MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1229/2023

RESOL-2023-1229-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115655384- -APN-DGD#MT, la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549. la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de noviembre de 2022, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM del 10 de enero de 2023 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de implementar programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra implementando: 1) el PROGRAMA TRABAJO, AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución N° 203 del 26 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006; 3) el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución N° 937 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 21 de septiembre de 2006 y sus modificatorias; 4) el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias; 5) el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución N° 1094 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias; 6) las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias; 7) el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias; 8) el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolución N° 858 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 25 de agosto de 2014 y sus modificatorias, y 9) el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 20 de octubre de 2021.

Que los programas nacionales de empleo antes detallados tienen por objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad, brindar prestaciones de orientación laboral y formación profesional, apoyar la inserción laboral y/o mejorar la situación de empleo de las personas afectadas por problemáticas de empleo destinatarias.

Que por su participación en los programas antes enumerados, las personas afectadas por problemáticas de empleo destinatarias perciben, en forma directa y personalizada, ayudas económicas dinerarias transitorias, de acuerdo con las actividades que realicen.

Que en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desplegando una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo.

Que, en ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente disponer un pago extraordinario y adicional destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en los programas nacionales de empleo enumerados precedentemente, que no se encuentren alcanzadas por otras asignaciones dinerarias de refuerzo de ingresos dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete, verificando la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un pago extraordinario y adicional, por única vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA INTERCOSECHA y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, en las condiciones que se disponen en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. El pago extraordinario y adicional establecido por la presente Resolución ascenderá a la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y se efectivizará en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS VEINTE MIL ($20.000) cada una.

ARTÍCULO 3°.- La primera cuota del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida se abonará durante el mes de octubre de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que registren ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La segunda cuota del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida se abonará durante el mes de noviembre de 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, que registren ayudas económicas liquidadas en el período mensual devengado octubre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Dentro de la población destinataria general identificada en el Artículo 1 de la presente resolución, no serán destinatarias del pago extraordinario y adicional establecido por la presente medida, las siguientes personas:

1. las personas incluidas en la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que, en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario establecido por la presente resolución, se encuentren percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o de fortalecimiento de sus emprendimientos productivos independientes;

2. las personas que, en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario establecido por presente resolución, se encuentren percibiendo la ayuda económica prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;

3. las personas que se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el Artículo 1, inciso c), de la Ley N° 24.714;

4. las personas que se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas;

5. las personas que se encuentren contratadas bajo el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 02/10/2023 N° 79286/23 v. 02/10/2023