MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
Resolución Conjunta 6/2023
RESFC-2023-6-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-38027646- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes
Nros. 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 831 de fecha
23 de abril de 1993 y 392 de fecha 27 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio de Basilea
sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, suscripto en la Ciudad de Basilea, CONFEDERACIÓN SUIZA, el
22 de marzo de 1989 y aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la
Ley N° 23.922, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto
Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley General del
Ambiente N° 25.675 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N°
25.916 resultan ser el marco jurídico vigente en materia de residuos en
nuestro país.
Que el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023 establece
restricciones a la importación de los residuos no peligrosos
valorizados, a fin de fomentar el aprovechamiento de los mismos que se
encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, en miras de que
puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así
como promover los principios que sustentan la economía circular.
Que, asimismo, dicha norma sustituyó el Artículo 3° del Decreto N°
831/93 y derogó el Decreto N° 181 de fecha 24 de enero de 1992.
Que conforme los objetivos del Decreto N° 392/23, es preciso fomentar
el aprovechamiento y promover la recuperación de los residuos no
peligrosos valorizados que se encuentren disponibles en la REPÚBLICA
ARGENTINA, priorizando su utilización y asegurando que los mismos sean
empleados como insumos de otros procesos productivos o como productos
de uso directo.
Que en este marco y de acuerdo con los lineamientos del mencionado
decreto, únicamente se autorizará la importación cuando se haya
garantizado que se ha adquirido la totalidad de la oferta nacional,
conforme parámetros que promueven una gestión integral y eficiente de
los residuos nacionales en el marco de una economía circular.
Que a su vez dentro de las herramientas a implementar se encuentra un
sistema de información para la economía circular, que concentre la
información relativa a los residuos no peligrosos valorizados en la
REPÚBLICA ARGENTINA ofertados y demandados por parte de los distintos
sectores productivos, y que será administrado por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por cuanto resulta conducente establecer su puesta en
funcionamiento bajo esta norma.
Que, por otra parte, el citado decreto regula los requisitos que se
deberán cumplir para la importación y el tránsito por el territorio
nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos
valorizados, deviniendo necesario establecer los procedimientos
complementarios para autorizar dichos movimientos, siendo facultad
exclusiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establecer
lo correspondiente para dichos casos.
Que, a tal fin, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar la necesidad y
pertinencia de la importación, y verificar que resulte compatible la
actividad del importador con la utilización de los residuos no
peligrosos valorizados que se requieren importar, mientras que, por su
parte, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE analizará la
operación de valorización efectuada en origen y la condición de residuo
no peligroso para otorgar la autorización de importación.
Que dichas autorizaciones deberán ser tramitadas previo al envío de las
mercaderías, desde el territorio aduanero desde donde se realizará la
importación y en oportunidad de cada operación de importación, debiendo
contener las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos
no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país.
Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de la
presente medida a fin de establecer los procedimientos de importación y
tránsito de manera diferenciada, promoviendo una gestión integral de
los residuos en el marco de una economía circular y los principios que
la sustentan, asegurando los movimientos transfronterizos en
condiciones necesarias y ambientalmente sostenibles.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 12 del Decreto N° 392/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Consulta y Autorización de
Importación” que como Anexo I (IF-2023-108343055-APN-SIYDP#MEC), forma
parte integrante de la presente medida. Este procedimiento regirá para
las personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de
residuos no peligrosos valorizados, requieran acceder a la excepción
prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de
2023.
ARTÍCULO 2°.- La autorización de importación a la que refiere el
Artículo 1° será emitida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y deberá
tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de
origen en oportunidad de cada operación de importación. Dicha
autorización detallará las especificaciones técnicas que deberán
cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se
aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de CIENTO CINCUENTA
(150) días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su
utilización, lo que ocurra primero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024
del Ministerio
del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria
de Ambiente, la facultad de autorización de importación de residuos no
peligrosos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Impleméntase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sistema de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.), de conformidad con los parámetros previstos por el
Artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 392/23, cuyos lineamientos para
su funcionamiento se establecen en el Anexo II
(IF-2023-108358695-APN-SIYDP#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento de Autorización de Tránsito”
a los fines de obtener la autorización de tránsito de residuos no
peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un
tercer país, que como Anexo III (IF-2023-108360362-APN-SIYDP#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024del
Ministerio
del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria
de Ambiente, la facultad de autorización de transito de residuos no
peligrosos valorizados por el país, con destino a un tercer país.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- En caso de que la mercadería no cumpla con los requisitos
de la presente resolución conjunta, el importador será patrimonialmente
responsable de la devolución al país de origen, con carácter de
urgente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas
en el Artículo 110 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), y/o las
acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la
aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que
correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del Decreto N° 392/23 se
reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los
fines de verificar el cumplimiento de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024del
Ministerio
del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria
de Ambiente, la facultad de control de mercaderías importadas a los
fines de verificar el cumplimiento de las medidas reguladas por la
presente Resolución y del Ministerio de Economía.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE conformarán una mesa de trabajo a los fines de
realizar un seguimiento técnico del funcionamiento de las
prescripciones obrantes en los anexos aprobados por la presente
resolución conjunta, pudiendo convocar para ello a los distintos
actores y sectores involucrados. A tal efecto, deberán reglamentar
mediante acto administrativo conjunto la integración y funcionamiento
de dicha mesa de trabajo.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO
(5) días corridos de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 77010/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
(i) Consulta obligatoria previa a la solicitud de Importación de
Residuos no peligrosos valorizados (RNPV).
