MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2208/2023
RESOL-2023-2208-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-74641253-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior las instituciones universitarias deben
comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que
introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar su
adecuación a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la
pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la reforma estatutaria propuesta fue aprobada por las Resoluciones,
del Rector Normalizador de la Institución Universitaria de que se
trata, Nros. 0347 de fecha 23 de noviembre de 2022 y 0212 de fecha 27
de julio de 2023, y no vulnera las previsiones de la Ley N° 24.521 de
Educación Superior, no existiendo por tanto observaciones que formular
a la misma.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma
del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA que se sometió a
la consideración de esta autoridad de aplicación y disponer su
publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reforma de los artículos 18, 31, 37 y 134 del
estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA cuyo texto obra como
Anexo de la presente Resolución (IF-2023-94474975-DNGU#ME).
ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto de los artículos 18, 31, 37 y 134 del estatuto de la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE CÓRDOBA cuyo texto obra como Anexo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79224/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)