ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5422/2023
RESOG-2023-5422-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resolución N° 1.416/23 (MECON). Prórroga del vencimiento
de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores
autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos
sujetos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02343332- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, en el marco de los beneficios impulsados
mediante el dictado de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de
2023, encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos
prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte
personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se
encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866
del 12 de diciembre de 2006- y del impuesto al valor agregado a
ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
Que, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar el aludido beneficio.
Que asimismo, la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que
permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o
débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una
fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de
los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de
2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio conforme se
menciona en el primer párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago
correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos
sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866
del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a
continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 5 de marzo de 2024 |
4, 5 y 6 | 6 de marzo de 2024 |
7, 8 y 9 | 7 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 5 de abril de 2024 |
4, 5 y 6 | 8 de abril de 2024 |
7, 8 y 9 | 9 de abril de 2024 |
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5488/2024
de la AFIP B.O. 05/03/2024 se prorroga el vencimiento de la obligación
de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para
aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N°
1.866 del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos
septiembre y octubre de 2023, establecida en el presente inciso, hasta
el 14 de marzo de 2024, inclusive. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de marzo de 2024 |
2 y 3 | 19 de marzo de 2024 |
4 y 5 | 20 de marzo de 2024 |
6 y 7 | 21 de marzo de 2024 |
8 y 9 | 22 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de abril de 2024 |
2 y 3 | 19 de abril de 2024 |
4 y 5 | 22 de abril de 2024 |
6 y 7 | 23 de abril de 2024 |
8 y 9 | 24 de abril de 2024 |
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones
sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las
obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los
períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se
realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1°
de la Resolución General N° 1.804.
El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de
los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo
-con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el
ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos
correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos
comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de
diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las
terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/09/2023 N° 77459/23 v. 26/09/2023