Las personas humanas o jurídicas que requieran la importación de
residuos no peligrosos valorizados utilizables como insumo para un
proceso productivo determinado o como producto de uso directo deberán,
previo a realizar el trámite de importación, ingresar al Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) a fin de realizar la
consulta de disponibilidad de oferta nacional, instancia de carácter
obligatorio, en la que deberán declarar las características de los
residuos no peligrosos valorizados que requieran adquirir.
1. El usuario demandante debe ingresar la consulta al Sistema de
Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.) mediante el formulario de consulta, establecido en
el apéndice C del Anexo II de la resolución que aprueba el presente
Anexo.
2. El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)
buscará en la base de datos si hay ofertas vigentes del/los residuo/s
no peligroso/s valorizado/s requerido/s.
A fin de considerar a la oferta nacional como disponible, el costo
total de la operación a considerar, respecto de lo ofertado en el
Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), incluyendo
el precio del residuo no peligroso valorizado, flete y gastos
aplicables no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) por encima
del valor total de la operación de importación, calculada sobre el
valor “Delivered Duty Paid” de la mercadería importada (equivalente a
la suma de valor CIF de la mercadería, Derecho de Importación, Impuesto
al Valor Agregado y demás gastos aplicables, hasta la puesta en puerta
de la planta del demandante), convertido a moneda nacional, conforme al
tipo de cambio vendedor, cotización billete, del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA vigente en el día anterior al de la consulta efectuada ante
el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) por
parte del demandante.
2.1. En caso de que exista una o varias ofertas que conjuntamente sean
capaces de satisfacer la demanda requerida, y el usuario demandante
decida avanzar con la operación, el mismo procederá a seleccionar la
oferta de su interés y la plataforma del Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.) vinculará a los usuarios a fin de que
puedan concretar la/s operación/es. En estos casos, procederá también a
bloquear y poner en “estado de reserva” el cupo ofertado durante DIEZ
(10) días corridos, plazo en el que los usuarios deberán confirmar ante
el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) si se ha
realizado o no la operación.
2.2. En los casos en que exista oferta nacional disponible y la misma
no cubra la cantidad requerida por el solicitante, el Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) procederá a emitir un
Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, que
le permitirá iniciar el trámite de importación por la cantidad restante
que la oferta nacional no ha podido satisfacer.
En los casos en que exista oferta nacional para satisfacer parcialmente
la demanda de residuos no peligrosos valorizados, tanto oferentes como
solicitantes deberán informar, mediante la plataforma del Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) y en un plazo máximo
de DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la emisión
del Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional,
la concreción o no de la operación.
2.3. En caso de no existir oferta registrada y disponible, el Sistema
de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.) emitirá el Certificado Provisorio de No Afectación
de la Oferta Nacional correspondiente, para que el demandante pueda
iniciar el expediente de autorización de importación dentro de los
QUINCE (15) días corridos posteriores.
Simultáneamente, la plataforma del Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.) verificará si hay oferentes que hayan
declarado ser proveedores del producto demandado por el solicitante y
enviará un aviso, para que, durante un plazo de TRES (3) días hábiles
administrativos, actualicen su oferta. Si no hubiera ningún oferente de
la corriente de residuos no peligrosos valorizados demandada, deberá
quedar constancia en la base de datos de la plataforma S.I.E.C. de
dicha consulta.
3. A partir de la confirmación de las operaciones, surgidas de las
situaciones previstas en los puntos 2.1 y 2.2, el Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) actualizará de forma
automática el stock disponible del oferente y registrará la operación
en su base de datos, incorporándose el detalle de la misma en el
historial de cada usuario.
