MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1220/2023

RESOL-2023-1220-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-94997658- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 27.155, su Decreto Reglamentario N° DCTO-2021-260-APN-PTE de fecha 20 de abril de 2021 , la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 y las Resoluciones Nros. RESOL-2022-627-APN-ST#MT del 31 de marzo de 2022 y RESOL-2023-1312-APN- ST#MT del 11 de julio de 2023 de la SECRETARÌA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.155 regula el “EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS”, considerando y reconociendo al o a la guardavidas habilitado o habilitada como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.

Que en su artículo 17, la citada Ley pone a cargo del PPDER EJECUTIVO NACIONAL su reglamentación, la designación de la Autoridad de Aplicación y el establecimiento del origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

Que, en este orden de ideas, por Decreto Nº DCTO-2021-260-APN-PTE, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 27.155 y se determinó, como autoridad de aplicación, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con facultad para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

Que sumado a ello, conforme el artículo 14 del Anexo de la Reglamentación aprobada, es función del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la designación de los miembros del REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE GUARDAVIDAS, los cuales fueron nombrados mediante la Resolución Nº RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 de esta Cartera de Estado.

Que en el ejercicio de las facultades otorgadas al citado Directorio que surgen de la mentada Resolución Nº RESOL- 2022-242-APN-MT, y conforme lo decidido por unanimidad en la última Sesión del Directorio llevada a cabo en fecha 12 de julio del corriente año, y a través del Acta que obra como IF-2023-112472559-APN-ST#MT se establecen recomendaciones que podrán ser aplicadas por las distintas jurisdicciones de todo el país para la aprobación de los cursos de guardavidas y el otorgamiento de la libreta nacional, que este registro emite.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° DCTO-2021-260-APN-PTE, reglamentario de la Ley N° 27.155.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Recomendación del Directorio del Registro Nacional Público de Guardavidas formalizada mediante Acta Nº IF-2023-112472559-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2023 que forma parte de la presente medida y será una herramienta fundamental que complementará los requisitos establecidos para el otorgamiento de la libreta nacional de guardavidas.

ARTICULO 2°.- El instrumento homologado por el artículo 1° podrá ser aplicado por las distintas jurisdicciones de todo el país.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77179/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO






CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Resolución CFE N° 399/2021

Buenos Aires, 20 de julio de 2021

VISTO el artículo 38 de la Ley N” 26.206 de Educación Nacional . los artículos 33, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos b) y c), 45 inciso c), 46, 47 y 49 de la Ley N” 26.058 de Educación Técnico Profesional, la Resolución N° CFCyE N° 26J/2006, y las Resoluciones CFE N° 13/2007 y N° 115/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N" 26.206 dispone que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058 que establece a su vez que la cartera educativa nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL. DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los marcos de referencia y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, debe establecer las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional.

Que a tal efecto, y para dar respuesta formativa a los nuevos desarrollos tecnológicos es conveniente actualizar y perfeccionar la normativa vigente en la materia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ha llevado a cabo las acciones organizativas y técnicas necesarias en forma conjunta con la COMISION FEDERAL DE ÉDUCAC1ÓN TÉCNICO PROFESIONAL, para la consulta y elaboración de los marcos de referencia para el proceso de homologación de Certificados de Formación Profesional Inicial, donde se recuperan acuerdos federales previos y actualizaciones pertinentes, y que el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION ha tomado intervención como órgano consultivo.

Que los documentos que se presentan como anexos de la presente medida corresponden a los marcos de referencia que al momento se han acordado en las instancias señaladas en el considerando anterior y amplían el número de los ya aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que estos marcos operan en el proceso de homologación con los propósitos de dar unidad nacional y organicidad a la educación técnico profesional, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas, garantizar el derecho de las/los estudiantes, egresadas y egresados a que sus estudios sean reconocidos en todas las Jurisdicciones, promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional, facilitar el reconocimiento de los estudios de las/los egresadas/os por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control del ejercicio profesional; y como instrumentos para llevar a cabo las acciones de análisis y de evaluación comparativa de los certificados y sus correspondientes ofertas formativas que se presenten a homologar.

Que los marcos de referencia en tanto instrumentos para la homologación de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional operan como base para la formulación de las propuestas curriculares de cada Jurisdicción.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.

