ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 706/2023

Resolución ENRE N° 706/2023

ACTA N° 1892

Expediente ENRE N° EX-2021-52074411-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) a requerimiento de ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A.) para la vinculación de su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía de 28 MW de potencia, ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 66 kV de la Estación de Maniobra (EM) Pórtico, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), vinculada a la Estación Transformadora (ET) Bajo Río Tunuyán, bajo la concesión de DISTROCUYO S.A.

2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su página web, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

3.- Establecer que, en caso de que exista un proyecto alternativo al del solicitante u oposiciones fundadas comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, operado el vencimiento del plazo señalado en el artículo 2 sin que se registre presentación de planteo de oposición fundado en los términos allí referidos o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso solicitado.

5.- ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., EDESTE S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivas opiniones técnicas obrantes en el presente expediente digitalizadas como IF-2021-52127901-APN-SD#ENRE, IF-2022-13410677-APN-SD#ENRE, IF-2023-49768504-APN-SD#ENRE, IF-2023-66471074-APN-SD#ENRE e IF-2023-70533347-APN-SD#ENRE a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.

6.- Notifíquese a ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. a DISTROCUYO S.A., a EDESTE S.A. y a CAMMESA junto con los IF-2021-52127901-APN-SD#ENRE, IF-2022-13410677-APN-SD#ENRE, IF-2023-49768504-APN-SD#ENRE, IF-2023-66471074-APN-SD#ENRE e IF-2023-70533347-APN-SD#ENRE.

7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 26/09/2023 N° 77146/23 v. 26/09/2023