MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 787/2023

DI-2023-787-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el EX-2022-89755260- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1625-APN-ST#MT de fecha 11 de agosto de 2023, la DI-2022-885-APN-DNL#MT de fecha 30 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2022-89755230-APN-DGD#MT del EX-2022-89755260- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2029/23, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello, preliminarmente se observa que mediante la DI-2022-885-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y de los topes indemnizatorio vigentes a partir de los meses de abril, junio, agosto y septiembre de 2022, derivados del Acuerdo N° 2880/22.

Que atento a que las partes por el Acuerdo N° 2029/23 han pactado adelantar para el mes de agosto de 2022 el incremento pactado para el mes de septiembre, corresponde actualizar lo anteriormente fijado.

Que conforme a lo antedicho corresponde dejar sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con vigencia 1º de agosto y 1º de septiembre de 2022 fijados por la DI-2022-885-APN-DNL#MT, y el tope indemnizatorios resultante.

Que, cabe destacar que la DI-2022-885-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1625-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2029/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como DI-2023-101461719-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para agosto y septiembre de 2022 fijados en el DI-2022-104242717-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-885-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2880/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 75299/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)