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, debe establecer las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos y certificados de la Educación
Técnico Profesional.
Que a tal efecto, y para dar respuesta formativa a los nuevos
desarrollos tecnológicos es conveniente actualizar y perfeccionar la
normativa vigente en la materia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ha llevado a cabo
las acciones organizativas y técnicas necesarias en forma conjunta con
la COMISION FEDERAL DE ÉDUCAC1ÓN TÉCNICO PROFESIONAL, para la consulta
y elaboración de los marcos de referencia para el proceso de
homologación de Certificados de Formación Profesional Inicial, donde se
recuperan acuerdos federales previos y actualizaciones pertinentes, y
que el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION ha tomado
intervención como órgano consultivo.
Que los documentos que se presentan como anexos de la presente medida
corresponden a los marcos de referencia que al momento se han acordado
en las instancias señaladas en el considerando anterior y amplían el
número de los ya aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que estos marcos operan en el proceso de homologación con los
propósitos de dar unidad nacional y organicidad a la educación técnico
profesional, respetando la diversidad federal de las propuestas
formativas, garantizar el derecho de las/los estudiantes, egresadas y
egresados a que sus estudios sean reconocidos en todas las
Jurisdicciones, promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional,
facilitar el reconocimiento de los estudios de las/los egresadas/os por
los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de
control del ejercicio profesional; y como instrumentos para llevar a
cabo las acciones de análisis y de evaluación comparativa de los
certificados y sus correspondientes ofertas formativas que se presenten
a homologar.
Que los marcos de referencia en tanto instrumentos para la homologación
de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional operan
como base para la formulación de las propuestas curriculares de cada
Jurisdicción.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de
carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y
coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la
unidad y articulación del sistema educativo nacional.
Que la presente medida se dicta conforme el Reglamento de
Funcionamiento aprobado por Resoluciones CFE N" 1/2007 y N° 362/2020,
con el voto afirmativo de lodos los integrantes del organismo, a
excepción de la provincia de Formosa por ausencia de representante,
emitido en forma electrónica en atención a la situación epidemiológica
que atraviesa el país y cuyo registro queda asentado por la Secretaría
General.
Por ello,
LA 108° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO I°.- Aprobar los documentos de los marcos de referencia para
los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial,
correspondientes a los certificados de: “Bombera/o” de nivel II,
“Instalador/a y Reparador/a de equipos de climatización” de nivel III,
“Maquillador/a” de nivel 11, “Guardavidas” de nivel III,
“Inventariador/a” de nivel II, “Operador/a de clasificación, corte y
armado de bastidores de maderas” de nivel II, “Productor/a de porcinos”
de nivel III, "Asistente de la producción porcina" de nivel II, y
“Elaborador/a de chacinados y salazones" de nivel III. que se agregan
como anexos I, 11, III, IV, V, VI, Vil, VIH y IX respectivamente, y
forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las jurisdicciones educativas tendrán, en
virtud del ARTÍCULO 4° de la Resolución CFE N° 91/2009, un plazo de DOS
(2) años, para iniciar el proceso de homologación de los certificados
correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.
Resolución CFE N° 399/2021
En prueba de conformidad y
autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 108° asamblea del
Consejo Federal de Educación realizada el día 20 de julio de 2021 y
conforme al reglamento de dicho organismo, se rubrica el presente en la
fecha del documento electrónico.
1. INTRODUCCION
En virtud de la legislación vigente, el Ministerio de Educación de la
Nación a través del 1NET garantiza el desarrollo de los marcos de
referencia y el proceso de homologación para los diferentes titules y/o
certificaciones profesionales para ser aprobados por el CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN, En ese marco normativo, el citado Consejo emitió tina
Resolución aprobando los Marcos de Referencia para la definición de las
ofertas formativas y los procesos de homologación de certificaciones,
que como contenidos mínimos se definen en el Anexo de la Resolución CFE
Nro. 399/2021.
Asimismo, considerando la historia en la formación de Guardavidas en
jurisdicciones como Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires
entre otras, donde los trayectos formativos contienen requisitos que
exceden los establecidos en la norma de referencia, lleva a la
necesidad de nivelar las distintas jurisdicciones a las exigencias en
los procesos formativos de las arriba citadas jurisdicciones.
Por lo expuesto resulta necesario, para poder expedir la Libreta de
Guardavidas a egresados de todas las jurisdicciones, adecuar algunos
aspectos de la Resolución de) CFE. principalmente en el Perfil docente
y de los cargos de conducción de las diversas entidades educativas
formadoras de Guardavidas. atendiendo a las particularidades que
presenta la actividad.
En este orden de cosas, es competencia del Registro Nacional de
Guardavidas establecer recomendaciones que armonicen tales aspectos,
que a continuación se detallan.
2) REQUISITOS DE INGRESO
a) Saber Nadar.
b) Tener 18 años de edad cumplidos al 30 de junio del año de ingreso.
c) Poseer certificado de aptitud física provisoria al día del examen.
d) Tener aprobado el nivel Polimodal o Escuela Secundaria al día de la
inscripción.
e) Aprobar el examen de Nivelación
f) Realizar los exámenes médicos
previstos y aprobar las normas psico físico médicas establecidas en el
presente diseño.
