SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-103519362- -APN-CAG#SAE del Registro de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 401 de fecha 2 de agosto de 2023, homologatorio de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 se aprobó el Estatuto y el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que mediante el Decreto N° 401 de fecha 2 de agosto de 2023 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 (Decreto N° 2098/87), conforme ANEXOS I y II IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que conforme surge del Acta de fecha 23 de junio de 2023, se incorporó el Instituto del Tramo Escalafonario al citado Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098/87, en los términos dispuestos en la CLÁUSULA PRIMERA.

Que, a través de la CLÁUSULA CUARTA del citado Acuerdo, el Estado empleador se comprometió a establecer las exigencias de un Régimen de Transición para la promoción de Tramo, por única vez, antes de los SESENTA (60) días a contar desde su homologación.

Que, asimismo, se estableció que el régimen a aprobar, previa consulta a las entidades sindicales mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), creada por la Cláusula IV del Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2021 homologada por el Decreto N° 824 de fecha 1° de diciembre de 2021, aplicaría inmediatamente a partir de la homologación del Acta acuerdo del 23 de junio de 2023.

Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 19 de septiembre de 2023, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Cuerpo de Administradores Gubernamentales se expidió favorablemente respecto de la propuesta de régimen de transición puesta a su consideración.

Que conforme lo establece el Decreto N° 2098/87, la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la encargada de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de los regímenes que se aprueban, en todos aquellos temas que hacen a su competencia específica.

Que conforme el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño, compensaciones y monitoreos, en el ámbito de su competencia; como así también, asistir en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, creado por la Ley N° 20.173, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene por objeto entender y ejecutar políticas de capacitación, actualización, especialización y formación para el personal de las distintas jurisdicciones y entidades, conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en la conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar el Régimen de Transición para la promoción de tramo Escalafonario por única vez para el personal integrante del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, a fin de dar cumplimiento con las exigencias establecidas mediante Acta Acuerdo.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el artículo 5° del Decreto N° 2098/87 y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES” (Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987), que como Anexo I IF-2023-108110594-APN-CAG#SAE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marcó del Pont - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2023 N° 77771/23 v. 27/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Régimen será de aplicación al personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales que, a la fecha de homologación del Acta Acuerdo de fecha 23 de junio de 2023 (Decreto N° 401/23), revistara bajo el régimen de estabilidad en la Clase A, quienes podrán promover condicionalmente al Tramo AVANZADO en sus correspondientes grados, conforme lo establece el presente Reglamento y en el Acta acuerdo referida.

Asimismo, será de aplicación al Personal que revistara a dicha fecha bajo el régimen de estabilidad en grado 4 de la Clase C o en la Clase B en sus correspondientes grados, el que podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO, de conformidad con lo que se establece en el presente Reglamento y en el Acta acuerdo referida.

ARTÍCULO 2°.- Para acceder a dicha promoción, la/el Administrador Gubernamental deberá satisfacer los requisitos que, por única vez y a este efecto, se detallan a continuación:

a) Haber manifestado por escrito su voluntad de promover de Tramo.

b) Cumplir con las exigencias de capacitación que deberán garantizarse conforme a UNA (1) de las siguientes modalidades:

i) Aprobar uno de los cursos Apto para Tramo habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) a tal efecto, los que deberán contar con una carga horaria o esfuerzo equivalente de como mínimo OCHENTA (80) horas para la Promoción al Tramo Intermedio y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la promoción al Tramo Avanzado. En consideración del carácter transitorio del presente régimen, se dará por satisfecha la exigencia a quienes hayan aprobado los cursos Apto para Tramo destinados al agrupamiento profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en los últimos 18 meses, para el tramo correspondiente

ii) Acreditar estudios de posgrado según los estándares y criterios de la Resolución N° 160 del 2011 del Ministerio de Educación, siempre que el plan de estudios correspondiente a los mismos sea pertinente a las actividades que desarrollan según sus funciones asignadas, y que hubieran sido completadas en el período comprendido entre el 01/01/2008 y la actualidad.

iii) Haberse desempeñado como docente en el nivel superior universitario en el período comprendido entre 01/01/2008 y la actualidad.

ARTÍCULO 3°.- De conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo homologada por Decreto 401/23, una vez reunidos los requisitos y aprobadas las exigencias de capacitación establecidas precedentemente, se tramitará la promoción definitiva de tramo escalafonario que habilitará al Administrador Gubernamental a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del adicional de tramo, a partir de la fecha de cumplimiento de tal condición.

ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo estipulado en los incisos c) y d) de la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo homologada por Decreto 401/23, en el supuesto de que la/el Administrador Gubernamental no aprobara las exigencias de capacitación, el monto correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto la/el Administrador Gubernamental, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo aludido será discontinuado automáticamente quedando excluido del presente régimen transitorio.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Técnico Administrativa de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación certificará la aprobación de las exigencias para la Promoción de Tramo del Régimen de Transición. A partir de ello, la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales promoverá el dictado del acto administrativo que apruebe la promoción definitiva de Tramo del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales que las cumplan. El Estado empleador deberá asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictará el acto administrativo que resuelva las promociones, el que será notificado a las/los interesados.

IF-2023-108110594-APN-CAG#SAE