ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

GERENCIA GENERAL

Disposición 164/2023

DI-2023-164-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-107744125-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es la autoridad portuaria del Puerto Buenos Aires y establece el propio tarifario de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.

Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, se aprobó y actualizó el régimen tarifario de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la tarifa se fija en vistas al cumplimiento de las funciones establecidas en su Estatuto aprobado por Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 y modificatorias, procurando el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo.

Que, en efecto, esta Sociedad del Estado viene adoptando diversas medidas que hacen a la efectiva entrada en vigencia del precitado régimen tarifario, entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación que el mismo conlleva.

Que, en ese sentido, y con la finalidad de mantener los circuitos procedimentales establecidos para la determinación y el cobro de la tasa de embarque, resulta necesario determinar de manera clara el contenido de aquellas tarifas contempladas en el Punto 1- TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS del MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS.

Que, al respecto, la tarifa para el tráfico fluvial de pasajeros y vehículos correspondiente al punto 1 de dicho Módulo III únicamente ha de contemplar el embarque de pasajeros y vehículos en Puerto Buenos Aires.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, como así también la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación, entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.

Que la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el texto del Punto 1 “TASA DE PUERTO PARA EL TRÁFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS” del MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRÁFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS aprobado mediante Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, en los términos que se aprueban como ANEXO I (IF-2023-112477715-APN-GG#AGP) y por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Determínese que lo resuelto en la presente tendrá idéntico término de vigencia que el establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 3°. Por la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Verónica Adriana Piñero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2023 N° 77671/23 v. 27/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS

1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS

1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS

1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 0,72.-

1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 2,16.¬

1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 4,32.-

1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS

1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por vehículo.

Importe: USD 2,90.¬

1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por vehículo.

Importe: USD 7,20.-

IF-2023-112477715-APN-GG#AGP