MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de
2019, la Resolución N° 15 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha
15 de junio de 2012, la Resolución N° 77 de la SECRETARÍA DE TRABAJO de
fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de
2021 y la Resolución N° 157 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
de fecha 15 de agosto de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15/2012,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN
AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, Artículo 1 de la Resolución Conjunta General N°
4135/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución N° 77/2017 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una
adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y
funcionamiento de la herramienta, encomendándose a la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la
Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de
marzo de 2022.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución N° 157/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de agosto de
2023, del 1 de septiembre de 2023 y del 1 de octubre de 2023 hasta el
31 de julio de 2024; y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos
previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la
misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la
tarifa sustitutiva.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución N° 15/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como
ANEXO N° IF-2023-109058583-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva tendrá vigencia a partir del 1 de
octubre de 2023, y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea actualizada
por una nueva resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2023 N° 77773/23 v. 27/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)