ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 164/2023
DI-2023-164-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107744125-APN-MEG#AGP iniciado en esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es la
autoridad portuaria del Puerto Buenos Aires y establece el propio
tarifario de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Nº 24.093 de Actividades Portuarias.
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR y la
Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, se aprobó y actualizó el régimen
tarifario de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la tarifa se fija en vistas al cumplimiento de las funciones
establecidas en su Estatuto aprobado por Decreto N° 1.456 del 4 de
septiembre de 1987 y modificatorias, procurando el cumplimiento de los
objetivos establecidos en materia de administración, modernización,
explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo.
Que, en efecto, esta Sociedad del Estado viene adoptando diversas
medidas que hacen a la efectiva entrada en vigencia del precitado
régimen tarifario, entre las que se encuentran el dictado de normas de
aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación que el mismo
conlleva.
Que, en ese sentido, y con la finalidad de mantener los circuitos
procedimentales establecidos para la determinación y el cobro de la
tasa de embarque, resulta necesario determinar de manera clara el
contenido de aquellas tarifas contempladas en el Punto 1- TASA DE
PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS del MÓDULO
III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS.
Que, al respecto, la tarifa para el tráfico fluvial de pasajeros y
vehículos correspondiente al punto 1 de dicho Módulo III únicamente ha
de contemplar el embarque de pasajeros y vehículos en Puerto Buenos
Aires.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en
esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO
BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, como así también la
adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para su
implementación, entre las que se encuentran el dictado de normas de
aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo
decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al
respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del
Estado.
Que la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, la Gerencia de
Concesiones y Explotaciones Portuarias y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución
RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y
RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el texto del Punto 1 “TASA DE PUERTO PARA EL
TRÁFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS” del MÓDULO III - REGIMEN
TARIFARIO PARA EL TRÁFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS aprobado mediante
Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, en los términos que se aprueban
como ANEXO I (IF-2023-112477715-APN-GG#AGP) y por los motivos
expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Determínese que lo resuelto en la presente tendrá idéntico
término de vigencia que el establecido en la Resolución Nº
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 3°. Por la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la
República Argentina y en la página web de esta Sociedad del Estado.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2023 N° 77671/23 v. 27/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MÓDULO III
- REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO
FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos en territorio nacional en
embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen
turismo local.
Base: Por pasajero.
1.1.2
BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO
MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos
de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay),
exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.1.3
BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay),
exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.2
TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS
PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos
de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay),
exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
1.2.2
BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay),
exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
IF-2023-112477715-APN-GG#AGP