UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES
Decreto 489/2023
DCTO-2023-489-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-71817138-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521
y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN GRUPO PERFIL PARA
LA FORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Y CULTURAL EN
PERIODISMO Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, con domicilio legal en la
calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento
la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 62
de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y
su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS
AIRES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha
cumplimentado la presentación establecida en los SEIS (6) incisos
incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los
ajustes necesarios señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, dando cuenta de la
consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las
funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada; considerando
que la trayectoria académica, educativa y cultural de la entidad
solicitante alcanza el recorrido necesario para la Universidad
proyectada, siendo sus antecedentes en educación relevantes,
evidenciando un camino de formación académicamente auspicioso; el
proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la Ley N°
24.521 en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación
superior universitaria y a la autonomía académica de la institución
proyectada, resultando las funciones universitarias descriptas a lo
largo del texto estatutario propuesto abarcativas de las funciones de
docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la
normativa; las autoridades propuestas presentan antecedentes
significativos en docencia e investigación y reúnen las condiciones
necesarias para el desempeño de los cargos; la calidad y disponibilidad
del cuerpo docente son adecuadas para los objetivos académicos
previstos y su nivel académico es acorde a la iniciativa; los planes de
enseñanza son adecuados a los estándares actuales de las respectivas
disciplinas y resultan congruentes con el perfil contemplado para los
graduados y las graduadas; el proyecto demuestra sustentabilidad
financiera, sin perjuicio de considerarse que los egresos previstos
para investigación y extensión son acotados; las condiciones de
infraestructura básica y los recursos tecnológicos para el desarrollo
de las actividades proyectadas resultan suficientes y de calidad,
aunque sería deseable cumplir en el mediano plazo con la previsión de
trasladar sus actividades a instalaciones propias y de uso exclusivo, y
la articulación con instituciones universitarias y entidades educativas
nacionales es considerada relevante, si bien no se registran
proyecciones sobre lineamientos institucionales de vinculación
internacional.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO
DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE
COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES,
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN
CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO
ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN
RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE
LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes
títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de
complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN
NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo
de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o
TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o
LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO
UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto
completo como para el ciclo de complementación curricular) y de
pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE
REDES SOCIALES.
Que, en tal sentido, respecto a toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº
576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización
provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL
SUR DE BUENOS AIRES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y
8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá obtener, en
los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES, con sede
principal en la calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las
carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO DE
COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE
COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES,
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN
CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO
ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN
RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE
LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes
títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de
complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN
NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo
de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o
TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o
LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO
UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto
completo como para el ciclo de complementación curricular) y de
pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE
REDES SOCIALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°
del presente decreto, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a
la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción
para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas
por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes
conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD
DEL SUR DE BUENOS AIRES que no figure en la nómina de carreras citadas
en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk
e. 28/09/2023 N° 78432/23 v. 28/09/2023