INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-INADI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023
VISTO el EX-2023-75678778 -APN-INADI#MJ, la Ley Nro. 24.515, los
Decretos Nros. 160 del 27 de febrero de 2018, 218 del 9 de febrero de
2012, 15 del 10 de enero de 2023, y 698 del 5 de septiembre de 2017 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa 823 del 1° de octubre de
2019, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 de
fecha 8 de marzo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.515 se creó del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como organismo
descentralizado del Poder Ejecutivo Nacional en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por Decisión Administrativa N° 823/19 se aprobó la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del citado Instituto, y entre
los áreas sustantivas se encuentra la Dirección de Políticas y
Prácticas contra la Discriminación y, dependiente de ella, la
Coordinación de Programas y Proyectos contra la Discriminación.
Que entre sus funciones se encuentran las de realizar actividades y
campañas que propicien la eliminación de actitudes discriminatorias,
xenofóbicas o racistas, así como celebrar convenios con entidades
públicas o privadas a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a
los objetivos asignados por su ley de creación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el Decreto N° 698
de fecha 5 de septiembre de 2017, tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad.
Que por Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura de primer nivel
operativo de la mencionada Agencia, estableciéndose entre las acciones
a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, la de construir, a través de una política participativa,
y en coordinación con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con los demás Poderes de la Nación, con organismos nacionales y
provinciales, y con las organizaciones de la sociedad civil, en
especial las organizaciones no gubernamentales de y para las personas
con discapacidad, políticas públicas con el fin de lograr la plena
inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los
principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que conforme la estructura organizativa de segundo nivel operativo de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobada por Resolución ANDIS N°
49/18, la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL dependiente de la Dirección Nacional referida
precedentemente, tiene como función “Coordinar acciones con organismos
públicos y organizaciones de la sociedad civil para garantizar la
participación plena en asuntos públicos relacionados con los derechos
de las personas con discapacidad”.
Que nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad con rango constitucional, a través de la
sanción de la Ley N.° 26.378 en el año 2008 y, desde entonces, se ha
impulsado un proceso de inclusión social del colectivo, entendiendo a
las personas con discapacidad como sujetos plenos de derecho, y a la
discapacidad misma como concepto dinámico, que emerge en la interacción
de los sujetos con el entorno.
Que aún persisten desigualdades estructurales y situaciones de
discriminación que impiden la participación de las personas con
discapacidad en el entramado social, en igualdad de condiciones con las
demás.
Que en este sentido, el Estado, como encargado de asegurar las
condiciones adecuadas y los ajustes razonables para las personas con
discapacidad, debe seguir implementando políticas para que las personas
con discapacidad se desarrollen en el campo familiar, educativo,
social, político, permitiéndoles insertarse en el universo laboral
productivo.
Que según datos pertenecientes a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA
VÍCTIMA del INADI, de las 2.405 denuncias efectuadas ante el organismo
hasta el mes octubre de 2022, 511 fueron clasificadas según la
categoría discapacidad; es decir: el 21,25 % del total de denuncias
efectuadas ante el INADI por motivos de discriminación fueron
reportadas como “discriminación por motivos de discapacidad”.
Que resulta imperante el impulso de políticas públicas de
visibilización y toma de conciencia respecto del impacto negativo que
implica para toda la comunidad la discriminación hacia las personas con
discapacidad.
Que en el entendimiento de que, para promover los procesos de igualdad
y no discriminación con perspectiva de derechos humanos, resulta
fundamental que el estado en su conjunto, en sus diferentes niveles,
trabaje de manera articulada.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI) y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en el marco de
los 40 años de recuperación de la democracia, deciden llevar adelante
el Programa interagencial “Impulsar Igualdad” y trabajan para
garantizar avances en materia de promoción de la igualdad y no
discriminación en la Argentina, para construir una sociedad para todas
y todos.
Que el programa que se pretende poner en marcha no implica erogación
presupuestaria para ninguno de los dos organismos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 2º y 4º de la Ley N.º 24.515; el artículo 4º del Decreto N.º
218/2012, los Decretos Nros. 15/2023, y 698/2017 y sus modificatorios,
y la Decisión Administrativa N.º 823/2019.
Pot ello,
LA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el “Programa Interagencial Impulsar Igualdad” con el
objeto de prevenir y abordar la discriminación en todas sus formas
hacia las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Lineamientos generales del Programa
Interagencial “Impulsar Igualdad” que como ANEXO I
(IF-2023-106876557-APN-DPYPD#INADI), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Serán responsables de llevar adelante este programa, por
parte del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN a través de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, y por parte de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN a través de la
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Greta Marisa Pena - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2023 N° 77717/23 v. 27/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Lineamientos
generales del Programa
Interagencial Impulsar Igualdad
Fundamentación
Argentina sancionó la Ley N° 26.378/2008 aprobando la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y, a través de la Ley N°
27.044/2014, le otorgó jerarquía constitucional.
