MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Conjunta 6/2023

RESFC-2023-6-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-38027646- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 831 de fecha 23 de abril de 1993 y 392 de fecha 27 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la Ciudad de Basilea, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 22 de marzo de 1989 y aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.922, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 resultan ser el marco jurídico vigente en materia de residuos en nuestro país.

Que el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023 establece restricciones a la importación de los residuos no peligrosos valorizados, a fin de fomentar el aprovechamiento de los mismos que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, en miras de que puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así como promover los principios que sustentan la economía circular.

Que, asimismo, dicha norma sustituyó el Artículo 3° del Decreto N° 831/93 y derogó el Decreto N° 181 de fecha 24 de enero de 1992.

Que conforme los objetivos del Decreto N° 392/23, es preciso fomentar el aprovechamiento y promover la recuperación de los residuos no peligrosos valorizados que se encuentren disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando su utilización y asegurando que los mismos sean empleados como insumos de otros procesos productivos o como productos de uso directo.

Que en este marco y de acuerdo con los lineamientos del mencionado decreto, únicamente se autorizará la importación cuando se haya garantizado que se ha adquirido la totalidad de la oferta nacional, conforme parámetros que promueven una gestión integral y eficiente de los residuos nacionales en el marco de una economía circular.

Que a su vez dentro de las herramientas a implementar se encuentra un sistema de información para la economía circular, que concentre la información relativa a los residuos no peligrosos valorizados en la REPÚBLICA ARGENTINA ofertados y demandados por parte de los distintos sectores productivos, y que será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cuanto resulta conducente establecer su puesta en funcionamiento bajo esta norma.

Que, por otra parte, el citado decreto regula los requisitos que se deberán cumplir para la importación y el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados, deviniendo necesario establecer los procedimientos complementarios para autorizar dichos movimientos, siendo facultad exclusiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establecer lo correspondiente para dichos casos.

Que, a tal fin, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar la necesidad y pertinencia de la importación, y verificar que resulte compatible la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados que se requieren importar, mientras que, por su parte, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE analizará la operación de valorización efectuada en origen y la condición de residuo no peligroso para otorgar la autorización de importación.

Que dichas autorizaciones deberán ser tramitadas previo al envío de las mercaderías, desde el territorio aduanero desde donde se realizará la importación y en oportunidad de cada operación de importación, debiendo contener las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país.

Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente medida a fin de establecer los procedimientos de importación y tránsito de manera diferenciada, promoviendo una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular y los principios que la sustentan, asegurando los movimientos transfronterizos en condiciones necesarias y ambientalmente sostenibles.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 392/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” que como Anexo I (IF-2023-108343055-APN-SIYDP#MEC), forma parte integrante de la presente medida. Este procedimiento regirá para las personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de residuos no peligrosos valorizados, requieran acceder a la excepción prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La autorización de importación a la que refiere el Artículo 1° será emitida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y deberá tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen en oportunidad de cada operación de importación. Dicha autorización detallará las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024 del Ministerio del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria de Ambiente, la facultad de autorización de importación de residuos no peligrosos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- Impleméntase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), de conformidad con los parámetros previstos por el Artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 392/23, cuyos lineamientos para su funcionamiento se establecen en el Anexo II (IF-2023-108358695-APN-SIYDP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” a los fines de obtener la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país, que como Anexo III (IF-2023-108360362-APN-SIYDP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024del Ministerio del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria de Ambiente, la facultad de autorización de transito de residuos no peligrosos valorizados por el país, con destino a un tercer país. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- En caso de que la mercadería no cumpla con los requisitos de la presente resolución conjunta, el importador será patrimonialmente responsable de la devolución al país de origen, con carácter de urgente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del Decreto N° 392/23 se reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2024del Ministerio del Interior B.O. 08/03/2024 se delega en el Titular de Subsecretaria de Ambiente, la facultad de control de mercaderías importadas a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas reguladas por la presente Resolución y del Ministerio de Economía. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conformarán una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento técnico del funcionamiento de las prescripciones obrantes en los anexos aprobados por la presente resolución conjunta, pudiendo convocar para ello a los distintos actores y sectores involucrados. A tal efecto, deberán reglamentar mediante acto administrativo conjunto la integración y funcionamiento de dicha mesa de trabajo.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días corridos de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77010/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

(i) Consulta obligatoria previa a la solicitud de Importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV).

