MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 819/2023
DI-2023-819-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023
VISTO el EX-2023-85790345- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1661-APN-ST#MT de
fecha 17 de agosto de 2023, la DI-2023-637-APN-DNL#MT de fecha 19 de
julio de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/28 del RE-2023-85788759-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente, obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 804/23, celebrado
por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23 reemplaza al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 736/16 con vigencia desde el 26 de junio de
2023.
Que conforme se indica en la Resolución homologatoria, las escalas
salariales contenidas en el Anexo A del CCT N° 804/23, página 25 del
RE-2023-85788759-APN-DGDYD#JGM, ya han sido homologadas por la
RESOL-2023-1054-APN-ST#MT como parte integrante del Acuerdo Nº 1339/23.
Que respecto del citado Acuerdo Nº 1339/23, corresponde señalar que por
la Disposición DI-2023-637-APN-DNL#MT de fecha 19 de julio de 2023, se
fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que, en consecuencia, los importes fijados por la
DI-2023-637-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo Nº 1339/23, resultan
aplicables para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 804/23, a
partir de su entrada en vigencia.
Que en estas actuaciones se emitió el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios fijados
oportunamente por la Disposición DI-2023-637-APN-DNL#MT derivados del
Acuerdo Nº 1339/23, serán de aplicación al Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por la RESOL-2023-1661-APN-ST#MT y registrado bajo
el Nº 804/23.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre la medida
dispuesta por este acto en relación con los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 77410/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)