4. Si no se hubiera concretado alguna operación originada en las
situaciones previstas en los puntos 2.1 y 2.2, las partes deberán
declarar en el Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) los motivos. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos desde la declaración en el Sistema de Información para
la Economía Circular (S.I.E.C.) de la falta de acuerdo, el solicitante
podrá iniciar un expediente ante la Dirección de Industria Sostenible
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de ésta
dictamine sobre la afectación o no a la oferta nacional.
4.1. Si los motivos por los que no se concreta una operación estuvieran
fundados en la falta de acuerdo comercial, por alguna razón no prevista
en el presente, la Dirección de Industria Sostenible se expedirá en
base a la información obrante en el Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.).
4.2. Cuando los motivos de la falta de acuerdo fueran de índole técnica
respecto a la calidad de los residuos no peligrosos valorizados, serán
susceptibles de ser auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a requerimiento de la Dirección de Industria Sostenible, para
expedirse sobre la afectación de la oferta nacional en su carácter de
Administrador del Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.).
Dicha auditoría deberá realizarse en el término de TREINTA (30) días
hábiles administrativos y su costo deberá ser afrontado por el
demandante, cuando la calidad ofertada coincida con la declarada en el
Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), o por el
oferente, cuando haya declarado una calidad distinta a la que realmente
oferta, de acuerdo a lo establecido en el informe de auditoría.
A los efectos de demostrar que se cumple con la calidad requerida, el
importador deberá requerir, dentro de los CINCO (5) días corridos de
ingresada la mercadería al país, la realización de los estudios
pertinentes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), bajo
su costo, y presentar los resultados ante la Dirección de Industria
Sostenible, en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos desde su
obtención. Si los mismos indicasen que la calidad no es la declarada,
se suspenderá su acceso al Sistema de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.) por el plazo de UN (1) año.
En los casos que la Dirección de Industria Sostenible dictamine que no
hay afectación a la oferta nacional, la interesada podrá iniciar las
actuaciones correspondientes para solicitar la autorización de
importación, en las que se vinculará dicho dictamen.
5. Los usuarios demandantes pueden iniciar el expediente de
autorización de importación, tal como se establece en el Acápite (ii)
del presente Anexo, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores
a la emisión tanto de los Certificados Provisorios de No Afectación de
la Oferta Nacional o de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, como
del dictamen de la Dirección de Industria Sostenible en los casos
previstos en los puntos 4.1 y 4.2.
6. Ante la ocurrencia de eventos fortuitos o en situaciones de fuerza
mayor, y a los efectos de mantener el abastecimiento, previa consulta a
todos los oferentes registrados en el Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.), la Dirección de Industria Sostenible
podrá, por única vez, expedirse respecto de solicitudes de empresas
suspendidas en el citado sistema.
A dicho efecto, la Dirección de Industria Sostenible requerirá toda la
información necesaria a los fines de evaluar las cantidades mínimas
requeridas para garantizar la continuidad de los procesos productivos.
(ii) Autorización para la importación de Residuos No Peligrosos
Valorizados (RNPV).
Las personas humanas o jurídicas que requieran la importación de
residuos no peligrosos valorizados utilizables como insumo para un
proceso productivo determinado o como producto de uso directo, conforme
lo establecido en el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023, luego
de haber realizado la consulta previa y obligatoria al Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) indicada en el Acápite
(i) del presente Anexo, y habiendo obtenido el Certificado Provisorio
de No Afectación de la Oferta Nacional o el Certificado Provisorio de
Afectación Parcial de la Oferta Nacional, o dictamen de la Dirección de
Industria Sostenible en los casos previstos, según corresponda, deberán
tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA
y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme el
procedimiento que se detalla a continuación:
1. El solicitante deberá iniciar el trámite de “Autorización de
importación de Residuos No Peligrosos Valorizados (RNPV)” ante la
Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, mediante la plataforma
“Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y adjuntar la siguiente información y documentación:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Número de R.U.M.P.
c) Solicitud de autorización de importación suscripta por representante
legal o apoderado con facultades suficientes y técnico del solicitante
d) Domicilio real del establecimiento donde se utilizarán los residuos
no peligrosos valorizados. En caso de que su destino sea como producto
de uso directo, se deberá declarar el domicilio donde se almacenarán
hasta su uso.
e) Designación de un representante técnico, quien deberá suscribir toda
la documentación técnica que se presente en el expediente. Se deberá
adjuntar título habilitante con incumbencias en la materia y
debidamente legalizado.
f) Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional o
Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, o
dictamen emitido por situaciones previstas en el punto 4 del Acápite
(i), según corresponda.