Las personas humanas o jurídicas que requieran la importación de residuos no peligrosos valorizados utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo deberán, previo a realizar el trámite de importación, ingresar al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) a fin de realizar la consulta de disponibilidad de oferta nacional, instancia de carácter obligatorio, en la que deberán declarar las características de los residuos no peligrosos valorizados que requieran adquirir.

1. El usuario demandante debe ingresar la consulta al Sistema de Información para la Economía

Circular (S.I.E.C.) mediante el formulario de consulta, establecido en el apéndice C del Anexo II de la resolución que aprueba el presente Anexo.

2. El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) buscará en la base de datos si hay ofertas vigentes del/los residuo/s no peligroso/s valorizado/s requerido/s.

A fin de considerar a la oferta nacional como disponible, el costo total de la operación a considerar, respecto de lo ofertado en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), incluyendo el precio del residuo no peligroso valorizado, flete y gastos aplicables no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) por encima del valor total de la operación de importación, calculada sobre el valor “Delivered Duty Paid” de la mercadería importada (equivalente a la suma de valor CIF de la mercadería, Derecho de Importación, Impuesto al Valor Agregado y demás gastos aplicables, hasta la puesta en puerta de la planta del demandante), convertido a moneda nacional, conforme al tipo de cambio vendedor, cotización billete, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente en el día anterior al de la consulta efectuada ante el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) por parte del demandante.

2.1. En caso de que exista una o varias ofertas que conjuntamente sean capaces de satisfacer la demanda requerida, y el usuario demandante decida avanzar con la operación, el mismo procederá a seleccionar la oferta de su interés y la plataforma del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) vinculará a los usuarios a fin de que puedan concretar la/s operación/es. En estos casos, procederá también a bloquear y poner en “estado de reserva” el cupo ofertado durante DIEZ (10) días corridos, plazo en el que los usuarios deberán confirmar ante el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) si se ha realizado o no la operación.

2.2. En los casos en que exista oferta nacional disponible y la misma no cubra la cantidad requerida por el solicitante, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) procederá a emitir un Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, que le permitirá iniciar el trámite de importación por la cantidad restante que la oferta nacional no ha podido satisfacer.

En los casos en que exista oferta nacional para satisfacer parcialmente la demanda de residuos no peligrosos valorizados, tanto oferentes como solicitantes deberán informar, mediante la plataforma del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) y en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la emisión del Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, la concreción o no de la operación.

2.3. En caso de no existir oferta registrada y disponible, el Sistema de Información para la Economía

Circular (S.I.E.C.) emitirá el Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional correspondiente, para que el demandante pueda iniciar el expediente de autorización de importación dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores.

Simultáneamente, la plataforma del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) verificará si hay oferentes que hayan declarado ser proveedores del producto demandado por el solicitante y enviará un aviso, para que, durante un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, actualicen su oferta. Si no hubiera ningún oferente de la corriente de residuos no peligrosos valorizados demandada, deberá quedar constancia en la base de datos de la plataforma S.I.E.C. de dicha consulta.

3. A partir de la confirmación de las operaciones, surgidas de las situaciones previstas en los puntos 2.1 y 2.2, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) actualizará de forma automática el stock disponible del oferente y registrará la operación en su base de datos, incorporándose el detalle de la misma en el historial de cada usuario.

