OFICINA
ANTICORRUPCIÓN
Resolución 4/2023
RESOL-2023-4-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el Expediente EX-2017-02843758--APN-OA#MJ, la Ley 25.188 de Ética
de la Función Pública, el Decreto 202/2017, la Resolución
RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las normas sobre integridad y ética
pública, el Decreto 202/2017 estableció la obligación de que toda
persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o
de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o
derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado,
llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector
Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156,
debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses”.
Que tal “Declaración Jurada de Intereses” procura transparentar los
casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre
una persona interesada en contratar u obtener del Estado el
otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1° del
referido Decreto, y el Presidente/a de la Nación, Vicepresidente/a de
la Nación, Jefe/a de Gabinete de Ministros, demás ministros/as y
autoridades de igual rango y/o los/as titulares de cualquier organismo
o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o
aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los
funcionarios/as y las personas que deben ser considerados relevantes a
los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que,
sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares
de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del
interés general.
Que el Decreto referido también estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que en virtud de ello la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dictó la Resolución
RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ (B.O. 23/05/2017), mediante la cual, como
Anexo I (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) integrante del acto, se estableció
el formulario necesario para que las personas humanas y jurídicas
alcanzadas por la norma puedan cumplir con la referida obligación de
presentar la “Declaración Jurada de Intereses”.
Que también se aprobaron los lineamientos para la elaboración de los
mecanismos correspondientes a “Pactos de Integridad”, Anexo II
(IF-2017-09332751- APN-OA#MJ); “Testigo Social”, Anexo III
(IF-2017-09332981-APN-OA#MJ); “Veeduría especial de organismos de
control”, Anexo IV (IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y “Audiencia Pública”,
Anexo V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ).
Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la Resolución
RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ para que la obligación de presentar la
“Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del
Decreto 202/2017 se cumpla mediante un formulario electrónico que
reemplace al actual formulario IF-2017-09333029-APN-OA#MJ, de modo tal
que se facilite la gestión de los datos y el control del cumplimiento
por parte de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que también resulta necesario modificar el artículo 2º de la Resolución
RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ para garantizar la coherencia y consistencia
de la información presentada por las personas interesadas en los casos
en que se requiere la inscripción previa en un registro determinado,
conforme las modificaciones introducidas al artículo 1º de dicha
Resolución, de modo tal que refleje la situación existente al momento
de su presentación únicamente con relación a los cargos establecidos en
el artículo 1° del Decreto 202/2017.
Que hasta tanto se halle implementado el formulario electrónico
propuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia del formulario de
“Declaración Jurada de Intereses” IF-2017-09333029-APN-OA#MJ, hasta la
finalización del ejercicio fiscal 2023.
Que atento a las facultades atribuidas a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA por el Decreto 885/2022 y la Resolución
M.J.S. y D.H. Nº 1316/2008 en materia de análisis y control de
situaciones de conflicto de intereses, resulta pertinente delegar en
dicha Dirección la competencia de dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 202/2017.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto 202/2017.
Por ello,
La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- APROBAR el “Modelo de Formulario Digital de Declaración
Jurada de Intereses del Decreto 202/2017”
(ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°- MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución 11-E/2017, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202 del 21 de
Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el
organismo o entidad correspondiente, el Formulario que a tal efecto
habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el/a funcionario/a de rango inferior a
ministro/a tenga competencia o capacidad para decidir sobre la
contratación o acto que interese a la persona declarante. Las
autoridades del organismo o entidad correspondiente deberán informar en
cada procedimiento los nombres y cargos de los/as funcionarios/as con
competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto
correspondiente.
No será considerada falsa la presentación de una Declaración Jurada de
Intereses que manifieste vínculos con funcionarios/as sin competencia o
capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
Tampoco será considerada falsa una Declaración Jurada de Intereses que
omita referencias a funcionarios/as de rango inferior a ministro/a, que
cumplan funciones en el organismo o entidad a cargo del trámite, pero
que carezcan de tales atribuciones sobre la contratación o acto que
interese a la persona declarante.
En todos los casos, el organismo o entidad correspondiente deberá
incorporar en las actuaciones una copia del Formulario de “Declaración
Jurada de Intereses” presentado por la persona interesada.
La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN arbitrará las medidas pertinentes a fin de
habilitar y poner a disposición de las personas interesadas un
formulario electrónico para el cumplimiento de la Declaración Jurada de
Intereses conforme los términos que surgen del “Modelo de Formulario
Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017”
(ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente
resolución.”
ARTÍCULO 3°- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución 11-E/2017, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de las personas interesadas los formularios electrónicos
necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de
Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma
actual al momento de su presentación únicamente con relación a los
cargos establecidos en el artículo 1° del Decreto 202/2017.
Cuando de la inscripción en un registro determinado surja la existencia
de un vínculo relevante entre la persona interesada y un funcionario/a
del artículo 1° del citado Decreto, las autoridades a cargo del
registro deberán informarlo a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN al solo efecto
de prever la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en
el artículo 4° de dicha norma para el caso de que tal persona se
presente en un procedimiento concreto.
En caso de procedimientos de compras y contrataciones, la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN coordinará con las autoridades competentes de cada
procedimiento concreto la ejecución de los respectivos trámites y
procedimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto 202/201.”
ARTÍCULO 4°- PRORROGAR la vigencia del formulario de “Declaración
Jurada de Intereses” modificado por el artículo 1º del presente acto
(IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) hasta la finalización del ejercicio fiscal
2023.
ARTÍCULO 5°- DELEGAR en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias
y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de
lo establecido en el Decreto 202/2017
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Verónica María Gómez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2023 N° 78190/23 v. 28/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Modelo de
Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto
202/2017