SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución Conjunta 4/2023
RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46039252- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del
10 de octubre de 1944, 776 del 19 de noviembre de 2019, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-638-APN-MEC del 15 de
mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 779 del 26 de julio de 1999
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 73 del 18 de febrero de 2010 del referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y
RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023, todas del
referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece los medios
para el ejercicio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del poder de policía
sanitaria en defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que el Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 prevé la aplicación
de las disposiciones de la ley anteriormente citada a todas las
especies animales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en la
nomenclatura pertinente.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, la prevención, control y erradicación de las enfermedades que
afecten a la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, entre otras.
Que, asimismo, por la precitada ley se declaran de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre
de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que la autoridad de aplicación con competencia en la planificación,
ejecución y control del desarrollo de las acciones previstas en las
Leyes Nros. 3.959 y 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de conformidad con el Decreto 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Que, en el marco protectorio de la sanidad animal, por la Resolución N°
779 del 26 de julio de 1999 del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el Sistema Nacional de
Emergencias Sanitarias (SINAESA), compuesto por los niveles,
estructura, responsabilidades y funciones que en su Anexo se describen.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente
contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones
respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con
las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto por la
contaminación de los piensos y el agua.
Que la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del referido Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece las medidas de control y
erradicación ante la notificación de un caso o brote de Influenza Aviar
de Declaración Obligatoria, o sospecha de la misma entre las que se
encuentra el sacrificio sanitario.
Que la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre
de 2022 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, declaró el estado de alerta preventiva
sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo
de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP),
tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en
América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través
de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época
primaveral y que indican una potencial propagación al resto del
continente americano.
Que dicha declaración de alerta permitió fortalecer los mecanismos y
medidas existentes, maximizando la vigilancia y los controles para
mitigar el ingreso de la IA.
Que como consecuencia de tales acciones preventivas el 14 de febrero de
2023 se confirmó la detección del virus de IA-H5 en aves silvestres de
la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en
Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la
frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la
primera detección en el país de IA-H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N°
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del aludido
Servicio Nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ante la detección en el mes de febrero del corriente año de los
primeros casos de IAAP, se establecieron medidas sanitarias
extraordinarias mediante la Resolución N°
RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023 del referido
Servicio Nacional.
Que la presencia de la enfermedad y la implementación de las medidas de
contención y control autorizadas por la normativa vigente, genera la
pérdida de las existencias avícolas de los tenedores/as de las mismas,
alcanzados como consecuencia de los sacrificios sanitarios.
Que, en el caso de la tenencia de aves de traspatio, las medidas
sanitarias, sin perjuicio de su legítima disposición y ejecución,
determinan la afectación material de las economías de subsistencia, por
lo que el sacrificio de animales afecta gravemente la calidad de la
propia alimentación de los tenedores/as, poniendo en riesgo la
seguridad alimentaria.
Que el Gobierno Nacional promueve un Estado presente y activo a través
de políticas públicas que atiendan la situación económica de las
economías regionales y, más precisamente, a quienes en ellas producen
alimentos para autoconsumo.
Que por la Resolución Nº RESOL-2023-638-APN-MEC del 15 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA
POR LA EMERGENCIA SANITARIA – INFLUENZA AVIAR H5 Y H7, con el objetivo
de asistir a los productores y productoras avícolas en la mitigación
del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de
corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con
motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y
H7.
Que en tal sentido, los tenedores de aves de traspatio no se encuentran
incluidos como posibles beneficiarios del Programa al que hace
referencia el considerando precedente.
Que, consecuentemente, resulta oportuna la implementación de un
programa de asistencia para los tenedores/as de aves de traspatio,
cuyas existencias hayan sido disminuidas o eliminadas como consecuencia
de las medidas de control sanitario, mediante la asignación de una
asistencia económica, de carácter transitorio, con la finalidad de
paliar los efectos materiales negativos de la crisis sanitaria.
Que la implementación de un programa de asistencia incentivará a que
los tenedores/as de aves de traspatio notifiquen al citado Servicio
Nacional los casos sospechosos de IA, contribuyendo directamente a la
eficacia de las medidas de policía sanitaria en relación a la
disminución de la propagación del virus IA-H5 y H7.
Que a los efectos de la determinación de la asistencia se ha tomado en
cuenta un indicador promedio sobre el valor de comercialización de las
distintas categorías de aves informado por la Dirección Nacional de
Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN
ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en base a los datos técnicos elaborados por el
área especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) organismo descentralizado en la órbita de la referida
Secretaría, en orden a resguardar a los beneficiarios del impacto
económico que las medidas sanitarias acarrean en sus economías de
subsistencia.