Que la presente medida se dicta conforme el Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resoluciones CFE N" 1/2007 y N° 362/2020, con el voto afirmativo de lodos los integrantes del organismo, a excepción de la provincia de Formosa por ausencia de representante, emitido en forma electrónica en atención a la situación epidemiológica que atraviesa el país y cuyo registro queda asentado por la Secretaría General.

Por ello,

LA 108° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO I°.- Aprobar los documentos de los marcos de referencia para los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial, correspondientes a los certificados de: “Bombera/o” de nivel II, “Instalador/a y Reparador/a de equipos de climatización” de nivel III, “Maquillador/a” de nivel 11, “Guardavidas” de nivel III, “Inventariador/a” de nivel II, “Operador/a de clasificación, corte y armado de bastidores de maderas” de nivel II, “Productor/a de porcinos” de nivel III, "Asistente de la producción porcina" de nivel II, y “Elaborador/a de chacinados y salazones" de nivel III. que se agregan como anexos I, 11, III, IV, V, VI, Vil, VIH y IX respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud del ARTÍCULO 4° de la Resolución CFE N° 91/2009, un plazo de DOS (2) años, para iniciar el proceso de homologación de los certificados correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

Resolución CFE N° 399/2021

En prueba de conformidad y autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 108° asamblea del Consejo Federal de Educación realizada el día 20 de julio de 2021 y conforme al reglamento de dicho organismo, se rubrica el presente en la fecha del documento electrónico.



1. INTRODUCCION

En virtud de la legislación vigente, el Ministerio de Educación de la Nación a través del 1NET garantiza el desarrollo de los marcos de referencia y el proceso de homologación para los diferentes titules y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, En ese marco normativo, el citado Consejo emitió tina Resolución aprobando los Marcos de Referencia para la definición de las ofertas formativas y los procesos de homologación de certificaciones, que como contenidos mínimos se definen en el Anexo de la Resolución CFE Nro. 399/2021.

Asimismo, considerando la historia en la formación de Guardavidas en jurisdicciones como Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires entre otras, donde los trayectos formativos contienen requisitos que exceden los establecidos en la norma de referencia, lleva a la necesidad de nivelar las distintas jurisdicciones a las exigencias en los procesos formativos de las arriba citadas jurisdicciones.

Por lo expuesto resulta necesario, para poder expedir la Libreta de Guardavidas a egresados de todas las jurisdicciones, adecuar algunos aspectos de la Resolución de) CFE. principalmente en el Perfil docente y de los cargos de conducción de las diversas entidades educativas formadoras de Guardavidas. atendiendo a las particularidades que presenta la actividad.

En este orden de cosas, es competencia del Registro Nacional de Guardavidas establecer recomendaciones que armonicen tales aspectos, que a continuación se detallan.

2) REQUISITOS DE INGRESO

a) Saber Nadar.

b) Tener 18 años de edad cumplidos al 30 de junio del año de ingreso.

c) Poseer certificado de aptitud física provisoria al día del examen.

d) Tener aprobado el nivel Polimodal o Escuela Secundaria al día de la inscripción.

e) Aprobar el examen de Nivelación

f) Realizar los exámenes médicos previstos y aprobar las normas psico físico médicas establecidas en el presente diseño.

APTO MÉDICO

Toda afección, estado orgánico o funcional transitorio o definitivo, que constituya riesgo para la vida del aspirante durante la práctica de la actividad física específica, o que disminuya su capacidad para ese fin, constituye causa de inaptitud para el ingreso y realización del curso.

La institución solicitará los exámenes, estudios médicos y clínicos correspondientes según la intensidad de las practicas a desarrollar en todo el trayecto el Curso.

Documentación Medica: Los análisis tendrán una validez de 3 meses anteriores a la fecha de inscripción y los

estudios cardiológicos y radiográficos 6 meses de validez.

1. Vacuna doble (Antidiftérica y Antitetánica)

2. Vacuna Hepatitis B

3. BCG a los menores de 20 años.

4. Grupo sanguíneo.

5. Análisis de orina completo.

6. Hemograma.

7. Eritrosedimentación.

8. VDRL.

9. Glucemia.

10. Uremia.

11. Investigación de enfermedad de Chagas -Mazza.

12. Abreu grafía o radiografía de tórax con informe.

13. Ergometría.

14. Audiometría.

EXAMEN DE NIVELACIÓN

a) 100 metros en un tiempo menor a un minuto con treinta segundos (1:30).

h) 25 metros de nado subacuático.

c) 400 metros nadando: 200 de estilo Crol, 200 de estilo Pecho.

d) Realizar más de 2400 en el Test de Cooper (12 minutos) o el que este en vigencia al momento del examen.

