ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 656/2023
RESOL-2023-656-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-85215994- -APN-ANAC#MTR, la Ley N°
15.110, el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley
N° 15.110), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506 de
fecha 25 de agosto de 2023 y N° 561 de fecha 11 de septiembre de 2023
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 121 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de
la Parte 121 “Requerimientos de operación: Operaciones regulares
internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la enmienda tiene por objetivo modificar las RAAC Parte 121 para
cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de aeronaves”
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de
aquél.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la
propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución ANAC N° N° 561 de fecha 11 de septiembre de 2023, no se
recibieron comentarios al respecto del proyecto de la Parte 121 de las
RAAC
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Parte 121 “Requerimientos de
operación: Operaciones regulares internas e internacionales,
operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-115541405-APN-DNSO#ANAC, integra
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de la enmienda de la
Parte 121 de las RAAC que por este acto se aprueban.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa
e. 02/10/2023 N° 79265/23 v. 02/10/2023