g) Habilitación administrativa para funcionar, y habilitación ambiental
en caso de corresponder, emitida por autoridad competente.
h) Descripción de los residuos no peligrosos valorizados y cantidades a
importar.
i) Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de los
residuos no peligrosos valorizados, indicando país de origen.
j) Factura, Orden de Compra o DDJJ de donde surja el precio de los
residuos no peligrosos valorizados que se quieren importar.
k) Memoria técnica suscripta por representante legal y representante
técnico donde se describa el proceso productivo donde se utilizarán
como insumo los residuos no peligrosos valorizados, indicando qué se
fabricará con ellos. En caso de que se importe para ser utilizado como
producto de uso directo, la descripción del método y destino de
utilización.
l) Documentación que acredite la vinculación comercial con el proveedor
en el exterior
m) Especificaciones técnicas o composición de los residuos no
peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad en el marco de
la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993,
suscriptas por el representante técnico previsto en el inciso "e" del
presente.
n) Memoria técnica o Declaración Jurada suscripta por representante
legal y representante técnico donde se describa el proceso de
valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos.
o) Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de
No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el
país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos
valorizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
países exportadores identificados en el Anexo I del Decreto N° 392/23,
o en caso de proceder de países que no cuentan con procedimientos para
emitir dichos certificados, de una Declaración Jurada, en los términos
de los Artículos 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017),
suscripta por el representante legal y un representante técnico,
mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no
se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de
residuos peligrosos vigente, conforme lo establecido en el Artículo 11
del Decreto N° 392/23.
Para los casos en que el Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental
o Certificado de No Peligrosidad deba ser tramitado desde el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, debido a los procedimientos
establecidos en los países exportadores, la interesada deberá
solicitarlo expresamente a la Dirección Nacional de Sustancias y
Residuos Peligrosos mediante nota suscripta por el representante legal
y el representante técnico. La mencionada Dirección Nacional lo deberá
solicitar al país exportador dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos.
Para el caso de la documentación presentada en idioma extranjero,
deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por
Traductor Público matriculado y legalizada por ante Colegio de
Traductores.
2. La Dirección de Industria Sostenible procederá a realizar una nueva
consulta al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)
a fin de constatar si hubo alguna actualización de la oferta disponible
que satisfaga la importación requerida.
2.1. Si existe oferta nacional que satisfaga la demanda, el Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) emitirá una alerta
indicando los datos correspondientes del oferente y la Dirección de
Industria Sostenible procederá a notificar al demandante y al oferente
a través de los datos de contacto, a fin de vincularlos para que puedan
concretar la operación. En dicha situación se procederá en la forma
indicada en el Acápite (i) punto 2.1. del presente Anexo. Con la
confirmación de oferente y demandante de la concreción de la operación,
la Dirección de Industria Sostenible procederá a dejar constancia de
ello mediante informe en el expediente y archivará las actuaciones.
2.2. Si existe oferta nacional que satisfaga la demanda en una cantidad
parcial, se procederá en la forma indicada en el Acápite (i) punto 2.2.
del presente Anexo. Con la confirmación de oferente y demandante de la
concreción de la operación, la Dirección de Industria Sostenible
procederá a dejar constancia de ello mediante informe en el expediente
y dará curso a la solicitud de importación por la cantidad demandada
que la oferta nacional no hubiere podido satisfacer.
2.3. Si no existiera oferta nacional capaz de satisfacer la demanda, la
Dirección de Industria Sostenible dejará constancia en las actuaciones
de dicha consulta y dará curso a la solicitud de importación en su
totalidad.
Para los supuestos descritos en los puntos 2.2 y 2.3 del presente
Acápite, la Dirección de Industria Sostenible procederá a labrar un
Informe dentro de los DIEZ (10) días administrativos desde la
presentación del trámite, en el cual evaluará la necesidad y
pertinencia de la importación, así como la compatibilidad de la
actividad del importador con la utilización de los residuos no
peligrosos valorizados que se requieren importar, en base a la
documentación presentada por la solicitante que cumplimentan los
incisos a) hasta el l) del punto 1 del presente Acápite. Luego de
emitido el informe, girará las actuaciones a la Dirección Nacional de
Sustancias y Residuos Peligrosos de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de que se
analice la condición de residuo no peligroso valorizado y se proceda a
emitir la autorización pertinente, en caso de corresponder.
3. Recibidas las actuaciones por la Dirección Nacional de Sustancias y
Residuos Peligrosos, se podrá requerir información adicional al
solicitante a los fines de acreditar las condiciones de los residuos no
peligrosos valorizados.
