ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 653/2023
RESOL-2023-653-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-105873385-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110,
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 506-E de fecha 25 de
agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley
N° 15.110), la Parte 21 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la Enmienda de
la Parte 21 “Procedimientos para la certificación de productos y
partes” Subparte Q “Reparaciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto tiene como finalidad modificar la Sección 21.705
“Solicitud” de la Parte 21 “Procedimientos para la certificación de
productos y partes” Subparte Q de las RAAC, para cumplir con las
recomendaciones de los Anexos 6 “Operación de aeronaves” y 8
“Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y
del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la
OACI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la Parte 21 “Procedimientos para la
certificación de productos y partes”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023-
112501774-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la
Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa
e. 02/10/2023 N° 79254/23 v. 03/10/2023