ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 706/2023
Resolución ENRE N° 706/2023
ACTA N° 1892
Expediente ENRE N° EX-2021-52074411-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte de Energía Eléctrica Existente presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) a requerimiento de ENERGÍAS
RENOVABLES ARMONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A.)
para la vinculación de su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables
Armonía de 28 MW de potencia, ubicado en el Departamento de Santa Rosa,
Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) en barras de 66 kV de la Estación de Maniobra (EM)
Pórtico, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), vinculada a la Estación
Transformadora (ET) Bajo Río Tunuyán, bajo la concesión de DISTROCUYO
S.A.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su página
web, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando
un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados
desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que,
quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de
Acceso que produzca una optimización del funcionamiento
técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre
la base de la existencia de perjuicios para el mismo.
3.- Establecer que, en caso de que exista un proyecto alternativo al
del solicitante u oposiciones fundadas comunes entre varios usuarios,
se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir
al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento del plazo señalado en el
artículo 2 sin que se registre presentación de planteo de oposición
fundado en los términos allí referidos o proyecto alternativo al del
solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto
administrativo a fin de autorizar el Acceso solicitado.
5.- ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. deberá incorporar en su proyecto
todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por
DISTROCUYO S.A., EDESTE S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivas
opiniones técnicas obrantes en el presente expediente digitalizadas
como IF-2021-52127901-APN-SD#ENRE, IF-2022-13410677-APN-SD#ENRE,
IF-2023-49768504-APN-SD#ENRE, IF-2023-66471074-APN-SD#ENRE e
IF-2023-70533347-APN-SD#ENRE a efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del SADI.
6.- Notifíquese a ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. a DISTROCUYO S.A., a
EDESTE S.A. y a CAMMESA junto con los IF-2021-52127901-APN-SD#ENRE,
IF-2022-13410677-APN-SD#ENRE, IF-2023-49768504-APN-SD#ENRE,
IF-2023-66471074-APN-SD#ENRE e IF-2023-70533347-APN-SD#ENRE.
7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 26/09/2023 N° 77146/23 v. 26/09/2023