MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 815/2023
DI-2023-815-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el EX-2022-103089531- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-779-APN-ST#MT de fecha 11 de Mayo de 2023,
DI-2022-623-APN-DNL#MT, DI-2023-274-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/13 del IF-2022-103097349-APN-DGD#MT y las páginas
del 5/8 del RE-2022-136195334-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-103089531-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado en fecha 11 de Mayo de 2023 por la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2077/23, celebrado en fecha 22 de
setiembre de 2022 por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS
DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y
la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS,
MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que previamente, mediante la
DI-2022-623-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de abril
de 2022, 1º de junio de 2022, 1º de agosto de 2022 y 1º de diciembre de
2022 correspondiente al Acuerdo N° 1622/22.
Que asimismo corresponde señalar que la citada DI-2022-623-APN-DNL#MT,
ya fue oportunarmente modificada por el artículo 2° de la
DI-2023-274-APN-DNL#MT que dejó sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios, con fecha de entrada en
vigencia 1º de Junio de 2022 y 1º de Agosto de 2022.
Que actualmente, en atención a que las partes en el Acuerdo N° 2077/23
han establecido nuevos valores para las escalas salariales a partir del
mes de septiembre de 2022, deviene necesario dejar sin efecto también
el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
fijado para el mes de diciembre de 2022, por la ya citada
DI-2022-623-APN-DNL#MT.
Que sin prejuicio de lo indicado precedentemente, corresponde aclarar
que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
fijado con vigencia a partir del 1° de abril de 2022, detallado en el
ANEXO que integra la precitada DI-2023-623-APN-DNL#MT, conserva su
eficacia y tiene plenos efectos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-104725415-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por las
mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que
se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-779-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2077/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-104704151-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el mes de diciembre de 2022, fijado en el
ANEXO DI-2022-73388522-APN DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-623-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1622/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 77392/23 v. 29/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)