4. Analizada la información presentada, la Dirección Nacional de
Sustancias y Residuos Peligrosos a través de la Unidad de Movimientos
Transfronterizos (UMT) y con intervención de la Coordinación de
Residuos Peligrosos, ambas a su cargo, se expedirá mediante informe
sobre las características de los residuos, su condición de no
peligrosidad en el marco de la normativa nacional y el proceso de
valorización realizado en origen. Seguidamente el MINISTRO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE autorizará o rechazará el movimiento, según
corresponda, mediante resolución. El cumplimiento de las intervenciones
previstas en el presente punto deberá efectivizarse en un plazo máximo
de SESENTA (60) días hábiles administrativos.
5. Para los casos en que un importador efectúe habitualmente
operaciones de importación del mismo residuo, proveniente de un mismo
país de origen y proveedor, podrá, una vez que haya obtenido una
primera autorización, solicitar en sucesivas actuaciones la validación
de la documentación aportada oportunamente para análisis de no
peligrosidad por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, a los fines de simplificar la tramitación de nuevas
autorizaciones análogas.
6. Se establece que para tramitar la autorización de importación de
Residuos no peligrosos valorizados (RNPV) se deberá iniciar un
expediente por cada solicitud.
7. La autorización de importación de Residuos no peligrosos valorizados
(RNPV) otorgada por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
deberá ser presentada por el importador ante la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines
de la liberación de la mercadería. En caso de no concretarse la
importación en el plazo de vigencia previsto por el Artículo 2° de la
resolución conjunta que aprueba el presente Anexo, el importador deberá
declarar tal situación en el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del vencimiento de la autorización
otorgada, en el expediente donde la tramitó, bajo apercibimiento de
denegar futuras autorizaciones por el término de UN (1) año.
La presentación de la autorización ante la Dirección General de Aduanas
implica que la misma no puede volver a ser utilizada para futuras
importaciones.
IF-2023-108343055-APN-SIYDP#MEC
ANEXO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
ECONOMÍA CIRCULAR (S.I.E.C.)
(i) Términos y Condiciones
El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)
funcionará complementariamente al Registro Único de la Matriz
Productiva (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria,
y los administrados deberán dar cabal cumplimiento con los términos y
condiciones establecidos en dicha norma.
El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) contará
con la información relativa a oferentes y demandantes de residuos no
peligrosos valorizados (RNPV), así como de la oferta y demanda
existentes en el país. Sus funciones serán la gestión y administración
de los datos respecto a las cantidades recuperadas, calidad, cantidad,
precio, ubicación geográfica y procesos de valorización de los residuos
no peligrosos, permitiendo el control de stock y disponibilidad, y
actuando como facilitador entre la oferta y demanda nacional de los
mismos.
Dicho sistema será administrado por la Dirección de Industria
Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el
organismo que en el futuro la reemplace.
(ii) Funcionamiento del Sistema de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.)
El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)
contemplará, como mínimo, las siguientes instancias para su
funcionamiento:
1. Adhesión. Cada usuario interesado (oferentes y demandantes de
residuos no peligrosos valorizados) deberá registrarse en la plataforma
para adherirse. En dicha instancia tendrá que completar sus datos
personales y el formulario de adhesión, conforme modelo obrante en el
Apéndice A del presente Anexo, debidamente suscripto por representante
legal o apoderado con facultades suficientes. Validada la información
de registro brindada se procederá al alta o rechazo del usuario. La
utilización del Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) implica que el usuario conoce y acepta los Términos y
Condiciones, así como el funcionamiento y las implicancias de todos los
actos que fueran efectuados a través de este.
La inscripción y alta de usuario en el Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.) no implica aceptación por parte del
MINISTERIO DE ECONOMÍA del otorgamiento de beneficios, ni de las
solicitudes de importación de Residuos no peligrosos valorizados
(RNPV), ni del acceso a programas que funcionen bajo su órbita.
En caso que el oferente o el demandante quiera modificar sus datos de
contacto o sus productos de preferencia declarados, deberá ingresar a
la plataforma con su usuario del sistema para modificar los datos
cargados y validar los nuevos ingresados.
La Dirección de Industria Sostenible, como administrador del mencionado
sistema, podrá solicitar la documentación complementaria que considere
necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en los Apéndices A, B
y C del presente Anexo.
2. Oferta de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV). Cada oferente
deberá cargar
de forma detallada, y con carácter de Declaración Jurada, conforme
modelo obrante en el Apéndice B del presente Anexo, la oferta de la que
dispone según cada corriente de Residuos no peligrosos valorizados
(RNPV).