RÉGIMEN DE ASISTENCIA

a) Los alumnos/as asistirán puntualmente a las clases que les correspondan, actos oficiales u otras actividades complementarias organizadas por cada institución u otros organismos, aún en días feriados, sábados o domingos; cumpliendo con las disposiciones reglamentarias y exigencias del plan de estudios.

b) El alumno/a deberá asistir como mínimo, al 80 % de las horas dictadas en el ciclo lectivo en cada uno de los

módulos, para conservar la condición de regular. Sólo podrá pedir reincorporación por única vez, aquel alumno/a que pueda justificar e| 80% de las inasistencias por causas médicas. Una vez concedida la reincorporación sólo tendrá un 5 % adicional de inasistencias sobre el total de módulos anuales de cada uno de los módulos.

c) El alumno/a que pierda la condición de regular en alguno de los módulos, no podrá continuar cursando dicho módulo.

d) En los módulos de las áreas modulares Técnicas Específicas e Instrumentales, como Natación. Preparación Física, Técnicas y Estrategias de Salvamento y módulos de La Práctica Profesional, podrán tener como máximo, un 10 % de participación “sin actividad física4* (SAF). Una vez superado este porcentaje, su considerará como inasistencia el “Sin Actividad Física”.

e) Sólo existirá la condición de alumno/a regular, entendiéndose como tal, a los alumnos/as que se matriculen sujetos a las disposiciones reglamentarias y conserven el derecho de asistir a las clases y de dar los exámenes a partir de ajustarse a las normas antes enunciadas. No se podrá cursar la carrera como alumno libre ni asistir como oyente.

RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

1. Los módulos se aprueban con exámenes parciales y finales, ya sean teóricos o prácticos, utilizando la escala de valoración vigente para la jurisdicción: de 0 a 10 puntos y aprobando con cuatro.

2. En los módulos que forman parte de las áreas modulares Técnicas Instrumentales y Específicas, no pueden ser aprobadas por régimen de equivalencias.

3. Para cursar los módulos de Práctica Profesional, el alumno/a deberá aprobar las exigencias de los módulos del área Técnicas Instrumentales (Natación y Preparación Física). Estas exigencias caducan con cada periodo de Práctica Profesional. En caso de llevarse a cabo un periodo compensatorio en la siguiente temporada estival, el alumno/a deberá rendir y aprobar nuevamente las pruebas de Natación y Preparación Física,

4. Para volver a rendir el examen final de Natación y Preparación Física, luego de aprobar los módulos de la Práctica Profesional, el alumno/a deberá tener aprobados todos los módulos del plan de estudios, exceptuando Técnicas y Estrategias de Salvamento. 5. Para rendir el examen final de Técnicas y Estrategias de Salvamento, el alumno/a deberá aprobar las exigencias de los módulos Natación y Preparación Física, como así también, las exigencias de la Práctica Profesional. Las pruebas de los módulos Natación y Preparación Física tendrán una vigencia de dos turnos de examen consecutivos. 6. Los alumnos/as cuentan con el derecho de rendir los módulos en cuatro turnos consecutivos de examen. Si no se presentan o desaprueban los módulos en cuestión en ese periodo, perderán la posibilidad de continuar rindiendo examen. 7. El alumno/a no podrá seguir cursando como regular al no tener aprobados los módulos que estén comprendidas dentro del régimen de correlatividades.

EXAMENES Y PRUEBAS FÍSICAS FINALES

Prueba de 3000 metros en Aguas Abiertas

El recorrido de la prueba debe efectuarse en un tiempo mínimo de 75 minutos para su aprobación Examen final de Natación: I) Nadar 600 metros combinando las tres técnicas: 200 metros de estilo Crol, 200 metros de estilo Pecho y 200 metros de estilo Over en menos de 11:30 minutos. 2) Flotación forzada con ambos brazos extendidos fuera del agua durante 120 segundos (dos minutos). 3) Prueba de Remolques: Realizar 3 remolques seguidos de 25 metros (75 metros) en menos de 2:45 minutos: 1° Remolque en Banda, 2o Remolque Doble Brazo y 3" Remolque Doble Mentón.