APTO MÉDICO
Toda afección, estado orgánico o funcional transitorio o definitivo,
que constituya riesgo para la vida del aspirante durante la práctica de
la actividad física específica, o que disminuya su capacidad para ese
fin, constituye causa de inaptitud para el ingreso y realización del
curso.
La institución solicitará los exámenes, estudios médicos y clínicos
correspondientes según la intensidad de las practicas a desarrollar en
todo el trayecto el Curso.
Documentación Medica: Los análisis tendrán una validez de 3 meses
anteriores a la fecha de inscripción y los
estudios cardiológicos y radiográficos 6 meses de validez.
1. Vacuna doble (Antidiftérica y Antitetánica)
2. Vacuna Hepatitis B
3. BCG a los menores de 20 años.
4. Grupo sanguíneo.
5. Análisis de orina completo.
6. Hemograma.
7. Eritrosedimentación.
8. VDRL.
9. Glucemia.
10. Uremia.
11. Investigación de enfermedad de Chagas -Mazza.
12. Abreu grafía o radiografía de tórax con informe.
13. Ergometría.
14. Audiometría.
EXAMEN DE NIVELACIÓN
a) 100 metros en un tiempo menor a un minuto con treinta segundos
(1:30).
h) 25 metros de nado subacuático.
c) 400 metros nadando: 200 de estilo Crol, 200 de estilo Pecho.
d) Realizar más de 2400 en el Test de Cooper (12 minutos) o el que este
en vigencia al momento del examen.
RÉGIMEN DE ASISTENCIA
a) Los alumnos/as asistirán puntualmente a las clases que les
correspondan, actos oficiales u otras actividades complementarias
organizadas por cada institución u otros organismos, aún en días
feriados, sábados o domingos; cumpliendo con las disposiciones
reglamentarias y exigencias del plan de estudios.
b) El alumno/a deberá asistir como mínimo, al 80 % de las horas
dictadas en el ciclo lectivo en cada uno de los
módulos, para conservar la condición de regular. Sólo podrá pedir
reincorporación por única vez, aquel alumno/a que pueda justificar e|
80% de las inasistencias por causas médicas. Una vez concedida la
reincorporación sólo tendrá un 5 % adicional de inasistencias sobre el
total de módulos anuales de cada uno de los módulos.
c) El alumno/a que pierda la condición de regular en alguno de los
módulos, no podrá continuar cursando dicho módulo.
d) En los módulos de las áreas modulares Técnicas Específicas e
Instrumentales, como Natación. Preparación Física, Técnicas y
Estrategias de Salvamento y módulos de La Práctica Profesional, podrán
tener como máximo, un 10 % de participación “sin actividad física4*
(SAF). Una vez superado este porcentaje, su considerará como
inasistencia el “Sin Actividad Física”.
e) Sólo existirá la condición de alumno/a regular, entendiéndose como
tal, a los alumnos/as que se matriculen sujetos a las disposiciones
reglamentarias y conserven el derecho de asistir a las clases y de dar
los exámenes a partir de ajustarse a las normas antes enunciadas. No se
podrá cursar la carrera como alumno libre ni asistir como oyente.
RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN
1. Los módulos se aprueban con exámenes parciales y finales, ya sean
teóricos o prácticos, utilizando la escala de valoración vigente para
la jurisdicción: de 0 a 10 puntos y aprobando con cuatro.
2. En los módulos que forman parte de las áreas modulares Técnicas
Instrumentales y Específicas, no pueden ser aprobadas por régimen de
equivalencias.
3. Para cursar los módulos de Práctica Profesional, el alumno/a deberá
aprobar las exigencias de los módulos del área Técnicas Instrumentales
(Natación y Preparación Física). Estas exigencias caducan con cada
periodo de Práctica Profesional. En caso de llevarse a cabo un periodo
compensatorio en la siguiente temporada estival, el alumno/a deberá
rendir y aprobar nuevamente las pruebas de Natación y Preparación
Física,
4. Para volver a rendir el examen final de Natación y Preparación
Física, luego de aprobar los módulos de la Práctica Profesional, el
alumno/a deberá tener aprobados todos los módulos del plan de estudios,
exceptuando Técnicas y Estrategias de Salvamento. 5. Para rendir el
examen final de Técnicas y Estrategias de Salvamento, el alumno/a
deberá aprobar las exigencias de los módulos Natación y Preparación
Física, como así también, las exigencias de la Práctica Profesional.
Las pruebas de los módulos Natación y Preparación Física tendrán una
vigencia de dos turnos de examen consecutivos. 6. Los alumnos/as
cuentan con el derecho de rendir los módulos en cuatro turnos
consecutivos de examen. Si no se presentan o desaprueban los módulos en
cuestión en ese periodo, perderán la posibilidad de continuar rindiendo
examen. 7. El alumno/a no podrá seguir cursando como regular al no
tener aprobados los módulos que estén comprendidas dentro del régimen
de correlatividades.