El oferente, conforme las obligaciones asumidas, deberá mantener
actualizada la información respecto del stock disponible de Residuos no
peligrosos valorizados (RNPV) y modificarla en caso de contar con menor
o mayor cantidad de lo declarado oportunamente.
3. Consultas al Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.). Cada demandante podrá consultar el stock de Residuos no
peligrosos valorizados (RNPV) disponible: en primer lugar, la consulta
será realizada por el demandante de los Residuos no peligrosos
valorizados (RNPV), de forma previa y obligatoria a iniciar el trámite
de importación, conforme modelo obrante en el Apéndice C del presente
Anexo; y en segundo lugar, en caso de haberse iniciado el trámite de
importación, la consulta será realizada por la Dirección de Industria
Sostenible, a los fines de verificar si existe alguna actualización de
la oferta.
4. Notificaciones. Todas las notificaciones serán emitidas mediante el
Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).
5. Certificado Provisorio de No Afectación a la Oferta Nacional. En los
casos en que se verifique la inexistencia de oferta nacional, o que la
existente supere el tope establecido de costo adicional comparativo al
costo “Delivered Duty Paid” (DDP), según lo establecido en el punto 2
del Acápite (i) del Anexo I de la resolución conjunta que aprueba el
presente Anexo, el Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) emitirá el correspondiente Certificado Provisorio de No
Afectación a la Oferta Nacional.
Dicho certificado deberá detallar en todos los casos el tipo de
Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), la cantidad y la calidad que
habilita a importar al solicitante.
6. Certificado Provisorio de Afectación Parcial a la Oferta Nacional.
En los casos en que se verifique la existencia de oferta nacional que
satisfaga de manera parcial las cantidades demandadas, según lo
establecido en el punto 2.2 del Acápite (i) del Anexo I de la
resolución conjunta que aprueba el presente Anexo, el Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) emitirá el
correspondiente Certificado Provisorio de Afectación Parcial a la
Oferta Nacional. Dicho certificado deberá detallar en todos los casos
el tipo de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), la cantidad y la
calidad que habilita a importar al solicitante.
(iii) Obligaciones del usuario del Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.).
1. Toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario
Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), será con
carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y
110 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), y éste será responsable por la
certeza y veracidad de los datos informados.
2. El usuario del Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) se compromete a aportar documentación e información
fidedigna respecto de su identidad, actividad, características de la
oferta y todo dato requerido por el sistema los que no deberán ser
falseados, omitidos o sustituidos.
3. Se encuentra prohibida la utilización y aplicación de los recursos
técnicos, lógicos o tecnológicos del Sistema de Información para la
Economía Circular (S.I.E.C.) para beneficio propio o de terceros,
directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro. Asimismo, se
prohíbe la realización de todo tipo de actos y/o actividades, a través
del sistema, que sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas
costumbres y al orden público, o que resulten lesivos de derechos o
intereses de terceros.
4. Se encuentra vedada a los usuarios del Sistema de Información para
la Economía Circular (S.I.E.C.) la difusión, publicación, distribución,
directa o indirectamente, del contenido e información involucrada en el
mismo.
5. Se encuentra a cargo de los usuarios oferentes del Sistema de
Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) la actualización de la
información y/o documentación respecto de sus datos identificatorios, y
de la disponibilidad de stock de los residuos no peligrosos a
comercializar, en forma permanente, y a requerimiento del sistema,
cuando surja la necesidad de actualizar o rectificar los datos
suministrados.
6. Los usuarios del Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) deberán dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en el
Decreto N° 392/23, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, lo dispuesto
por la resolución que aprueba el presente Anexo, los términos y
condiciones del mencionado sistema, y toda normativa que resulte
aplicable.
El suministro de toda documentación, datos y cualquier otra información
implica el consentimiento expreso del usuario respecto a la utilización
por parte de la Autoridad de Aplicación de la información allí
contenida para la elaboración de informes, estudios económicos y la
formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y
seguimiento del entorno económico.
(iv) Incumplimientos. Sanciones.
Ante un aparente incumplimiento de las obligaciones derivadas de su
actuación ante el Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.), la Dirección de Industria Sostenible procederá a informar
al usuario del sistema el incumplimiento que se le imputa y las
sanciones que corresponderían aplicar en función del mismo.
El usuario podrá presentar su descargo dentro de los DIEZ (10) días
corridos de notificado el incumplimiento imputado, a fin de que la
Dirección de Industria Sostenible meritúe las circunstancias del caso.
La Dirección de Industria Sostenible emitirá informe fundado, a efectos
de que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se expida, mediante acto
correspondiente, respecto de la eventual sanción que pudiera caber,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde
la fecha de presentación del descargo o del vencimiento del plazo para
su presentación.