Que un cometido fundamental en la implementación de las políticas
públicas consiste en garantizar la accesibilidad de los potenciales
beneficiarios, lo cual se acentúa aún más cuando tales políticas están
dirigidas a grupos que pueden presentar algún grado de vulnerabilidad
social, tales como los de las economías de subsistencia que aquí nos
ocupan.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 8º incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, y por los Decretos Nros. 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa
de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar
H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, en adelante el
PROGRAMA.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado
en el Artículo 1° de la presente medida consiste en asistir a los
tenedores/as de aves de traspatio cuyas existencias hayan sido
disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control
sanitario establecidas en la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la emergencia declarada
por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero
de 2023, del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la asignación de una asistencia
económica de carácter transitorio, con la finalidad de paliar los
efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación
del Virus Influenza Aviar H5 y H7.
ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA los
tenedores/as de aves de traspatio, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a.- Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la
“Actividad de Aves de Traspatio”.
b.- Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de
traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias
contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado
Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la
mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
c.- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del
referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del
procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá
quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.
d.- Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de
síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el
SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido
detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la
zona de control sanitaria asociada a un brote.
e.- Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7°
de la presente medida.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos a) y b) se efectuará sobre las constancias de las Actas
emitidas por el SENASA en la ejecución de una medida de control
sanitario de la emergencia declarada por la Resolución N°
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA. El cumplimiento de los requisitos de
los incisos c) y d) se determinará en función de lo que informe el
SENASA a requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter
previo a la resolución de aprobación prevista en el Artículo 8º de la
presente resolución conjunta.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá solicitar al referido Servicio Nacional información
complementaria en los casos que así lo requieran.
ARTÍCULO 4°.- Exclusión. La ausencia o el incumplimiento de cualquiera
de los requisitos establecidos en el artículo precedente, determinarán
la improcedencia del beneficio y la exclusión del solicitante del acto
de asignación.
ARTÍCULO 5°.- Beneficio. La asistencia a percibir por cada beneficiario
consistirá en un único pago de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por
cabeza de ave sacrificada, según las constancias de las respectivas
actas emitidas por el referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación
del PROGRAMA serán solventados en función de la disponibilidad
presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Las oficinas del referido Servicio
Nacional actuarán como dependencias de recepción de las solicitudes por
parte de los tenedores/ras que se presentaren. A tales efectos, los
agentes del referido Servicio Nacional deberán ingresar al sitio
influenzaaviar.magyp.gob.ar para efectuar la carga de la solicitud de
beneficio del solicitante, en la forma que la aplicación se lo
requiera, de conformidad con los términos de la presente resolución y
en función del Instructivo que, como Anexo registrado con el N°
IF-2023-107156158-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
A los efectos de la solicitud del beneficio, los tenedores/as de aves
de traspatio interesados/as en recibir la asistencia, a partir del
sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta emitida
por el referido Servicio Nacional y hasta un plazo máximo de CUARENTA
(40) días hábiles administrativos posteriores, deberán:
a.- Presentarse ante la Oficina Local del referido Servicio Nacional de
la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio o
establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados y
solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA.
b.- Acreditar identidad mediante la exhibición de su documentación
personal pertinente y presentar las actas emitidas por el referido
Servicio Nacional.
c.- Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las
notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA, indicando a
tal efecto la casilla de correo electrónico correspondiente. En caso de
no poseer, el/la solicitante deberá crear una a tales efectos.
d.- Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una
cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante del
RENSPA afectado.
e.- Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se
consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos
c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho
instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho
formulario tendrá carácter de declaración jurada.
Las tenedores/as de aves de traspatio que tuvieren en su poder actas
labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución,
podrán solicitar el beneficio en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles
administrativos subsiguientes a dicha publicación.
Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo
no se podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta
respectiva.
ARTÍCULO 8°.- Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la resolución sobre la
procedencia o improcedencia de los beneficios solicitados durante un
período mensual, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes
subsiguiente. En dicha resolución se aprobará la nómina de
beneficiarios y las compensaciones correspondientes y se consignarán
las solicitudes que fueren improcedentes.
ARTÍCULO 9°.- Pago de beneficios. El monto de los beneficios será
abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función
de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta
correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), declarada por cada
interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7°.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El PROGRAMA, en función de su carácter excepcional y transitorio en el
marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la referida Resolución
N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, estará en vigencia por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen - Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 77366/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INSTRUCTIVO
El presente instructivo describe el procedimiento a seguir por aquellos
tenedores de aves de traspatio que tengan interés en obtener el
beneficio establecido por el Programa de Asistencia Económica por la
Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y
Tenedoras de Aves de Traspatio.
Para ello deberán seguir los siguientes pasos:
1. Presentarse ante la Oficina Local
del SENASA de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio
o establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados y
solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA.
2. Acreditar identidad mediante la exhibición de su documentación
personal pertinente y presentar las actas de sacrificio
correspondientes.
3. Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las
notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA, indicando a
tal efecto la casilla de correo electrónico correspondiente. En caso de
no poseer, el/la solicitante deberá crear una a tales efectos.
4. Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una
cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante del
RENSPA afectado.
5. Suscribir la solicitud de adhesión al programa que emite el sistema
tal como se describe en el Paso 11. Dicha solicitud tendrá carácter de
declaración jurada.
