MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1481/2023
RESOL-2023-1481-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
Visto el expediente EX-2023-64803686- -APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por la
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT),
actuante en el ámbito de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III, del título II del
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023 de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima (AR-SAT), actuante en el ámbito de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo
con el detalle obrante en los anexos I (IF-2023-111415684-APN-SSP#MEC)
y II (IF-2023-111415843-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de cuarenta y dos mil quinientos
cuarenta y cinco millones doscientos veintinueve mil seis pesos ($
42.545.229.006) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de
cuarenta mil ciento setenta y cinco millones ciento treinta y dos mil
veinticinco pesos ($ 40.175.132.025) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de
Operación) estimado en la suma de dos mil trescientos setenta millones
noventa y seis mil novecientos ochenta y un pesos ($ 2.370.096.981), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2023-111415843-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cuarenta y nueve mil trescientos
treinta y un millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa
y tres pesos ($ 49.331.288.393) los ingresos corrientes y fíjanse en la
suma de cuarenta mil ciento setenta y cinco millones ciento treinta y
dos mil veinticinco pesos ($ 40.175.132.025) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro)
estimado en la suma de nueve mil ciento cincuenta y seis millones
ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos ($
9.156.156.368), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2023-111415843-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de quince mil trescientos treinta y
siete millones trescientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y
siete pesos ($ 15.337.372.667) los recursos de capital y fíjanse en la
suma de veinticinco mil quinientos ochenta y un millones doscientos
treinta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 25.581.237.841)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente
resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el
ejercicio 2023 en la suma de un mil ochenta y siete millones
setecientos ocho mil ochocientos seis pesos ($ 1.087.708.806), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2023-111415843-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 78882/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)