EXAMENES Y PRUEBAS FÍSICAS FINALES
Prueba de 3000 metros en Aguas Abiertas
El recorrido de la prueba debe efectuarse en un tiempo mínimo de 75
minutos para su aprobación Examen final de Natación: I) Nadar 600
metros combinando las tres técnicas: 200 metros de estilo Crol, 200
metros de estilo Pecho y 200 metros de estilo Over en menos de 11:30
minutos. 2) Flotación forzada con ambos brazos extendidos fuera del
agua durante 120 segundos (dos minutos). 3) Prueba de Remolques:
Realizar 3 remolques seguidos de 25 metros (75 metros) en menos de 2:45
minutos: 1° Remolque en Banda, 2o Remolque Doble Brazo y 3" Remolque
Doble Mentón.
Examen Final de Preparación Física: Correr 2700 en 12 minutos.
PERFIL DOCENTE
DIRECTOR/A / JEFE/A DE ÁREA / COORDINADOR/A DE TRAYECTO
Titulación: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas. Título
supletorio: Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP. Experiencia
Profesional: 8 años de desempeño de la profesión, de los cuales 4 años
deben ser acreditados en aguas abiertas; y 5 años como Docente en la
Formación de Guardavidas.
SECRETARIO/A
Titulación DIPREGEP: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas.
Titulo supletorio: Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP.
Experiencia Profesional: 8 años de desempeño de la profesión, de los
cuales 4 años deben ser acreditados como Docente en la Formación de
Guardavidas. -Titulación DEF: Profesor/a de Educación física. -
Titulación EGP: Titulo Docente
LA ANATOMÍA DEL CUERPO HUMANO
Perfil Docente: Medico/a. Kinesiólogo. Profesor/a en Ciencias
Biológicas. Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas en todos los
casos.
LA FISIOLOGÍA DEL CUERPO HUMANO
Perfil Docente: Médico/a. Kinesiólogo, Profesor/a en Ciencias
Biológicas, Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas en todos los
casos.
LA EDUCACIÓN SANITARIA
Perfil Docente: Médico/a, Kinesiólogo, Profesor/a en Ciencias
Biológicas, Licenciado/a en Enfermería, y Guardavidas en lodos los
casos.
LA TÉCNICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS - PRIMEROS AUXILIOS
Perfil Docente: Médico/a y Guardavidas. Licenciado/a en Enfermería y
Guardavidas
LA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR
Perfil Docente: Licenciado/a en Enfermería y Guardavidas. Kinesiólogo/a
y Guardavidas. Profesor/a de Educación Física y Guardavidas. Instructor
Nacional de Salvamento y RCP. En lodos los casos no menos de 5 años de
desempeño profesional como Guardavidas,
LAS TÉCNICAS V ESTRATEGIAS DE SALVAMENTO
Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y
Entrenador/a de Natación, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y
RCP. En todos los casos con 8 años de desempeño profesional, de los
cuales cuatro de ellos en aguas abiertas.
EL SALVAMENTO APLICADO
Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas y/o
Timonel, y/o Entrenador/a de Natación * Instructor/a Nacional de
Salvamento y RCP. 8 años de desempeño profesional, 4 años de ellos en
Aguas Abiertas.
MARCO ÉTICO Y LEGAL DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ETICA Y DEONTOLOGIA
Perfil Docente: Licenciado/a en Ciencias de la Educación. Licenciado/a
en Psicología. Licenciado/a en Filosofía y Letras. Licenciado/a en
Ciencias Políticas y Guardavidas en todos los casos.
DERECHO CIVIL, PENAL y LABORAL
Perfil Docente: Abogado/a y Guardavidas.
LOS VÍNCULOS SOCIALES Y LA COMUNICACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Perfil Docente: Licenciado/a en Psicología. Psicólogo/a Social y
Guardavidas en ambos casos.
LAS TÉCNICAS INSTRUMENTALES DE NATACIÓN
Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas. y
Entrenador/a de Natación, con 4 años de desempeño profesional como
entrenador/a.
LA PREPARACIÓN FÍSICA
Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y
Entrenador/a de Natación, con 4 años de desempeño profesional como
entrenador/a.
EL ÁMBITO OCUPACIONAL
Perfil Docente: Técnico/a en Relaciones Laboral y/o Lie. En RRLL.
Técnico en RRIJI1 y/o Lie. RRHH. Abogado/a Guardavidas en lodos los
casos con 4 años de desempeño profesional como Guardavidas.
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES
Ejercitación en Aguas Abiertas. Perfil Docente: Profesor/a de Educación
Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP,
con un desempeño profesional de 5 años en aguas abiertas.
Práctica Profesional en Aguas Abiertas. Perfil Docente: Profesor/a de
Educación Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de
Salvamento y RCP, con un desempeño profesional de 5 años en aguas
abiertas.
Práctica Profesional en Natatorios. Perfil Docente: Profesor/a de
Educación Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de
Salvamento y RCP, con un desempeño profesional de 5 años en aguas
abiertas.
ENTORNO NORMATIVO - PROBLEMÁTICAS CONTEXTUALES
Autoridades y docentes de la institución
IF-2023-112472559-APN-ST#MT