4. Si no se hubiera concretado alguna operación originada en las situaciones previstas en los puntos 2.1 y 2.2, las partes deberán declarar en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) los motivos. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la declaración en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) de la falta de acuerdo, el solicitante podrá iniciar un expediente ante la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de ésta dictamine sobre la afectación o no a la oferta nacional.

4.1. Si los motivos por los que no se concreta una operación estuvieran fundados en la falta de acuerdo comercial, por alguna razón no prevista en el presente, la Dirección de Industria Sostenible se expedirá en base a la información obrante en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).

4.2. Cuando los motivos de la falta de acuerdo fueran de índole técnica respecto a la calidad de los residuos no peligrosos valorizados, serán susceptibles de ser auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a requerimiento de la Dirección de Industria Sostenible, para expedirse sobre la afectación de la oferta nacional en su carácter de Administrador del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).

Dicha auditoría deberá realizarse en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos y su costo deberá ser afrontado por el demandante, cuando la calidad ofertada coincida con la declarada en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), o por el oferente, cuando haya declarado una calidad distinta a la que realmente oferta, de acuerdo a lo establecido en el informe de auditoría.

A los efectos de demostrar que se cumple con la calidad requerida, el importador deberá requerir, dentro de los CINCO (5) días corridos de ingresada la mercadería al país, la realización de los estudios pertinentes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), bajo su costo, y presentar los resultados ante la Dirección de Industria Sostenible, en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos desde su obtención. Si los mismos indicasen que la calidad no es la declarada, se suspenderá su acceso al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) por el plazo de UN (1) año.

En los casos que la Dirección de Industria Sostenible dictamine que no hay afectación a la oferta nacional, la interesada podrá iniciar las actuaciones correspondientes para solicitar la autorización de importación, en las que se vinculará dicho dictamen.

5. Los usuarios demandantes pueden iniciar el expediente de autorización de importación, tal como se establece en el Acápite (ii) del presente Anexo, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la emisión tanto de los Certificados Provisorios de No Afectación de la Oferta Nacional o de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, como del dictamen de la Dirección de Industria Sostenible en los casos previstos en los puntos 4.1 y 4.2.

6. Ante la ocurrencia de eventos fortuitos o en situaciones de fuerza mayor, y a los efectos de mantener el abastecimiento, previa consulta a todos los oferentes registrados en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), la Dirección de Industria Sostenible podrá, por única vez, expedirse respecto de solicitudes de empresas suspendidas en el citado sistema.

A dicho efecto, la Dirección de Industria Sostenible requerirá toda la información necesaria a los fines de evaluar las cantidades mínimas requeridas para garantizar la continuidad de los procesos productivos.

(ii) Autorización para la importación de Residuos No Peligrosos Valorizados (RNPV).

Las personas humanas o jurídicas que requieran la importación de residuos no peligrosos valorizados utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo, conforme lo establecido en el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023, luego de haber realizado la consulta previa y obligatoria al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) indicada en el Acápite (i) del presente Anexo, y habiendo obtenido el Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional o el Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, o dictamen de la Dirección de Industria Sostenible en los casos previstos, según corresponda, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme el procedimiento que se detalla a continuación:

1. El solicitante deberá iniciar el trámite de “Autorización de importación de Residuos No Peligrosos Valorizados (RNPV)” ante la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, mediante la plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la siguiente información y documentación:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) Número de R.U.M.P.

c) Solicitud de autorización de importación suscripta por representante legal o apoderado con facultades suficientes y técnico del solicitante

d) Domicilio real del establecimiento donde se utilizarán los residuos no peligrosos valorizados. En caso de que su destino sea como producto de uso directo, se deberá declarar el domicilio donde se almacenarán hasta su uso.

e) Designación de un representante técnico, quien deberá suscribir toda la documentación técnica que se presente en el expediente. Se deberá adjuntar título habilitante con incumbencias en la materia y debidamente legalizado.

f) Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional o Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional, o dictamen emitido por situaciones previstas en el punto 4 del Acápite (i), según corresponda.

