ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 221/2023
DI-2023-221-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01805424- -AFIP-DEESPP#SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 165 (AFIP) del 31 de agosto de 2022, se
creó en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el
Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento con el objetivo de
fortalecer la integración de la gestión de riesgo de cumplimiento y
alinearlo al marco de los objetivos del “Plan Estratégico Institucional
2021-2025”.
Que el desarrollo de un modelo de gestión de riesgo unificado
constituye un objetivo fundamental para este Organismo, resultando
conveniente propiciar la creación de Comités de Gestión de Riesgo
operativos para la coordinación y ejecución de tareas vinculadas a
dichos riesgos, que permitan una adecuada articulación con las unidades
regionales de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de
la Seguridad Social, en el marco de la disposición citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Comité de Gestión de Riesgo Impositivo y el
Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social, en
el ámbito de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social, respectivamente, con el fin de
coordinar y ejecutar las tareas vinculadas a la gestión de riesgo, en
el marco de las definiciones adoptadas por el Comité de Gestión de
Riesgo del Cumplimiento de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, conforme lo establecido en la Disposición N° 165 (AFIP) del
31 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los comités creados por la presente, estarán integrados de la siguiente manera:
El Comité de Gestión de Riesgo Impositivo, por los/as subdirectores/as
generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y
los/as directores/as de sus Direcciones dependientes, o los/as
funcionarios/as que éstos/as designen.
El Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social,
por el/la subdirector/a general de la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y los/as
directores/as de sus Direcciones dependientes, o los/as funcionarios/as
que éstos/as designen.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los comités serán presididos por el/la
Director/a General de la Dirección General Impositiva y por el/la
Director/a General de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social, o por los/las funcionarios/as que éstos/as designen.
ARTÍCULO 4°.- Facultar al Comité de Gestión de Riesgo Impositivo y al
Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social para
que elaboren sus reglamentos de funcionamiento, en un plazo de QUINCE
(15) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/09/2023 N° 77072/23 v. 26/09/2023