MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 819/2023

DI-2023-819-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el EX-2023-85790345- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1661-APN-ST#MT de fecha 17 de agosto de 2023, la DI-2023-637-APN-DNL#MT de fecha 19 de julio de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/28 del RE-2023-85788759-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 804/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16 con vigencia desde el 26 de junio de 2023.

Que conforme se indica en la Resolución homologatoria, las escalas salariales contenidas en el Anexo A del CCT N° 804/23, página 25 del RE-2023-85788759-APN-DGDYD#JGM, ya han sido homologadas por la RESOL-2023-1054-APN-ST#MT como parte integrante del Acuerdo Nº 1339/23.

Que respecto del citado Acuerdo Nº 1339/23, corresponde señalar que por la Disposición DI-2023-637-APN-DNL#MT de fecha 19 de julio de 2023, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, los importes fijados por la DI-2023-637-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo Nº 1339/23, resultan aplicables para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 804/23, a partir de su entrada en vigencia.

Que en estas actuaciones se emitió el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios fijados oportunamente por la Disposición DI-2023-637-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo Nº 1339/23, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la RESOL-2023-1661-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 804/23.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre la medida dispuesta por este acto en relación con los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 77410/23 v. 02/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)