MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y
sus modificatorias; los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de
1991 y su modificatorio, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su
modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016; DCTO-2020-91-APN-PTE
de fecha 20 de enero de 2020 y DCTO-2021-618-APN-PTE de fecha 15 de
septiembre de 2021; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 617 del 2 de septiembre de 2004 y su
modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT dell 21 de septiembre de 2021 y
RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros
RESOL-2023-11-APN-CNEPYSMVYM#MT del 14 de septiembre de 2023,
RESOL-2023-13-APN-CNEPYSMVYM#MT del 26 de septiembre de 2023 y
RESOL-2023-14-APN-CNEPYSMVYM#MT del 26 de septiembre de 2023 del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N°
DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros
extremos, se configuró la organización institucional y operativa del
citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento
de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolución Nº
RESOL-2021-572-APN-MT.
Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó
para el día 27 de septiembre de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en
sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO,
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante
plataforma virtual.
Que bajo la Resolución N° RESOL-2023-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, se
ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante
Resolución N° RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las
modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras,
a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación
de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-14-APN-CNEPYSMVYM#MT, se
nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las
Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre
ambos.
Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la
COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en sesión del 27 de septiembre de 2023, recomendó elevar al
plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
Que respecto a las Prestaciones por Desempleo previstas en el artículo
118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no
convencionados, la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, elevó una propuesta consistente en
incrementar la misma al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe
neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador
en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que
dio lugar a la situación de desempleo, y que dicha prestación mensual
no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo
Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del mismo.
Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N°
24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas
por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado
expresamente en la sesión plenaria del día 27 de septiembre de 2023.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y
S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT;
y en el marco de la designación establecida por Decreto Nº
DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los
trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de
Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Octubre de 2023, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS
MIL ($132.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($
660,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Noviembre de 2023, en PESOS CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL ($146.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS SETECIENTOS TREINTA
($730,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Diciembre de 2023, en PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SEIS MIL ($156.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA
($780) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que la Prestación por Desempleo prevista en
el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores
convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración
mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación
de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente,
ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil
vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 29/09/2023 N° 78832/23 v. 29/09/2023