g) Habilitación administrativa para funcionar, y habilitación ambiental en caso de corresponder, emitida por autoridad competente.

h) Descripción de los residuos no peligrosos valorizados y cantidades a importar.

i) Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de los residuos no peligrosos valorizados, indicando país de origen.

j) Factura, Orden de Compra o DDJJ de donde surja el precio de los residuos no peligrosos valorizados que se quieren importar.

k) Memoria técnica suscripta por representante legal y representante técnico donde se describa el proceso productivo donde se utilizarán como insumo los residuos no peligrosos valorizados, indicando qué se fabricará con ellos. En caso de que se importe para ser utilizado como producto de uso directo, la descripción del método y destino de utilización.

l) Documentación que acredite la vinculación comercial con el proveedor en el exterior

m) Especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad en el marco de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, suscriptas por el representante técnico previsto en el inciso "e" del presente.

n) Memoria técnica o Declaración Jurada suscripta por representante legal y representante técnico donde se describa el proceso de valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos.

o) Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los países exportadores identificados en el Anexo I del Decreto N° 392/23, o en caso de proceder de países que no cuentan con procedimientos para emitir dichos certificados, de una Declaración Jurada, en los términos de los Artículos 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), suscripta por el representante legal y un representante técnico, mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 392/23.

Para los casos en que el Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad deba ser tramitado desde el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, debido a los procedimientos establecidos en los países exportadores, la interesada deberá solicitarlo expresamente a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos mediante nota suscripta por el representante legal y el representante técnico. La mencionada Dirección Nacional lo deberá solicitar al país exportador dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Para el caso de la documentación presentada en idioma extranjero, deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada por ante Colegio de Traductores.

2. La Dirección de Industria Sostenible procederá a realizar una nueva consulta al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) a fin de constatar si hubo alguna actualización de la oferta disponible que satisfaga la importación requerida.

2.1. Si existe oferta nacional que satisfaga la demanda, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) emitirá una alerta indicando los datos correspondientes del oferente y la Dirección de Industria Sostenible procederá a notificar al demandante y al oferente a través de los datos de contacto, a fin de vincularlos para que puedan concretar la operación. En dicha situación se procederá en la forma indicada en el Acápite (i) punto 2.1. del presente Anexo. Con la confirmación de oferente y demandante de la concreción de la operación, la Dirección de Industria Sostenible procederá a dejar constancia de ello mediante informe en el expediente y archivará las actuaciones.

2.2. Si existe oferta nacional que satisfaga la demanda en una cantidad parcial, se procederá en la forma indicada en el Acápite (i) punto 2.2. del presente Anexo. Con la confirmación de oferente y demandante de la concreción de la operación, la Dirección de Industria Sostenible procederá a dejar constancia de ello mediante informe en el expediente y dará curso a la solicitud de importación por la cantidad demandada que la oferta nacional no hubiere podido satisfacer.

2.3. Si no existiera oferta nacional capaz de satisfacer la demanda, la Dirección de Industria Sostenible dejará constancia en las actuaciones de dicha consulta y dará curso a la solicitud de importación en su totalidad.

Para los supuestos descritos en los puntos 2.2 y 2.3 del presente Acápite, la Dirección de Industria Sostenible procederá a labrar un Informe dentro de los DIEZ (10) días administrativos desde la presentación del trámite, en el cual evaluará la necesidad y pertinencia de la importación, así como la compatibilidad de la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados que se requieren importar, en base a la documentación presentada por la solicitante que cumplimentan los incisos a) hasta el l) del punto 1 del presente Acápite. Luego de emitido el informe, girará las actuaciones a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de que se analice la condición de residuo no peligroso valorizado y se proceda a emitir la autorización pertinente, en caso de corresponder.

3. Recibidas las actuaciones por la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos, se podrá requerir información adicional al solicitante a los fines de acreditar las condiciones de los residuos no peligrosos valorizados.