Examen Final de Preparación Física: Correr 2700 en 12 minutos.

PERFIL DOCENTE

DIRECTOR/A / JEFE/A DE ÁREA / COORDINADOR/A DE TRAYECTO

Titulación: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas. Título supletorio: Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP. Experiencia Profesional: 8 años de desempeño de la profesión, de los cuales 4 años deben ser acreditados en aguas abiertas; y 5 años como Docente en la Formación de Guardavidas.

SECRETARIO/A

Titulación DIPREGEP: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas. Titulo supletorio: Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP. Experiencia Profesional: 8 años de desempeño de la profesión, de los cuales 4 años deben ser acreditados como Docente en la Formación de Guardavidas. -Titulación DEF: Profesor/a de Educación física. -

Titulación EGP: Titulo Docente

LA ANATOMÍA DEL CUERPO HUMANO

Perfil Docente: Medico/a. Kinesiólogo. Profesor/a en Ciencias Biológicas. Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas en todos los casos.

LA FISIOLOGÍA DEL CUERPO HUMANO

Perfil Docente: Médico/a. Kinesiólogo, Profesor/a en Ciencias Biológicas, Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas en todos los casos.

LA EDUCACIÓN SANITARIA

Perfil Docente: Médico/a, Kinesiólogo, Profesor/a en Ciencias Biológicas, Licenciado/a en Enfermería, y Guardavidas en lodos los casos.

LA TÉCNICAS SANITARIAS ESPECÍFICAS - PRIMEROS AUXILIOS

Perfil Docente: Médico/a y Guardavidas. Licenciado/a en Enfermería y Guardavidas

LA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR

Perfil Docente: Licenciado/a en Enfermería y Guardavidas. Kinesiólogo/a y Guardavidas. Profesor/a de Educación Física y Guardavidas. Instructor Nacional de Salvamento y RCP. En lodos los casos no menos de 5 años de desempeño profesional como Guardavidas,

LAS TÉCNICAS V ESTRATEGIAS DE SALVAMENTO

Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y Entrenador/a de Natación, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP. En todos los casos con 8 años de desempeño profesional, de los cuales cuatro de ellos en aguas abiertas.

EL SALVAMENTO APLICADO

Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física y Guardavidas y/o Timonel, y/o Entrenador/a de Natación * Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP. 8 años de desempeño profesional, 4 años de ellos en Aguas Abiertas.

MARCO ÉTICO Y LEGAL DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

ETICA Y DEONTOLOGIA

Perfil Docente: Licenciado/a en Ciencias de la Educación. Licenciado/a en Psicología. Licenciado/a en Filosofía y Letras. Licenciado/a en Ciencias Políticas y Guardavidas en todos los casos.

DERECHO CIVIL, PENAL y LABORAL

Perfil Docente: Abogado/a y Guardavidas.

LOS VÍNCULOS SOCIALES Y LA COMUNICACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Perfil Docente: Licenciado/a en Psicología. Psicólogo/a Social y Guardavidas en ambos casos.

LAS TÉCNICAS INSTRUMENTALES DE NATACIÓN

Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas. y Entrenador/a de Natación, con 4 años de desempeño profesional como entrenador/a.

LA PREPARACIÓN FÍSICA

Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y Entrenador/a de Natación, con 4 años de desempeño profesional como entrenador/a.

EL ÁMBITO OCUPACIONAL

Perfil Docente: Técnico/a en Relaciones Laboral y/o Lie. En RRLL. Técnico en RRIJI1 y/o Lie. RRHH. Abogado/a Guardavidas en lodos los casos con 4 años de desempeño profesional como Guardavidas.

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

Ejercitación en Aguas Abiertas. Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP, con un desempeño profesional de 5 años en aguas abiertas.

Práctica Profesional en Aguas Abiertas. Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP, con un desempeño profesional de 5 años en aguas abiertas.

Práctica Profesional en Natatorios. Perfil Docente: Profesor/a de Educación Física, y Guardavidas, y/o Instructor/a Nacional de Salvamento y RCP, con un desempeño profesional de 5 años en aguas abiertas.

ENTORNO NORMATIVO - PROBLEMÁTICAS CONTEXTUALES

Autoridades y docentes de la institución



IF-2023-112472559-APN-ST#MT