MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 781/2023
DI-2023-781-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO el EX-2023-49644885- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1055-APN-ST#MT y la RESOL-2023-1618-APN-ST#MT , y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del RE-2023-49642639-APN-DGD#MT del
EX-2023-49644885- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la RESOL-2023-1055-APN-ST#MT y registrado
bajo el Nº 1369/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/7 del RE-2023-74449828-APN-DGD#MT del
EX-2023-74453691- -APN-DGD#MT lucen los adicionales establecidos en el
acuerdo homologado por la RESOL-2023-1618-APN-ST#MT y registrado bajo
el Nº 2012/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas Resoluciónes también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo Nº 2012/23 complementa
lo establecido en el Acuerdo Nº1369/23, se calcula el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando
conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos homologados por las Resoluciones
RESOL-2023-1055-APN-ST#MT y RESOL-2023-1618-APN-ST#MT registrados bajo
el Nº 1369/23 y el Nº 2012/23, respectivamente, conforme a lo detallado
en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-100669543-APN-DNRYRT#MT
forma parte integrante de la presente.
RTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2023 N° 75328/23 v. 26/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)