MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1485/2023
RESOL-2023-1485-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47738037- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.714 de fecha
29 de junio de 2023, la Resolución N° 928 de fecha 4 de julio de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-928-APN-MEC), el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 16 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.714 de fecha 29 de junio de 2023, en la reunión de
fecha 16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que por el citado Decreto Provincial N° 2.714/23 se prorrogó desde el
1° de julio y hasta el 30 de septiembre del 2023 la vigencia de la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario
provincial por sequía a las explotaciones agrícolas ganaderas indicadas
en el Decreto Provincial N° 1.193 de fecha 18 de abril de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de LA PAMPA.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 30 de
septiembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el 30 de septiembre de 2023, que fuera declarado en la Resolución
N° 928 de fecha 4 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-928-APN-MEC), para las explotaciones agrícolas ganaderas
afectadas por sequía allí indicadas.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 29/09/2023 N° 78892/23 v. 29/09/2023