El procedimiento para la carga de la información de los tenedores y
tenedoras de aves de traspatio interesados en recibir el beneficio
establecido en el PROGRAMA será realizado por el personal de la Oficina
Local de SENASA.
A continuación se describen los pasos a seguir por el personal de
SENASA:
1. El personal de SENASA deberá ingresar al sitio
influenzaaviar.magyp.gob.ar.
Allí deberá seleccionar la opción
“Login
SENASA”.
A continuación se exponen las imágenes/capturas de pantallas con el
paso a paso a seguir.
2. A continuación, el técnico/a de
SENASA
deberá colocar las credenciales que le fueron otorgadas por la
SAGYP.
3. Al ingresar verá en la pantalla el listado de solicitudes cargadas.
4. Para generar una nueva solicitud, el técnico/a
SENASA deberá seleccionar el botón
“Nueva solicitud”.
5. Antes de comenzar a completar la solicitud el sistema le mostrará
que el formulario a completar reviste carácter de declaración jurada.
6. Deberá indicar la CUIT/CUIL del solicitante del beneficio. El
sistema le mostrará automáticamente el nombre o razón social del mismo.
7. Al seleccionar completar solicitud se desplegarán el resto de los
campos a completar. Los campos obligatorios son:
Datos del solicitante:
• CBU y confirmación del mismo. El CBU
debe corresponderse con la CUIT/CUIL del solicitante.
• Correo electrónico del solicitante y confirmación del mismo
Información de actas:
• Número de CUVE1. Recuerde
que el mismo debe corresponder a un acta de “AVE DE TRASPATIO” y estar
a nombre del solicitante. Caso contrario el sistema no permitirá
asociarla.
8. Además de completar todos los campos es necesario confirmar los
Check de “Solicito beneficio” y “Autorizo a SENASA a suministrar a la
Autoridad de Aplicación la Información correspondiente” para que el
botón de “Confirmo solicitud”
se
habilite.
9. Una vez que seleccione el botón “Confirmo solicitud” el sistema le
solicitará una nueva confirmación para la creación de la solicitud”.
10. Finalizada la operación, el sistema habilitará la posibilidad de
descargar la solicitud con los datos correspondientes.
Descargar la Solicitud y Completar el trámite
11. Dicho solicitud deberá ser firmada de puño y letra por el
solicitante.
Posteriormente se deberá escanear junto con el DNI del solicitante y
adjuntarlo a la solicitud para completar el trámite. Para ello deberá
seleccionar el botón “Completar”, el cual desplegará los campos
personales del solicitante, sumado a la opción de adjuntar la
documentación.
12. Seleccionada la opción “Completar” se habilitaran los campos para
adjuntar la Solicitud firmada por el productor y una copia de su DNI.
Los mismos debe ser en formato .pdf
13. Una vez adjuntado los archivos, podrá ver cada uno seleccionando la
opción “Ver”. En caso de adjuntar un archivo por error, el mismo se
podrá eliminar haciendo click en el botón “Borrar” correspondiente a
ese archivo. Una vez eliminado el sistema le permitirá realizar una
nueva carga.
14. Por último, seleccionar el botón “Confirmar Solicitud”
15.Al clickear el botón “Confrmar solicitud” el sistema le pedirá un
nueva confirmación.
16. Una vez confirmada la operación, se mostrará un mensaje en la parte
inferior de la pantalla que indica que la operación se realizó
exitosamente.
17. Para eliminar la solicitud deberá seleccionar la opción “Eliminar
solicitud”.
18.Se le solicitara únicamente los datos de contacto del productor para
que el sistema pueda confirmar que la eliminación de su solicitud ha
sido exitosa.
19. Una vez confirmado los datos solicitados, deberá hacer click en el
botón “Eliminar solicitud” que se encuentra en la esquina inferior
derecha.
20. La eliminación de la solicitud se eliminará completamente luego de
confirmar la operación haciendo click en el botón “Confirmar”.
21. La eliminación de la solicitud indicará que la persona solicitante
desiste de la obtención del beneficio que otorga el programa, lo que
determinará la eliminación de los datos suministrados por el/la
solicitante hasta ese momento. La eliminación como tal tiene carácter
definitivo, si el tenedor o la tenedora quisiera reingresar al
Programa, deberá generar una nueva solicitud según se describe en el
presente instructivo.
IMPORTANTE: una vez que se selecciona
el botón “confirmo solicitud” del paso 9, el sistema no permite editar
los datos declarados. En caso de detectar errores en alguno de ellos,
se deberá eliminar la solicitud (botón “eliminar solicitud” del paso
10) y generar una nueva.
Es importante poner en conocimiento
del/la solicitante que el CBU declarado debe corresponderse
indefectiblemente con su CUIT. Caso contrario no se podrá tramitar el
beneficio solicitado.
1 Código Unico de Verificación Electrónica
IF-2023-107156158-APN-SSGYPA#MEC