ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 495/2023
DCTO-2023-495-APN-PTE - Modifícanse
retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-109237515-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus
modificatorios, 334 y 335, ambos del 30 de junio de 2023, las Actas
Acuerdo de fechas 30 de agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la
retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y
Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el
valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora
cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y
de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con
excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y
del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10
de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un
adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles
que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,
actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se
establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria
General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del
Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los
valores que constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la
remuneración correspondiente a los o las vocales del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un
nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de
Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal
de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades
Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades
del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y
Subliquidadores o Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades
Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones, al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional.
Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el
importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar
gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto
correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren
los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o
convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el
valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la
Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley
N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las
remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE
u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal
Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no
permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la
elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de
recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o
aduanera.
Que por el Decreto N° 335/23 se adecuaron los montos de los conceptos
mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados
por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de
fecha 30 de mayo de 2023, homologada por el Decreto N° 334/23.
Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 30 de
agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023, la referida Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para
la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los
conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo
acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la
Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL,
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que
para cada caso se indican en el ANEXO I
(IF-2023-111281886-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE ($42.067) a
partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se
indican en el ANEXO II (IF-2023-111282271-APN-SGYEP#JGM), que forma
parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se
indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS TRES MIL SETENTA Y NUEVE ($3079) a partir del 1º de octubre de
2023.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el
artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, fijándose las mismas en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL VEINTISÉIS ($235.026) a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2023-111282754-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la
suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO
($548.074) a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV
(IF-2023-111283299-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO V (IF-2023-111283882-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
DIECISÉIS ($149.916) a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($279.955) a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración
mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la
CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que
obra como ANEXO VI (IF-2023-111284431-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero
de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO VII
(IF-2023-111284688-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente
decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79324/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a
los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos
Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL
-En Pesos -
ANEXO
II
Adicionales Remunerativos y
Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se
desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM))
- En Pesos -
ANEXO
III
Retribuciones del Secretario o
Secretaria General y de los o las Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de octubre de 2023 – en Pesos –
ANEXO
IV
Viáticos Autoridades Superiores de la
Administración Pública Nacional
A partir del 1° de octubre de 2023 – en Pesos –
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario o Subsecretaria
serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores,
funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.
ANEXO
V
Viáticos del Personal del Servicio
Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo
Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
– en Pesos –
ANEXO
VI
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina
Central del Obispado Castrense
– en Pesos –
ANEXO
VII
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION - Decreto
N° 54/23
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD
FISCAL JURISDICCIONAL”
1. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o
aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario
habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas
o aduanera y/o carreras afines, con un ciclo de formación de duración
no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y posea título
de posgrado, y/o especialización y/o tenga a su cargo la
responsabilidad en la producción y resolución de sentencias de fondo
específicas en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor
determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la
Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de
PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($ 317.131) a
partir del 1° de octubre de 2023.
2. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o
aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario
habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas
o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no
inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en
cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias
de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor
determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la
Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de
PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
184.485 ) a partir del 1° de octubre de 2023.
3. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título
de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de
Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor
desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO
(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades
directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la
competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o
acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o
coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y
en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de
conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS OCHENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 88.468) a partir del 1° de
octubre de 2023.