SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-103519362- -APN-CAG#SAE del Registro de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la Ley N° 20.173 y su modificatorio, la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N°
2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios y el
Decreto Nº 401 de fecha 2 de agosto de 2023, homologatorio de las Actas
Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de
junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 se aprobó
el Estatuto y el Escalafón para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
Que mediante el Decreto N° 401 de fecha 2 de agosto de 2023 se
homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para
el Cuerpo de Administradores Gubernamentales de fechas 17 de mayo de
2023 y 23 de junio de 2023 (Decreto N° 2098/87), conforme ANEXOS I y II
IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que conforme surge del Acta de fecha 23 de junio de 2023, se incorporó
el Instituto del Tramo Escalafonario al citado Escalafón del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098/87, en
los términos dispuestos en la CLÁUSULA PRIMERA.
Que, a través de la CLÁUSULA CUARTA del citado Acuerdo, el Estado
empleador se comprometió a establecer las exigencias de un Régimen de
Transición para la promoción de Tramo, por única vez, antes de los
SESENTA (60) días a contar desde su homologación.
Que, asimismo, se estableció que el régimen a aprobar, previa consulta
a las entidades sindicales mediante la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), creada por la Cláusula IV del
Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2021 homologada por el Decreto
N° 824 de fecha 1° de diciembre de 2021, aplicaría inmediatamente a
partir de la homologación del Acta acuerdo del 23 de junio de 2023.
Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 19 de septiembre de 2023, la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales se expidió favorablemente respecto de
la propuesta de régimen de transición puesta a su consideración.
Que conforme lo establece el Decreto N° 2098/87, la entonces SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
será la encargada de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias de los regímenes que se aprueban, en todos aquellos
temas que hacen a su competencia específica.
Que conforme el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS entender en la formulación de las políticas nacionales en
materia de recursos humanos, gestión del empleo público, evaluaciones
de desempeño, compensaciones y monitoreos, en el ámbito de su
competencia; como así también, asistir en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas de capacitación y carrera
administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
creado por la Ley N° 20.173, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene por
objeto entender y ejecutar políticas de capacitación, actualización,
especialización y formación para el personal de las distintas
jurisdicciones y entidades, conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en la conducción del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar el Régimen de
Transición para la promoción de tramo Escalafonario por única vez para
el personal integrante del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, a
fin de dar cumplimiento con las exigencias establecidas mediante Acta
Acuerdo.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en
el artículo 5° del Decreto N° 2098/87 y en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES” (Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987),
que como Anexo I IF-2023-108110594-APN-CAG#SAE forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marcó del Pont - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2023 N° 77771/23 v. 27/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Régimen será de aplicación al personal del
Cuerpo de Administradores Gubernamentales que, a la fecha de
homologación del Acta Acuerdo de fecha 23 de junio de 2023 (Decreto N°
401/23), revistara bajo el régimen de estabilidad en la Clase A,
quienes podrán promover condicionalmente al Tramo AVANZADO en sus
correspondientes grados, conforme lo establece el presente Reglamento y
en el Acta acuerdo referida.
Asimismo, será de aplicación al Personal que revistara a dicha fecha
bajo el régimen de estabilidad en grado 4 de la Clase C o en la Clase B
en sus correspondientes grados, el que podrá promover condicionalmente
al Tramo INTERMEDIO, de conformidad con lo que se establece en el
presente Reglamento y en el Acta acuerdo referida.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder a dicha promoción, la/el Administrador
Gubernamental deberá satisfacer los requisitos que, por única vez y a
este efecto, se detallan a continuación:
a) Haber manifestado por escrito su voluntad de promover de Tramo.
b) Cumplir con las exigencias de capacitación que deberán garantizarse
conforme a UNA (1) de las siguientes modalidades:
i) Aprobar uno de los cursos Apto para
Tramo habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (INAP) a tal efecto, los que deberán contar con una carga
horaria o esfuerzo equivalente de como mínimo OCHENTA (80) horas para
la Promoción al Tramo Intermedio y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la
promoción al Tramo Avanzado. En consideración del carácter transitorio
del presente régimen, se dará por satisfecha la exigencia a quienes
hayan aprobado los cursos Apto para Tramo destinados al agrupamiento
profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en los
últimos 18 meses, para el tramo correspondiente
ii) Acreditar estudios de posgrado según los estándares y criterios de
la Resolución N° 160 del 2011 del Ministerio de Educación, siempre que
el plan de estudios correspondiente a los mismos sea pertinente a las
actividades que desarrollan según sus funciones asignadas, y que
hubieran sido completadas en el período comprendido entre el 01/01/2008
y la actualidad.
iii) Haberse desempeñado como docente en el nivel superior
universitario en el período comprendido entre 01/01/2008 y la
actualidad.
ARTÍCULO 3°.- De conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA
del Acta Acuerdo homologada por Decreto 401/23, una vez reunidos los
requisitos y aprobadas las exigencias de capacitación establecidas
precedentemente, se tramitará la promoción definitiva de tramo
escalafonario que habilitará al Administrador Gubernamental a percibir
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del adicional de tramo, a partir
de la fecha de cumplimiento de tal condición.
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo estipulado en los incisos c) y d) de la
CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo homologada por Decreto 401/23, en el
supuesto de que la/el Administrador Gubernamental no aprobara las
exigencias de capacitación, el monto correspondiente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del adicional percibido en concepto de anticipo será
absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se
dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el
Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Ante el
incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades
en las que se hubiera inscripto la/el Administrador Gubernamental, y
que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo
establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente
justificado, el anticipo aludido será discontinuado automáticamente
quedando excluido del presente régimen transitorio.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Técnico Administrativa de la Unidad Gabinete
de Asesores de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia
de la Nación certificará la aprobación de las exigencias para la
Promoción de Tramo del Régimen de Transición. A partir de ello, la
Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales
promoverá el dictado del acto administrativo que apruebe la promoción
definitiva de Tramo del personal del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales que las cumplan. El Estado empleador deberá asegurar
que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por
el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), sean
finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al tramo
correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN dictará el acto administrativo que resuelva las
promociones, el que será notificado a las/los interesados.
IF-2023-108110594-APN-CAG#SAE