REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES
Decreto 493/2023
DCTO-2023-493-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-113880651-ANSES-SEA#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo social
de la ciudadanía argentina, para lo cual resulta imperiosa la
implementación de medidas para sostener y mejorar los ingresos reales
de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor
grado de vulnerabilidad social.
Que el pasado 14 de agosto nuestro país se vio forzado a realizar una
devaluación del peso nacional que generó un incremento en la presión
inflacionaria, afectando de manera sensible el poder de compra de las
argentinas y los argentinos.
Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL ha aplicado una serie de
medidas compensatorias para aliviar la situación de los diferentes
sectores sociales que se vieron especialmente afectados.
Que a través de las políticas de refuerzos de ingresos a jubilados y
jubiladas y pensionados y pensionadas; de la suma fija a trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia, así como a trabajadoras y
trabajadores de casas particulares; de créditos a tasas convenientes
para aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de
créditos para monotributistas; de modificaciones en el pago del
Impuesto a las Ganancias para trabajadores y trabajadoras y de la
reciente aplicación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) para productos de la canasta básica, entre otras medidas ya en
curso, se ha dado cobertura a diversas situaciones, según las
condiciones y necesidades de cada grupo poblacional.
Que resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los
sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por las
diferentes acciones ya enunciadas, de manera de ayudarlos a sortear el
aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida.
Que, por ello, se considera oportuno implementar una prestación
monetaria extraordinaria no contributiva, destinada a personas de entre
DIECIOCHO (18) y SESENTA Y CUATRO (64) años de edad que no tienen
ingresos registrados por actividad laboral y que tampoco tienen
ingresos por coberturas de protección social o programas asistenciales,
encontrándose en condiciones de vulnerabilidad social.
Que esta prestación extraordinaria será de alcance nacional y se
otorgará en carácter de “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, sobre
la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto
y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal
fin.
Que al destinarse la prestación contenida en la presente norma a
personas en situación de vulnerabilidad social, resulta necesario
aplicar evaluaciones económicas y patrimoniales para determinar el
cumplimiento de los requisitos que definirán su percepción.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
tiene a su cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social,
como así también la implementación de las políticas contingentes
destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad
dispuestas por el ESTADO NACIONAL y, en ese marco, se ha dispuesto que
tendrá a su cargo la implementación, administración, liquidación, pago
y control del “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” que se instituye
en el presente decreto, a través de los sistemas que administra y de
los distintos cruces de información y datos que deba realizar a tales
fines.
Que, en consecuencia, la información necesaria para el acceso al citado
“REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, incluyendo el listado de
titulares que percibirán el beneficio, resultará de la que suministre
la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en
virtud de las normas aclaratorias y complementarias que dicte a tales
efectos.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese, con alcance nacional, un “REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES” como una prestación monetaria no contributiva
de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder
adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en
situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas
por la situación de aceleración del nivel general de precios.
ARTÍCULO 2°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” instituido en
el artículo 1° será otorgado a personas que se encuentren en situación
de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos
establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y
aclaratorias que se dicten para tal fin.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES” las personas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras,
estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley de Migraciones
Nº 25.871 y sus modificaciones- no inferior a DOS (2) años anteriores a
la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo
todas ellas habitar en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante
todo el período citado;
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad o más y no haber cumplido los
SESENTA Y CINCO (65) años de edad al 30 de septiembre de 2023;
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.
Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial
indicada serán establecidas por la normativa complementaria;
d) Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;
e) No encontrarse la persona solicitante:
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público
Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o en el Sector Privado;
iii. Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS;
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas,
prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo
o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
v. Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en las normas
aclaratorias y complementarias correspondientes;
vi. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
vii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
viii. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad;
ix. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o
personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las
prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares,
receptado por el artículo 1º, incisos a), a´) y b) de la Ley Nº 24.714
y sus modificaciones; considerándose también, en igual medida, a la
otra persona integrante del grupo familiar;
x. Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para
Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos
(PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y
Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo
2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del “REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES” cuando el grupo familiar supere la evaluación
socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa
complementaria.
ARTÍCULO 5°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” consistirá en
DOS (2) pagos mensuales, cada UNO (1) de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro, en
el mes de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” deberá
solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, conforme al procedimiento que esta determine a tales
efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de
Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.
ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
realizará intercambios de información con aquellas Bases de Datos que
administran los organismos competentes en las materias específicas y
vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes para el acceso
al “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, y establecerá las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la
administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a
percibir la prestación con la información disponible en las Bases de
Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de
información, conforme lo establecido en el artículo 7° de la presente
medida.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias
que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar
las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente decreto.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Sergio Tomás Massa
e. 02/10/2023 N° 79327/23 v. 02/10/2023