4. Analizada la información presentada, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos a través de la Unidad de Movimientos Transfronterizos (UMT) y con intervención de la Coordinación de Residuos Peligrosos, ambas a su cargo, se expedirá mediante informe sobre las características de los residuos, su condición de no peligrosidad en el marco de la normativa nacional y el proceso de valorización realizado en origen. Seguidamente el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE autorizará o rechazará el movimiento, según corresponda, mediante resolución. El cumplimiento de las intervenciones previstas en el presente punto deberá efectivizarse en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos.

5. Para los casos en que un importador efectúe habitualmente operaciones de importación del mismo residuo, proveniente de un mismo país de origen y proveedor, podrá, una vez que haya obtenido una primera autorización, solicitar en sucesivas actuaciones la validación de la documentación aportada oportunamente para análisis de no peligrosidad por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de simplificar la tramitación de nuevas autorizaciones análogas.

6. Se establece que para tramitar la autorización de importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV) se deberá iniciar un expediente por cada solicitud.

7. La autorización de importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV) otorgada por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, deberá ser presentada por el importador ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de la liberación de la mercadería. En caso de no concretarse la importación en el plazo de vigencia previsto por el Artículo 2° de la resolución conjunta que aprueba el presente Anexo, el importador deberá declarar tal situación en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el expediente donde la tramitó, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones por el término de UN (1) año.

La presentación de la autorización ante la Dirección General de Aduanas implica que la misma no puede volver a ser utilizada para futuras importaciones.

IF-2023-108343055-APN-SIYDP#MEC



ANEXO II

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR (S.I.E.C.)

(i) Términos y Condiciones

El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) funcionará complementariamente al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y los administrados deberán dar cabal cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en dicha norma.

El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) contará con la información relativa a oferentes y demandantes de residuos no peligrosos valorizados (RNPV), así como de la oferta y demanda existentes en el país. Sus funciones serán la gestión y administración de los datos respecto a las cantidades recuperadas, calidad, cantidad, precio, ubicación geográfica y procesos de valorización de los residuos no peligrosos, permitiendo el control de stock y disponibilidad, y actuando como facilitador entre la oferta y demanda nacional de los mismos.

Dicho sistema será administrado por la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.

(ii) Funcionamiento del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)

El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) contemplará, como mínimo, las siguientes instancias para su funcionamiento:

1. Adhesión. Cada usuario interesado (oferentes y demandantes de residuos no peligrosos valorizados) deberá registrarse en la plataforma para adherirse. En dicha instancia tendrá que completar sus datos personales y el formulario de adhesión, conforme modelo obrante en el Apéndice A del presente Anexo, debidamente suscripto por representante legal o apoderado con facultades suficientes. Validada la información de registro brindada se procederá al alta o rechazo del usuario. La utilización del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) implica que el usuario conoce y acepta los Términos y Condiciones, así como el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que fueran efectuados a través de este.

La inscripción y alta de usuario en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA del otorgamiento de beneficios, ni de las solicitudes de importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), ni del acceso a programas que funcionen bajo su órbita.

En caso que el oferente o el demandante quiera modificar sus datos de contacto o sus productos de preferencia declarados, deberá ingresar a la plataforma con su usuario del sistema para modificar los datos cargados y validar los nuevos ingresados.

La Dirección de Industria Sostenible, como administrador del mencionado sistema, podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en los Apéndices A, B y C del presente Anexo.

2. Oferta de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV). Cada oferente deberá cargar

de forma detallada, y con carácter de Declaración Jurada, conforme modelo obrante en el Apéndice B del presente Anexo, la oferta de la que dispone según cada corriente de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV).

El oferente, conforme las obligaciones asumidas, deberá mantener actualizada la información respecto del stock disponible de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV) y modificarla en caso de contar con menor o mayor cantidad de lo declarado oportunamente.

