ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02397132- -AFIP-DICEOA#DGADUA y,
CONSIDERANDO:
Que, por la presente, se establecen las pautas que regulen las
operaciones de importación/exportación de fentanilo y/o sales de
fentanilo, con el objeto de mejorar los mecanismos de control dentro de
una actividad comercial que, por sus características propias, resultan
altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades
ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al
narcotráfico y/o sus delitos conexos.
Que dichas pautas, no sólo han procurado mejorar los niveles de
eficiencia en los mecanismos previstos en el ejercicio del debido
control aduanero, sino que han tendido al resguardo de los operadores
de comercio exterior lícitos.
Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio
exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de
control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias
que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la
facilitación del comercio.
Que es objetivo estratégico de esta Dirección General el resguardo del
debido control aduanero y la implementación de herramientas que
contribuyan a una gestión aduanera ágil y eficiente, destinada a
garantizar un comercio internacional lícito y seguro y a evitar la
comisión de delitos aduaneros, entre ellos, el tráfico de
estupefacientes.
Que, en ese marco, corresponde establecer mecanismos específicos de control para determinadas mercaderías.
Que, por su parte, la Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes,
dependiente del Departamento Narcotráfico, área con competencia en la
materia, propicia intensificar los controles en las operaciones de
dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que
implica el desvío de esta sustancia para la sociedad.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4º y el Artículo 9° inc. e) y m) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las operaciones de importación y exportación de fentanilo
y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos
que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Previo a la registración en el Sistema de Importaciones
de la República Argentina, en adelante “SIRA”, en el caso de
importación o previo a la registración de la destinación respectiva en
el caso de exportación, los operadores de comercio exterior que
soliciten operar con destinaciones de importación/exportación de
mercaderías fentanilo – P. SIM 2933.33.63.000D - y/o sales de fentanilo
– P. SIM 2933.33.69.200K - deberán presentar una declaración anticipada
jurada de importación/exportación denominada en adelante “DJF” ante el
Servicio Aduanero para su autorización, conforme las pautas indicadas
en el Anexo I (IF-2023-02397449-AFIP-DICEOA#DGADUA), Anexo II
(IF-2023-02397490-AFIP-DICEOA#DGADUA) y Anexo III
(IF-2023-02397506-AFIP-DICEOA#DGADUA), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la
mercadería citada en el párrafo precedente cursarán por canal rojo
100%, solo podrán ser realizadas por vía aérea y por el Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini en jurisdicción de la Dirección Aduana
de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 4°.- La DJF será presentada ante la Sección Precursores
Químicos y Drogas Emergentes dependiente del Departamento Narcotráfico
de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos en el ámbito de la
Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Narcotráfico, dentro del plazo de 30 días
hábiles, realizará las gestiones necesarias para impulsar la
informatización del trámite establecido por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79126/23 v. 02/10/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)