UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES

Decreto 489/2023

DCTO-2023-489-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-71817138-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN GRUPO PERFIL PARA LA FORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Y CULTURAL EN PERIODISMO Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, con domicilio legal en la calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en los SEIS (6) incisos incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes necesarios señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; considerando que la trayectoria académica, educativa y cultural de la entidad solicitante alcanza el recorrido necesario para la Universidad proyectada, siendo sus antecedentes en educación relevantes, evidenciando un camino de formación académicamente auspicioso; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la Ley N° 24.521 en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria y a la autonomía académica de la institución proyectada, resultando las funciones universitarias descriptas a lo largo del texto estatutario propuesto abarcativas de las funciones de docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la normativa; las autoridades propuestas presentan antecedentes significativos en docencia e investigación y reúnen las condiciones necesarias para el desempeño de los cargos; la calidad y disponibilidad del cuerpo docente son adecuadas para los objetivos académicos previstos y su nivel académico es acorde a la iniciativa; los planes de enseñanza son adecuados a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y resultan congruentes con el perfil contemplado para los graduados y las graduadas; el proyecto demuestra sustentabilidad financiera, sin perjuicio de considerarse que los egresos previstos para investigación y extensión son acotados; las condiciones de infraestructura básica y los recursos tecnológicos para el desarrollo de las actividades proyectadas resultan suficientes y de calidad, aunque sería deseable cumplir en el mediano plazo con la previsión de trasladar sus actividades a instalaciones propias y de uso exclusivo, y la articulación con instituciones universitarias y entidades educativas nacionales es considerada relevante, si bien no se registran proyecciones sobre lineamientos institucionales de vinculación internacional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular) y de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE REDES SOCIALES.

Que, en tal sentido, respecto a toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES, con sede principal en la calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de complementación curricular) y de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE REDES SOCIALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 28/09/2023 N° 78432/23 v. 28/09/2023