3. Consultas al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.). Cada demandante podrá consultar el stock de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV) disponible: en primer lugar, la consulta será realizada por el demandante de los Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), de forma previa y obligatoria a iniciar el trámite de importación, conforme modelo obrante en el Apéndice C del presente Anexo; y en segundo lugar, en caso de haberse iniciado el trámite de importación, la consulta será realizada por la Dirección de Industria Sostenible, a los fines de verificar si existe alguna actualización de la oferta.

4. Notificaciones. Todas las notificaciones serán emitidas mediante el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).

5. Certificado Provisorio de No Afectación a la Oferta Nacional. En los casos en que se verifique la inexistencia de oferta nacional, o que la existente supere el tope establecido de costo adicional comparativo al costo “Delivered Duty Paid” (DDP), según lo establecido en el punto 2 del Acápite (i) del Anexo I de la resolución conjunta que aprueba el presente Anexo, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) emitirá el correspondiente Certificado Provisorio de No Afectación a la Oferta Nacional.

Dicho certificado deberá detallar en todos los casos el tipo de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), la cantidad y la calidad que habilita a importar al solicitante.

6. Certificado Provisorio de Afectación Parcial a la Oferta Nacional. En los casos en que se verifique la existencia de oferta nacional que satisfaga de manera parcial las cantidades demandadas, según lo establecido en el punto 2.2 del Acápite (i) del Anexo I de la resolución conjunta que aprueba el presente Anexo, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) emitirá el correspondiente Certificado Provisorio de Afectación Parcial a la Oferta Nacional. Dicho certificado deberá detallar en todos los casos el tipo de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), la cantidad y la calidad que habilita a importar al solicitante.

(iii) Obligaciones del usuario del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).

1. Toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), será con carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), y éste será responsable por la certeza y veracidad de los datos informados.

2. El usuario del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) se compromete a aportar documentación e información fidedigna respecto de su identidad, actividad, características de la oferta y todo dato requerido por el sistema los que no deberán ser falseados, omitidos o sustituidos.

3. Se encuentra prohibida la utilización y aplicación de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) para beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro. Asimismo, se prohíbe la realización de todo tipo de actos y/o actividades, a través del sistema, que sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, o que resulten lesivos de derechos o intereses de terceros.

4. Se encuentra vedada a los usuarios del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) la difusión, publicación, distribución, directa o indirectamente, del contenido e información involucrada en el mismo.

5. Se encuentra a cargo de los usuarios oferentes del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) la actualización de la información y/o documentación respecto de sus datos identificatorios, y de la disponibilidad de stock de los residuos no peligrosos a comercializar, en forma permanente, y a requerimiento del sistema, cuando surja la necesidad de actualizar o rectificar los datos suministrados.

6. Los usuarios del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) deberán dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 392/23, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente Anexo, los términos y condiciones del mencionado sistema, y toda normativa que resulte aplicable.

El suministro de toda documentación, datos y cualquier otra información implica el consentimiento expreso del usuario respecto a la utilización por parte de la Autoridad de Aplicación de la información allí contenida para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico.

(iv) Incumplimientos. Sanciones.

Ante un aparente incumplimiento de las obligaciones derivadas de su actuación ante el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), la Dirección de Industria Sostenible procederá a informar al usuario del sistema el incumplimiento que se le imputa y las sanciones que corresponderían aplicar en función del mismo.

El usuario podrá presentar su descargo dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado el incumplimiento imputado, a fin de que la Dirección de Industria Sostenible meritúe las circunstancias del caso.

La Dirección de Industria Sostenible emitirá informe fundado, a efectos de que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se expida, mediante acto correspondiente, respecto de la eventual sanción que pudiera caber, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de presentación del descargo o del vencimiento del plazo para su presentación.

