MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1229/2023
RESOL-2023-1229-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115655384- -APN-DGD#MT, la ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549. la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023,
promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30
de noviembre de 2022, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2023-4-APN-JGM del 10 de enero de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley N° 24.013 establece que la política de
empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de
protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y
de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de
implementar programas destinados a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
se encuentra implementando: 1) el PROGRAMA TRABAJO, AUTOGESTIONADO,
creado por la Resolución N° 203 del 26 de marzo de 2004 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006; 3) el
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, creado por la Resolución N° 937 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 21 de septiembre de 2006 y sus
modificatorias; 4) el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado
por la Resolución N° 497 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias; 5) el PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la
Resolución N° 1094 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias; 6) las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 14 de julio de
2010 y sus modificatorias; 7) el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de febrero de 2011 y sus
modificatorias; 8) el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolución
N° 858 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 25 de
agosto de 2014 y sus modificatorias, y 9) el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO,
creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 20 de octubre de 2021.
Que los programas nacionales de empleo antes detallados tienen por
objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad, brindar prestaciones
de orientación laboral y formación profesional, apoyar la inserción
laboral y/o mejorar la situación de empleo de las personas afectadas
por problemáticas de empleo destinatarias.
Que por su participación en los programas antes enumerados, las
personas afectadas por problemáticas de empleo destinatarias perciben,
en forma directa y personalizada, ayudas económicas dinerarias
transitorias, de acuerdo con las actividades que realicen.
Que en el contexto de la situación socio económica imperante, con
aceleración del nivel de precios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene
desplegando una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de
aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de
su poder adquisitivo.
Que, en ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta
necesario, oportuno y pertinente disponer un pago extraordinario y
adicional destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las
personas incluidas en los programas nacionales de empleo enumerados
precedentemente, que no se encuentren alcanzadas por otras asignaciones
dinerarias de refuerzo de ingresos dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete, verificando la factibilidad presupuestaria
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un pago extraordinario y adicional, por única
vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las
personas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE
LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA
INTERCOSECHA y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, en las condiciones que se
disponen en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. El pago extraordinario y adicional establecido por la
presente Resolución ascenderá a la suma total de PESOS CUARENTA MIL
($40.000) y se efectivizará en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de
PESOS VEINTE MIL ($20.000) cada una.
ARTÍCULO 3°.- La primera cuota del pago extraordinario y adicional
establecido por la presente medida se abonará durante el mes de octubre
de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas
detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que registren
ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado septiembre
de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La segunda cuota del pago extraordinario y adicional
establecido por la presente medida se abonará durante el mes de
noviembre de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los
programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que
registren ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado
octubre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de la población destinataria general identificada
en el Artículo 1 de la presente resolución, no serán destinatarias del
pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida, las
siguientes personas:
1. las personas incluidas en la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES que, en el período mensual al que se adicione el
pago extraordinario establecido por la presente resolución, se
encuentren percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación
del capital inicial o de fortalecimiento de sus emprendimientos
productivos independientes;
2. las personas que, en el período mensual al que se adicione el pago
extraordinario establecido por presente resolución, se encuentren
percibiendo la ayuda económica prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;
3. las personas que se encuentren percibiendo la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social o la Asignación Universal por Embarazo
para Protección Social, reguladas por el Artículo 1, inciso c), de la
Ley N° 24.714;
4. las personas que se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas;
5. las personas que se encuentren contratadas bajo el RÉGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado
por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 02/10/2023 N° 79286/23 v. 02/10/2023