Desde entonces, se ha impulsado un proceso de inclusión social del
colectivo, entendiendo a las personas con discapacidad como sujetos
plenos de derecho, y a la discapacidad misma como concepto dinámico,
que emerge de la interacción de los sujetos con el entorno. No
obstante, a quince años de la convención, aún persisten desigualdades
estructurales y situaciones de vulneración de derechos que impiden la
participación de las personas con discapacidad en el entramado social
en igualdad de condiciones con las demás. Ocuparse de promover acciones
de impacto que reviertan estas situaciones resulta necesario y urgente.
En este sentido, el Estado, como encargado de asegurar las condiciones
adecuadas y los ajustes razonables para las personas con discapacidad,
debe seguir implementando políticas para que las personas con
discapacidad se desarrollen en el campo familiar, educativo, social,
político, permitiéndoles insertarse en el universo laboral productivo.
Y para ello, reviste cabal importancia la toma de conciencia y la
remoción de barreras.
Según los datos de la Dirección de Asistencia a la Víctima, de las 2405
denuncias efectuadas ante el INADI hasta el mes octubre de 2022, 511
fueron clasificadas bajo la categoría de discapacidad, es decir, el
21,25 % del total de denuncias efectuadas ante el INADI por motivos de
discriminación fueron reportadas como “discriminación por motivos de
discapacidad”.
Dentro de esta categoría, las denuncias refieren a
discapacidad motriz (140),
psicosocial (179),
sensorial (77),
sin catalogar (106) y
visceral (9).
Con respecto a los ámbitos en los que se experimentaron dichas
prácticas discriminatorias, se destacan:
administración pública (63
), asociaciones (7
), comercio (56
), comunicación/Internet (13
), educación (99
), empleo (57
), entretenimiento (31
), eventos públicos (3
), familia (18
), justicia (2
), otros ámbitos sin catalogar (10
), ruta/ autopista (1
), salud (49
), seguridad social (5
), seguridad (59
), transporte (53
),vecindad (27
) y vía pública (8
).
Por lo expuesto anteriormente, resulta claro que aún queda un profundo
camino de transformación por transitar desde el Estado en materia de
transversalización de la perspectiva de discapacidad y de trabajo con
la sociedad en su conjunto para garantizar la erradicación de la
discriminación.
Resulta imperante el impulso de políticas públicas de visibilización y
toma de conciencia respecto del impacto negativo que implica para toda
la comunidad la discriminación hacia las personas con discapacidad.
También es preciso reformular los mecanismos de denuncia y seguimiento
de las situaciones de discriminación que vivencian las personas con
discapacidad en el país, garantizando las estrategias de accesibilidad
y la sistematización e indicadores.
En el entendimiento de que para promover los procesos de igualdad y no
discriminación con perspectiva de derechos humanos resulta fundamental
que el Estado en su conjunto -en sus diferentes niveles- trabaje de
manera articulada, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
(INADI) consideran que el Programa ImpulsAR Igualdad es una política
relevante para combatir la discriminación hacia las personas con
discapacidad.
Objetivo general
Prevenir y abordar la discriminación en todas sus formas hacia las
personas con discapacidad.
Objetivos específicos
Transversalizar el principio de igualdad y no discriminación hacia las
personas con discapacidad en el Estado nacional, los Estados
provinciales y los gobiernos locales.
Promover la producción y el desarrollo de datos sobre las múltiples
formas de discriminación hacia las personas con discapacidad, que
permitan garantizar el conocimiento y brindar herramientas para la
prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.
Favorecer la accesibilidad a las herramientas de prevención y abordaje
de la discriminación.
Actividades
Asistencia técnica conjunta a los organismos públicos, organizaciones
sociales y territoriales para transversalizar el enfoque de
discapacidad, igualdad y no discriminación en la planificación y
ejecución de programas, proyectos y acciones destinadas a la efectiva
inclusión de personas con discapacidad.
Capacitación conjunta a organismos públicos y organizaciones de la
sociedad civil sobre el enfoque de discapacidad, igualdad y no
discriminación.
Diseño de campañas conjuntas de concientización e información acerca de
las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad y
cómo constituyen discriminación.
Formación de promotores y promotoras de derechos humanos especializados
en igualdad y no discriminación.
Creación de espacios de intercambio y foros accesibles para potenciar
la participación de personas con discapacidad en la prevención y
abordaje de la discriminación.
Elaboración de estudios de diagnóstico e investigación sobre la
discriminación, la xenofobia y el racismo hacia las personas con
discapacidad.
Elaboración de recomendaciones para el diseño y la implementación de
políticas públicas con perspectiva anticapacitista y
antidiscriminatoria.
Cooperación para mejorar la accesibilidad en los mecanismos de
denuncias a través de la elaboración de protocolos.
Elaboración del mapa nacional de la discriminación por discapacidad.
Fortalecimiento de la perspectiva de discapacidad en la Ley N.° 23.592
de Actos Discriminatorios