En función de cada incumplimiento verificado podrán imponerse las siguientes sanciones:

1) Aquel usuario del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) que

no tenga actualizada la información o proceda al falseamiento de la información aportada sobre la disponibilidad de su oferta, ya sea respecto su calidad, cantidad, precio, ubicación geográfica y/o procesos de valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos, y que, como consecuencia de ello, genere la imposibilidad de concretar la operación con el demandante, se procederá a suspender al usuario oferente por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles para interactuar en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), bloqueando su acceso al mismo. Sólo podrá eximirse de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probado.

2) Aquel usuario demandante que, habiendo encontrado oferta nacional para su demanda, y habiendo reservado para su compra, no concrete la operación sin justo motivo, será sancionado con su suspensión por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles para interactuar en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), bloqueando su acceso al mismo.

3) Aquel usuario, tanto oferente como demandante, que falsee información o aporte documentación apócrifa, será dado de baja del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), impidiendo el reingreso al mismo por un plazo de SEIS (6) meses.

4) Aquel usuario, tanto oferente como demandante, que en un plazo menor a DOCE (12) meses incurriera en al menos DOS (2) oportunidades en los incumplimientos previstos en el presente artículo, será sancionado con la baja de su usuario del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), impidiendo el reingreso al mismo por el plazo de UN (1) año.

Todo usuario que fuere suspendido en el uso del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) no podrá solicitar autorización para importación de Residuos no peligrosos valorizados (RNPV), toda vez que se encuentra impedido de dar cumplimiento a lo establecido en el Acápite (i) del Anexo I.

Apéndice A

Formulario de Adhesión al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.)

El Formulario de Adhesión al S.I.E.C. contendrá los siguientes datos:

• Número de inscripción al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.);

• CUIT y Razón Social de la empresa;

• Domicilio legal de la empresa;

• Domicilio/s donde se opera (con incorporación de documentación que acredite el derecho de uso del inmueble o predio para el desarrollo de su actividad);

• Teléfono de contacto;

• Mail de contacto;

• Representante legal o autorizado;

• Calidad de Usuario: Oferente / Demandante; y

• Corriente de residuos de interés del usuario para ofertar / demandar:

o Comente de plásticos y plásticos de ingeniería,

o Comente de papel y cartón,

o Corriente de vidrio y vidrios especiales,

o Corriente de caucho,

o Corriente de chatarra ferrosa,

o Corriente de chatarra no ferrosa,

o Otra (Especificar/detallar corriente).

Se deja constancia de que toda la documentación e información presentada y a presentarse, en el marco del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndose a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Asimismo, se presta consentimiento para la utilización por parte de la Autoridad de Aplicación de la información contenida en la documentación, para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico.

Apéndice B

Declaración Jurada de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos Valorizados

La Declaración Jurada de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos Valorizados contendrá los siguientes datos:

• Domicilio. Se deberá consignar el domicilio donde se encuentran los Residuos no peligrosos valorizados.

• Datos de identificación y contacto (Nombre, DNI, CUIL/CUIT, domicilio real o constituido). Se deberá incluir el nombre de la persona responsable, teléfono y correo electrónico.

• Tipo y descripción del residuo no peligroso valorizado.

• Operación de valorización efectuada.

• Cantidad. No podrá informarse cantidades menores a VEINTE MIL (20.000) kilogramos.

• Precio de venta.

•Costo de logística. El oferente podrá establecer un valor de logística por kilómetro. En caso de no establecerlo, el sistema asignará uno tomando en consideración la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, aprobada mediante la Resolución 13 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en un futuro la reemplace, de conformidad con las actualizaciones de dicha tarifa. El valor asignado, será el vigente al momento de la consulta por parte de algún demandante.

• Opciones de pago.

• Plazos de entrega. No podrá informarse plazos mayores a QUINCE (15) días corridos.

Apéndice C

Formulario de Consulta de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos Valorizados

El formulario que deberá completarse para realizar la Consulta de Oferta Disponible de Residuos no Peligrosos Valorizados contendrá los siguientes datos:

• Domicilio. Se deberá consignar el domicilio donde se requiere la entrega de los Residuos no peligrosos valorizados.

