MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 787/2023
DI-2023-787-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el EX-2022-89755260- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1625-APN-ST#MT de fecha 11 de agosto de 2023, la
DI-2022-885-APN-DNL#MT de fecha 30 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del RE-2022-89755230-APN-DGD#MT del
EX-2022-89755260- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 homologado por la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2029/23, celebrado por el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió un año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello, preliminarmente se observa que mediante la
DI-2022-885-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorio vigentes a partir de
los meses de abril, junio, agosto y septiembre de 2022, derivados del
Acuerdo N° 2880/22.
Que atento a que las partes por el Acuerdo N° 2029/23 han pactado
adelantar para el mes de agosto de 2022 el incremento pactado para el
mes de septiembre, corresponde actualizar lo anteriormente fijado.
Que conforme a lo antedicho corresponde dejar sin efecto los importes
del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con
vigencia 1º de agosto y 1º de septiembre de 2022 fijados por la
DI-2022-885-APN-DNL#MT, y el tope indemnizatorios resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2022-885-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1625-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2029/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como DI-2023-101461719-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para agosto y septiembre de 2022 fijados en el
DI-2022-104242717-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-885-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2880/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 75299/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)