En función de cada incumplimiento verificado podrán imponerse las
siguientes sanciones:
1) Aquel usuario del Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.) que
no tenga actualizada la información o proceda al falseamiento de la
información aportada sobre la disponibilidad de su oferta, ya sea
respecto su calidad, cantidad, precio, ubicación geográfica y/o
procesos de valorización al que fueron sometidos los residuos no
peligrosos, y que, como consecuencia de ello, genere la imposibilidad
de concretar la operación con el demandante, se procederá a suspender
al usuario oferente por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles
para interactuar en el Sistema de Información para la Economía Circular
(S.I.E.C.), bloqueando su acceso al mismo. Sólo podrá eximirse de
responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probado.
2) Aquel usuario demandante que, habiendo encontrado oferta nacional
para su demanda, y habiendo reservado para su compra, no concrete la
operación sin justo motivo, será sancionado con su suspensión por el
plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles para interactuar en el Sistema
de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), bloqueando su
acceso al mismo.
3) Aquel usuario, tanto oferente como demandante, que falsee
información o aporte documentación apócrifa, será dado de baja del
Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), impidiendo
el reingreso al mismo por un plazo de SEIS (6) meses.
4) Aquel usuario, tanto oferente como demandante, que en un plazo menor
a DOCE (12) meses incurriera en al menos DOS (2) oportunidades en los
incumplimientos previstos en el presente artículo, será sancionado con
la baja de su usuario del Sistema de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.), impidiendo el reingreso al mismo por el plazo de
UN (1) año.
Todo usuario que fuere suspendido en el uso del Sistema de Información
para la Economía Circular (S.I.E.C.) no podrá solicitar autorización
para importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), toda vez
que se encuentra impedido de dar cumplimiento a lo establecido en el
Acápite (i) del Anexo I.
Apéndice A
Formulario de Adhesión al Sistema de Información para la Economía
Circular (S.I.E.C.)
El Formulario de Adhesión al S.I.E.C. contendrá los siguientes datos:
• Número de inscripción al Registro
Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.);
• CUIT y Razón Social de la empresa;
• Domicilio legal de la empresa;
• Domicilio/s donde se opera (con incorporación de documentación que
acredite el derecho de uso del inmueble o predio para el desarrollo de
su actividad);
• Teléfono de contacto;
• Mail de contacto;
• Representante legal o autorizado;
• Calidad de Usuario: Oferente / Demandante; y
• Corriente de residuos de interés del usuario para ofertar / demandar:
o Comente de plásticos y plásticos de ingeniería,
o Comente de papel y cartón,
o Corriente de vidrio y vidrios especiales,
o Corriente de caucho,
o Corriente de chatarra ferrosa,
o Corriente de chatarra no ferrosa,
o Otra (Especificar/detallar corriente).
Se deja constancia de que toda la documentación e información
presentada y a presentarse, en el marco del Sistema de Información para
la Economía Circular (S.I.E.C.), se realiza en carácter de declaración
jurada, comprometiéndose a informar todo cambio respecto de la misma en
un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o
conocido el mismo.
Asimismo, se presta consentimiento para la utilización por parte de la
Autoridad de Aplicación de la información contenida en la
documentación, para la elaboración de informes, estudios económicos y
la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y
seguimiento del entorno económico.
Apéndice B
Declaración Jurada de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos
Valorizados
La Declaración Jurada de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos
Valorizados contendrá los siguientes datos:
• Domicilio. Se deberá consignar el
domicilio donde se encuentran los Residuos no peligrosos valorizados.
• Datos de identificación y contacto (Nombre, DNI, CUIL/CUIT, domicilio
real o constituido). Se deberá incluir el nombre de la persona
responsable, teléfono y correo electrónico.
• Tipo y descripción del residuo no peligroso valorizado.
• Operación de valorización efectuada.
• Cantidad. No podrá informarse cantidades menores a VEINTE MIL
(20.000) kilogramos.
• Precio de venta.
•Costo de logística. El oferente podrá establecer un valor de logística
por kilómetro. En caso de no establecerlo, el sistema asignará uno
tomando en consideración la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, aprobada
mediante la Resolución 13 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en un
futuro la reemplace, de conformidad con las actualizaciones de dicha
tarifa. El valor asignado, será el vigente al momento de la consulta
por parte de algún demandante.
• Opciones de pago.
• Plazos de entrega. No podrá informarse plazos mayores a QUINCE (15)
días corridos.