• Datos de contacto. Se deberá incluir el nombre de la persona responsable, teléfono y correo electrónico.

• Tipo y descripción del residuo no peligroso valorizado requerido.

• Operación de valorización aplicada al residuo no peligroso requerido.

• Cantidad requerida.

•P recio de compra de la mercadería a importar, a valor “Delivered Duty Paid”, por la que realiza la consulta de oferta nacional. Se deberá expresar en pesos argentinos la sumatoria del valor CIF de la mercadería, Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado -IVA- y demás gastos devengados, hasta la puesta en puerta de la planta del demandante, tomando de referencia el tipo de cambio vendedor, cotización billete, del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de consulta.


IF-2023-108358695-APN-SIYDP#MEC


ANEXO III

AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO

En el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente Anexo III, las personas humanas o jurídicas que pretendan transitar residuos no peligrosos valorizados conforme los establecido en el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Para ello, deberán iniciar las actuaciones correspondientes ante la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la documentación que se lista a continuación.

Las autorizaciones serán emitidas por el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada operación de tránsito.

Las mismas tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su emisión y deberán ser presentadas por el administrado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de la liberación de la mercadería. En caso de no concretarse el tránsito en el plazo establecido, se deberá declarar tal situación en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el expediente donde tramitó la misma, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones por el plazo de UN (1) año.

La presentación de la autorización ante la Dirección General de Aduanas implica que la misma no puede volver a ser utilizada para futuros tránsitos.

El trámite será efectuado por una persona jurídica o humana que haya sido apoderado por el exportador con facultades suficientes para ejercer su representación en la Argentina, quien deberá presentar la información que se lista a continuación:

a. Solicitud de autorización de tránsito suscripta por apoderado en el país.

b. Poder otorgado al representante en Argentina que realizará el trámite apostillado o vía consulado.

c. Descripción y especificaciones técnicas de los residuos no peligrosos valorizados a transitar.

d. País de origen y país de destino.

e. Cantidades estimadas a transitar.

f. Memoria técnica donde se describa el proceso de valorización al que fueron sometidos los residuos no peligrosos.

g. Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad o comunicación oficial emitida por autoridad competente en origen o Declaración Jurada según corresponda, conforme lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 392/23.

h. Especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad en el marco de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993.

i. Finalidad específica en el país de destino.

j. Declaración Jurada en la que se manifieste que el importador en destino está autorizado a

ingresar la mercadería a su país.

k. Póliza de Seguro de la carga que se transportará, la que deberá estar vigente desde el ingreso hasta el egreso del país.

l. Listado de las empresas transportistas que efectuarán el tránsito y rutas por las que transitará.

m. Aduanas de ingreso y egreso de los residuos no peligrosos valorizados.

n. Fechas estimadas de ingreso y egreso de los residuos no peligrosos valorizados.

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá requerir información adicional a los fines de acreditar las condiciones de los residuos no peligrosos valorizables para autorizar el tránsito.

Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada por ante Colegio de Traductores.

Analizada la información presentada, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos a través de la Unidad de Movimientos Transfronterizos y con intervención de la Coordinación de Residuos Peligrosos, ambas a su cargo, se expedirá, en el marco de sus competencias, sugiriendo o no la emisión de autorización de tránsito.

Seguidamente el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE autorizará o rechazará el movimiento mediante resolución.

Para los casos en que un importador efectúe habitualmente operaciones de tránsito del mismo residuo proveniente de un mismo destino y proveedor, podrá, una vez iniciadas actuaciones, solicitar tramitar las sucesivas autorizaciones en el mismo expediente.

En caso de existir modificaciones en la información declarada en los expedientes donde trámite más de una autorización, se deberá actualizar la información previo a nuevas solicitudes, bajo apercibimiento de no emitir futuras autorizaciones por el plazo de UN (1) año.

IF-2023-108360362-APN-SIYDP#MEC