MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2211/2023

RESOL-2023-2211-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81309454-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación y posterior publicación de la reforma de su Estatuto Académico.

Que la mencionada reforma fue aprobada por la Asamblea de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ, en su reunión de fecha 13 de Julio de 2023, dictándose asimismo la Resolución del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 01/2023 de la misma fecha.

Que el texto estatutario aprobado omitió el domicilio exacto de su sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 y habiendo sido denunciado oportunamente (IF-2023-99016310-APN-DTD#JGM) el domicilio del Rectorado, se lo tiene por cumplido y constituido a todos los efectos académicos y legales.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del contenido de la reforma del Estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ que obra como Anexo de la presente (IF-2023-102711949-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 2°.- Tener por constituido el domicilio del Rectorado como sede principal de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ (IF-2023-99016310-APN-DTD#JGM) el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2023 N° 79263/23 v. 03/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)