INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3866/2023

RESFC-2023-3866-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el EX-2023-81139752- -APN-MGESYA#INAES, y las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos meses se han recibido en este organismo varias consultas efectuadas por distintas cooperativas respecto al destino del Ajuste de Capital.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable aclarar debidamente el destino de los importes provenientes del ajuste por inflación de las cuotas sociales que la Asamblea Ordinaria no decidió capitalizar, sobre la base de una interpretación armónica de las disposiciones referidas al tema en las Resoluciones de este Instituto Nº 419/2019 (de aplicación obligatoria para los ejercicios cerrados a partir del 31/03/19 y optativa para los cerrados a partir del 31/12/18) y Nº 996/2021 (de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022).

Que la primera de esas resoluciones dejó pendiente el destino a dar al Ajuste de Capital que la Asamblea Ordinaria no resolviera capitalizar total o parcialmente, limitándose a disponer que en los importes a capitalizar debe observarse el procedimiento indicado en el punto 5.4 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE, aprobada como norma de aplicación obligatoria por la Resolución INAES No 247/2009.

Que el mencionado punto 5.4 establece, entre otros aspectos, que la capitalización del ajuste de capital de cada ejercicio es atribución de la respectiva Asamblea Ordinaria, que debe constar en el orden del dia de la misma y que los importes correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio deben asignarse a la Reserva Especial.

Que la Resolución INAES Nº 996/2021 expresa en sus considerandos: “conforme a lo establecido por este Instituto en el punto 6º del Anexo de su Resolución Nº 419/19, el destino del ajuste de capital debe ser resuelto por cada asamblea anual de las cooperativas, la que podrá decidir capitalizarlo total o parcialmente correspondiendo calificar al ajuste de capital no capitalizado por la asamblea como irrepartible en las condiciones que establece para las reservas la Ley Nº 20.337 en sus artículos 2º y 36”, con lo cual se da por sentado que en cada asamblea ordinaria debía resolverse este asunto.

Que asimismo es conveniente aclarar que, en el caso de retiro de un asociado, también los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hayan producido durante su permanencia como tal deben asignarse a la Reserva Especial.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996, 723 /96, 721/2000, 1192/02 , sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aclárese que los importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio que la respectiva Asamblea Ordinaria haya resuelto no capitalizar, deben destinarse a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 2º- Si se omitió en la Asamblea Ordinaria respectiva considerar el destino del Ajuste de Capital o aún la cooperativa tuviera pendiente de imputación el Ajuste de Capital que en un determinado ejercicio la Asamblea Ordinaria no resolvió capitalizar, en especial durante el interregno entre las Resoluciones de este Instituto Nros. 419/2019 y 996/2021, debe regularizarse esa situación imputando tales importes a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible, previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre de cada ejercicio.

ARTÍCULO 3º - Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva Especial.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese

Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

e. 28/09/2023 N° 78164/23 v. 28/09/2023