MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1484/2023
RESOL-2023-1484-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47724078- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.887 de fecha
1° de septiembre de 2023, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 13 de
enero de 2023 (RESOL-2023-16-APN-MEC) y 750 de fecha 5 de junio de 2023
(RESOL-2023-750-APN-MEC), ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 14 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.887 de fecha 1° de septiembre de 2023, en la reunión de
fecha 14 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1.887/23 se prorrogó desde el 1°
de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 la vigencia de la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el
Decreto Provincial N° 627/2023 para los productores agropecuarios
afectados por sequía, que desarrollen sus actividades productivas en
cualquiera de los departamentos de la Provincia, y que además cuenten
con certificados otorgados en virtud del decreto mencionado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de
2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de SANTA FE, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el 31 de marzo de 2024, dispuesto por el Artículo 1° de la
Resolución N° 750 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (RESOL-2023-750-APN-MEC), que fuera declarado mediante la
Resolución N° 16 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC), a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía allí indicadas.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presentes
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 29/09/2023 N° 78891/23 v. 29/09/2023