Apéndice C
Formulario de Consulta de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos
Valorizados
El formulario que deberá completarse para realizar la Consulta de
Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos Valorizados contendrá los
siguientes datos:
• Domicilio. Se deberá consignar el
domicilio donde se requiere la entrega de los Residuos no peligrosos
valorizados.
• Datos de contacto. Se deberá incluir el nombre de la persona
responsable, teléfono y correo electrónico.
• Tipo y descripción del residuo no peligroso valorizado requerido.
• Operación de valorización aplicada al residuo no peligroso requerido.
• Cantidad requerida.
•P recio de compra de la mercadería a importar, a valor “Delivered Duty
Paid”, por la que realiza la consulta de oferta nacional. Se deberá
expresar en pesos argentinos la sumatoria del valor CIF de la
mercadería, Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado -IVA- y
demás gastos devengados, hasta la puesta en puerta de la planta del
demandante, tomando de referencia el tipo de cambio vendedor,
cotización billete, del Banco de la Nación Argentina del día anterior a
la fecha de consulta.
IF-2023-108358695-APN-SIYDP#MEC
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO
En el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la resolución que
aprueba el presente Anexo III, las personas humanas o jurídicas que
pretendan transitar residuos no peligrosos valorizados conforme los
establecido en el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023, deberán
tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Para ello, deberán iniciar las actuaciones correspondientes ante la
Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la
documentación que se lista a continuación.
Las autorizaciones serán emitidas por el MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada
operación de tránsito.
Las mismas tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos, a partir
de la fecha de su emisión y deberán ser presentadas por el administrado
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de la liberación de la mercadería.
En caso de no concretarse el tránsito en el plazo establecido, se
deberá declarar tal situación en el término de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el
expediente donde tramitó la misma, bajo apercibimiento de denegar
futuras autorizaciones por el plazo de UN (1) año.
La presentación de la autorización ante la Dirección General de Aduanas
implica que la misma no puede volver a ser utilizada para futuros
tránsitos.
El trámite será efectuado por una persona jurídica o humana que haya
sido apoderado por el exportador con facultades suficientes para
ejercer su representación en la Argentina, quien deberá presentar la
información que se lista a continuación:
a. Solicitud de autorización de
tránsito suscripta por apoderado en el país.
b. Poder otorgado al representante en Argentina que realizará el
trámite apostillado o vía consulado.
c. Descripción y especificaciones técnicas de los residuos no
peligrosos valorizados a transitar.
d. País de origen y país de destino.
e. Cantidades estimadas a transitar.
f. Memoria técnica donde se describa el proceso de valorización al que
fueron sometidos los residuos no peligrosos.
g. Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No
Peligrosidad o comunicación oficial emitida por autoridad competente en
origen o Declaración Jurada según corresponda, conforme lo establecido
en el Artículo 8° del Decreto N° 392/23.
h. Especificaciones técnicas o composición de los residuos no
peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad en el marco de
la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril
de 1993.
i. Finalidad específica en el país de destino.
j. Declaración Jurada en la que se manifieste que el importador en
destino está autorizado a
ingresar la mercadería a su país.
k. Póliza de Seguro de la carga que se transportará, la que deberá
estar vigente desde el ingreso hasta el egreso del país.
l. Listado de las empresas transportistas que efectuarán el tránsito y
rutas por las que transitará.
m. Aduanas de ingreso y egreso de los residuos no peligrosos
valorizados.
n. Fechas estimadas de ingreso y egreso de los residuos no peligrosos
valorizados.
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá requerir
información adicional a los fines de acreditar las condiciones de los
residuos no peligrosos valorizables para autorizar el tránsito.
Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada
de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público
matriculado y legalizada por ante Colegio de Traductores.
Analizada la información presentada, la Dirección Nacional de
Sustancias y Residuos Peligrosos a través de la Unidad de Movimientos
Transfronterizos y con intervención de la Coordinación de Residuos
Peligrosos, ambas a su cargo, se expedirá, en el marco de sus
competencias, sugiriendo o no la emisión de autorización de tránsito.
Seguidamente el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE autorizará
o rechazará el movimiento mediante resolución.
Para los casos en que un importador efectúe habitualmente operaciones
de tránsito del mismo residuo proveniente de un mismo destino y
proveedor, podrá, una vez iniciadas actuaciones, solicitar tramitar las
sucesivas autorizaciones en el mismo expediente.
En caso de existir modificaciones en la información declarada en los
expedientes donde trámite más de una autorización, se deberá actualizar
la información previo a nuevas solicitudes, bajo apercibimiento de no
emitir futuras autorizaciones por el plazo de UN (1) año.
IF-2023-108360362-APN-SIYDP#MEC